Art. 777.10 LEC ¿Decreto declarando divorcio?

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aarangato
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Art. 777.10 LEC ¿Decreto declarando divorcio?

#1 Mensaje por aarangato »

¿Artículo 777.10 LEC, si se dan los supuestos de hecho, ya se dicta Decreto para declarar el divorcio?

aarangato
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Re: Art. 777.10 LEC ¿Decreto declarando divorcio?

#2 Mensaje por aarangato »

SSª reticente, pero desde mi humilde opinión si se dan los supuestos de hecho resulta viable el dictado de Decreto, salvo mejor opinión.

Bombo_net
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Re: Art. 777.10 LEC ¿Decreto declarando divorcio?

#3 Mensaje por Bombo_net »

SSª, es decir, yo Letrada de la Administración de justicia (porque hay personas que olvidan que también tenemos trato de SSª) ya he dictado tres Decretos de divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada tal y como indica la ley.
Así que si se dan los presupuestos puedes dictar Decreto formalizando la propuesta del convenio regulador declarando la separación o divorcio de los cónjuges.

aarangato
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Re: Art. 777.10 LEC ¿Decreto declarando divorcio?

#4 Mensaje por aarangato »

Como no veo ningún modelo de Decreto he hecho este, o mejor dicho he adaptado una sentencia de mutuo,

¿Qué os parece? :monito-megafono:

DECRETO
En ….
D/Dª Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado.... de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio de Divorcio …. promovidos a instancia de la Procuradora D.... en nombre y representación de.... con el consentimiento de …., sobre Divorcio Consensuado, y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Dña ... en nombre y representación de Dña ….. con el consentimiento de Don ….., interpuso demanda el …., de Juicio de Divorcio con el consentimiento del demandado, a la que acompañó certificación de la inscripción de matrimonio y convenio regulador, que en aras a la brevedad, se tiene por reproducido. Por Diligencia de Ordenación....., se requirió a la representación de la parte demandante para que acreditase la representación que invocaba.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de …. y aportada la documentación a la que aludía la Diligencia de Ordenación anteriormente citada, se citó a las partes para la preceptiva ratificación por separado de su petición, todo lo cual se realizó en tiempo y forma. Tras ello quedaron los autos conclusos para resolución.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación procesal de la demandante interpuso demanda con el consentimiento de la parte demandada de divorcio al amparo de lo establecido en los artículos 86.1ª CC y 777 LEC, acompañando a la misma convenio regulador de sus efectos conforme a los artículos 90 y 103 CC.
SEGUNDO.- Conforme establece el artículo 777.10 LEC procede en este caso conceder el divorcio, y, en consecuencia, decretar la disolución (artículo 85 CC) del matrimonio celebrado entre …. y Don …., al haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, en aplicación de lo dispuesto en el ya citado artículo 86 CC en relación al artículo 81.1º del mismo texto legal. Asimismo, procede aprobar el Convenio Regulador de los efectos del Divorcio presentado por las partes, al estimarse por esta Letrada acorde con lo establecido en los artículos 90 y 103 CC.
TERCERO.- Además de lo anterior, por disposición expresa de la Ley (artículo 95 CC) procede acordar la disolución del régimen económico matrimonial.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 755 LEC, las sentencias dictadas en este tipo de procesos se comunicarán de oficio a los Registro Civiles correspondientes para la práctica de los asientos que procedan.
QUINTO.- Establece el artículo 777 en su apartado 10 que si la competencia fuera del Letrado de la Administración de Justicia por no existir hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el Letrado de la Administración de Justicia, este dictará Decreto pronunciándose, sobre el convenio regulador. El Decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges. Si considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador. El decreto no será recurrible. En presente caso se observa que no concurren ninguno de los impedimentos legales citados para dictar resolución.
SEXTO.- Por último, en aplicación de lo establecido en el artículo 394 LEC y conforme con reiteradísima jurisprudencia, dada la especial naturaleza de las cuestiones que constituyen el objeto de este proceso, no procede realizar imposición de costas procesales. Visto los hechos y preceptos legales invocados:
FALLO
Estimo íntegramente la demanda de Divorcio con el consentimiento de la parte demandada presentada por la Procuradora de los tribunales doña …. en nombre y representación de Dña ... con el consentimiento del demandado Don …., debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1º. Decretar el divorcio, y, en consecuencia, la disolución del matrimonio celebrado en …..el día 2....
2º. Aprobar el Convenio Regulador de sus efectos, que en aras a la brevedad se tienen por reproducido (quedando un testimonio de los mismos unido al presente).
3º. Decretar la disolución del régimen económico matrimonial.
4º. Sin especial imposición de costas.
Comuníquese esta Sentencia a los Registros Civiles correspondientes para la práctica de los asientos oportunos.
Contra el presente decreto que declara el divorció no cabe recurso alguno sin perjuicio que los cónyuges pueden, en su caso acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador

Así, por esta mi Decreto, del que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se publica el anterior decreto en legal forma, uniéndose el oportuno testimonio al expediente de su razón e insertándose el original en el Legajo de Decretos definitivos de este Juzgado, de lo que doy fe.

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Re: Art. 777.10 LEC ¿Decreto declarando divorcio?

#5 Mensaje por Top Secre »

Gracias. Me lo llevo a Modelos. :oleole
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

aarangato
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Re: Art. 777.10 LEC ¿Decreto declarando divorcio?

#6 Mensaje por aarangato »

Comuníquese esta Sentencia a los Registros Civiles.
Corrijo esta parte Comuníquese este Decreto a los Registros Civiles..
Me alegar aportar un granito porque de aquí he aprendido mucho :monito.cheer:

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Re: Art. 777.10 LEC ¿Decreto declarando divorcio?

#7 Mensaje por Top Secre »

Gracias a tí. Edito la correción en modelos :D
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