Libertad provisional con fianza

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Bombo_net
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Libertad provisional con fianza

#1 Mensaje por Bombo_net »

Buenos días compañer@s: tengo una duda.
Tenemos dos presos y desde la Audiencia revocan la prisión provisional y acuerdan la libertad provisional con fianza de los dos presos.
Bien, el letrado de los dos presos me presenta vía fax un escrito adjuntando dos ingresos en mi cuenta de consignaciones para que tramitemos la libertad.
A continuación, se dicta el auto de suficiencia de fianza por la juez instructora y ahora me toca a mi gestionar el tema de la fianza.
Mi pregunta es la siguiente: según me han informado, no es suficiente con que el letrado me presente un escrito vía fax con los justificantes del pago de las fianzas. Debo acordar la constitución de fianza, es decir, requerir al letrado para que se persone en el juzgado, que se constituya él u otra persona en concepto de fiador personal y levantar acta. Sólo así puedo dar por válidas las fianzas prestadas.
Es eso así?. Y si es así, cómo lo justifico?.
Además, me he dado cuenta que en el ingreso de las fianzas aparece como concepto de "razón social" el nombre de los presos y claro, ellos mismos desde la prisión dudo mucho que hayan efectuado el ingreso...en fin, necesito una respuesta, por favor.
Quedo a la espera!!!.
Mil gracias!!!.

Lealtad
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Re: Libertad provisional con fianza

#2 Mensaje por Lealtad »

Buenos días compañero,

Hace tiempo que salí de Instrucción y no controlo excesivamente el tema, pero dado el número de visitas a tu consulta sin que nadie se haya pronunciado, me ofrezco yo, aun sabiendo que quizá te llegue a destiempo esta respuesta -que, no obstante, quizá sirva a otros compañeros en lo sucesivo-.

En primer lugar, es obvio indicarte que has de estar a lo dispuesto en el auto dictado por la Juez, si no recuerdo mal según el art. 529 Lecrim. la Juez ha de haber determinado la calidad y cantidad de la fianza a prestar.

A esas fianzas para la libertad provisional del procesado, y según el art. 533 de aquella ley, se han de aplicar los arts. 591 a 596 inclusive, que se refieren a la fianza como garantía de la responsabilidad pecuniaria y se aplican indistintamente aquí.

Bien, tomando en cuenta relacionadamente los arts. 528.3 y 591 creo que es posible entender que, en el caso de poderse celebrar con celeridad la personación de que hablas podría realizarse, pero valorando que el dinero fijado en el auto de la Juez puede estar ingresado en su totalidad en tu cuenta y que el ingreso viene ratificado por el escrito del Letrado; así como teniendo presente que el 591 in fine señala que podrá constituirse también por "cualquier medio que a juicio del Juez o Tribunal garantice la inmediata disponibilidad de de la cantidad de que se trate".

Salvo mejor criterio de los compañeros de Instrucción, así como teniendo en cuenta que el 528.3 sienta el principio de no dilatación de la situación de detención o prisión provisional del inculpado o procesado, no me parece descabellado con los antecedentes de tu caso dar por válida la fianza así constituida (de hecho el auto la da por válida, al acordar la suficiencia de la fianza), si bien en tu caso lo que yo haría sería proceder con toda rapidez a ejecutar la libertad provisional y para completar la formalidad citar luego de comparecencia al ingresante para recoger su manifestación al respecto.

En definitiva:

1) Estar a lo dispuesto estrictamente en el auto, que si se dicta es porque ha dado por buena la fianza ingresada (591 in fine) -y la habrá dado por buena en tiempo y forma porque de lo contrario algo habrá concretado al respecto-.

2) Ejecutarlo de inmediato, para la libertad del inculpado, con libramiento de los oportunos mandamientos a que supongo el auto hará también alusión.

3) Quizá, para mayor formalidad, citar al Letrado y a su defendido para que se ratifiquen con posterioridad -lo primordial es la libertad del inculpado- en el destino de las cantidades ingresadas.

Puede que alguien destinado en Instrucción pueda corregirme e ilustrar con mayor precisión este asunto, pero me da que eso es lo esencial del caso.

Un saludo muy cordial.
"La Reconquista de España muestra, una vez más, que la historia no es meramente fáctica, no se reduce a hechos y recursos; el ingrediente capital son los proyectos, para los cuales son y sirven los recursos"

España inteligible
J. Marías.

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