Abogado y procurador de oficio para empresa

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sombra
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Abogado y procurador de oficio para empresa

#1 Mensaje por sombra »

Buenos dias:

En un delito contra la Hacienda Pública, dirigida contra un administrador de una empresa, y ante la eventual responsabilidad civil de la persona juridica, se requiere a esta para que designe Abogado y Procurador, como no lo hace, se remite oficio al Colegio para que los nombre del Turno de Oficio, a lo que se opone el Colegio alegando que solo es posible la Justicia gratuita para personas físicas.

Evidentemente, y como sabemos todos, no es lo mismo el Turno de Oficio que la Justicia Gratuita, pero el Colegio se empecina, y mi procedimiento se enquista.

¿ Se os ocurre algo???.

Es urgente

Gracias

Lealtad
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Re: ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO PARA EMPRESA

#2 Mensaje por Lealtad »

sombra escribió:¿ Se os ocurre algo???.

Es urgente

Ley 1/996, de 10 de enero. Artículo 21 Requerimiento judicial de designación de abogado y procurador

"Si, conforme a la legislación procesal, el órgano judicial que esté conociendo del proceso estimara que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad.

El Secretario judicial comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes."



Buenos días,

A bote pronto, salvo mejor criterio, y tirando de memoria se me ocurre eso (mírate también en estos casos el 118 Lecrim.). En cualquier caso, estimo que la "estimación de procedencia" es vuestra, no del Colegio. Lo digo porque el art. 2, y el 3, sí que hablan de personas jurídicas, aunque quizá la tuya no se encuentre dentro de esas, lo que no sabemos.


También creo conveniente considerar esto:

"Artículo 18 Efectos de la resolución

El reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.

Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional, en los mismos términos previstos en el artículo 27 de esta Ley."



Una cosa es la defensa de oficio para evitar la indefensión de una parte, que es lo que el Juzgado está llamado a tratar de evitar conforme a los artículos citados, y otra distinta que, si después resulta que según la ley indicada no reune los requisitos para obtener el derecho a la justicia gratuita, pueda denegársele y en consecuencia reclamársele los gastos ocasionados a su costa.


Quizá con menos urgencia y un poco más de tiempo para estudiarlo...

Un saludo muy cordial.
"La Reconquista de España muestra, una vez más, que la historia no es meramente fáctica, no se reduce a hechos y recursos; el ingrediente capital son los proyectos, para los cuales son y sirven los recursos"

España inteligible
J. Marías.

bertruss2
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Re: ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO PARA EMPRESA

#3 Mensaje por bertruss2 »

Tuve un caso similar en instrucción. En mi opinión, las personas jurídicas que puedan ser parte en procedimientos penales como responsables civiles no tienen porqué tener abogado y procurador designados ni se les ha de designar de oficio si no lo hacen ellas mismas voluntariamente, exactamente igual que no te plantearías designárselos de oficio si no lo hiceran voluntariamente en un procedimiento civil. Simplemente se les declara rebeldes (en este caso entendiendo que se oponen a la petición de responsabilidad civil, 784 LECrim) y tiras para adelante. Son parte EXCLUSIVAMENTE CIVIL.

Desgraciadamente, el Juez Penal que nos tocó en desgracia, muy fino él, consideraba que eso no podía ser y se inventó una OBLIGATORIA defensa y representación que la Ley no impone para los responsables civiles, ni tendría ningún sentido que lo hiciera. Insisto, contra ellos sólo se ejercen acciones civiles y, si ofreciéndoseles la oportunidad de defenderse, no lo hacen, no hay porqué suplir su inactividad. No obstante, como parece que algunos Jueces Penales se consideran superiores a los de Instrucción, nos devolvió el expediente ANULANDO nuestra resolución en que dábamos por tácitamente opuesto al RCS y obligándonos a designarle Abogado y Procurador a aquella (inexistente) SL. Total, pagamos todos. El Colegio flipó un poquito pero, para mi horror, nos dijeron que nada, que pusieramos un auto ordenándoles la designación y ellos mirarían para otro lado y nos los nombrarían. No sé cómo acabó aquel engendro, pero me imagino que para aquel Abogado y aquel Procurador todo fue bastante ridículo.

Invitado

Re: Abogado y procurador de oficio para empresa

#4 Mensaje por Invitado »

Buenas, te copio lo que se dice al respecto en las Conclusiones del "ENCUENTRO JUECES/ZAS DE LO PENAL – JUECES/ZAS DE INSTRUCCIÓN: ZONAS GRISES Y SUPUESTOSCONFLICTIVOS
Madrid, 20, 21 y 22 de marzo de 2013" que coincide con lo que apunta el anterior interviniente:

31.- ¿Qué respuesta procesal debe adoptarse ante supuestos de ausencia de designación de Abogado y Procurador por el tercero responsable civil: designación de oficio o declaración de rebeldía?
El art. 784.1, párrafo primero, de Lecrim, prevé que el Secretario judicial dé traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia a los designados como acusados y también a los terceros responsables en los escritos de acusación. Por lo general se entiende que la persona jurídica que es llamada al proceso como tercero civil debe comparecer asistido de abogado y representado por procurador. Así parece desprenderse, en aplicación analógica, de los arts. 118 y 121 de Lecrim (el art. 121 alude a todos los que sean parte en una causa, sin que se distinga la condición) si se pone en relación con art. 784.1 de Lecrim. De igual modo el art. 652 de Lecrim, referido al sumario pero que es de aplicación subsidiaria, prevé que por el Secretario judicial se le interese el nombramiento de abogado y procurador de oficio, si no lo tuvieren. Así, al llamado a la causa como tercero civil se le deberá emplazar igualmente para que nombre abogado y procurador que le represente.
El interrogante que se suscita está vinculado a la contradicción que se plantea entre el art. 496 y ss. de LEciv., y al art. 652 de Lecrim. No podemos desconocer que tercero llamado como responsable civil no es sino un demandado y que su posición puede ser la de
no comparecer y tolerar que sea declarado rebelde (art. 496.1 LECiv.), sobre todo teniendo en cuenta que tratándose de persona jurídica no goza de justicia gratuita. Y, por otra parte, la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos previstos legalmente (art. 496.2 de LECvi).
Sin perjuicio de la conveniencia de una regulación legal más oportuna, la interpretación razonable e integrada del art. 784.1 de Lecrim y 652 de Lecrim, con el art. 496 de LECivl,
permite proponer que sin perjuicio de la obligación de emplazar para que comparezca con abogado y procurador, en los supuestosque pudiendo hacerlo no lo hace o no puede ser localizado, se le puede tener por rebelde y continuar el proceso sin nombrar defensa y representación de oficio. Por el contrario, si desea comparecer, deberá hacerlo con defensa y postulación adecuada.

Saludos.

Antares
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Re: Abogado y procurador de oficio para empresa

#5 Mensaje por Antares »

Invitado, me interesaría conocer todas las conclusiones del encuentro, podrías colgarlas por favor?

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