El nuevo art. 278 LEC. Efectos traslado documentos

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Top Secre
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El nuevo art. 278 LEC. Efectos traslado documentos

#1 Mensaje por Top Secre »

A mí esto me parece demencial. O no alcanzo a entenderlo o algo se me escapa.

Hoy me presentan en el mismo día escrito interponiendo recurso de apelación y escrito de la parte contraria oponiéndose al recurso. Cuando le digo al abogado que aún no está admitido, que falta el depósito para recurrir, que hay que controlar el plazo, que hay que abonar tasa porque el recurrente es una entidad bancaria etc...me dice que conforme al artículo 278 ahora se permite.

Artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos. Redactado conforme Ley de reforma de la LEC de 5 de octubre .

"Cuando el acto del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 135.»

Yo alucino. Esto va a traer problemas, porque según esto el cómputo de los plazos ya está corriendo sin que nosotros hayamos dicho ni pío, sin admitir el recurso siquiera.

Yo imagino que esto tiene que estar pensado para otros supuestos, pero no alcanzo a ver cuáles. Me leeré esta noche la Exposición de Mentiras de la LEC, pero os lo comento por si os ha pasado a vosotros también.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Procurador
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Re: El nuevo art. 278 LEC. Efectos traslado documentos

#2 Mensaje por Procurador »

En el colegio me lo han preguntado ya varios compañeros y a todos les he dicho que los plazos comienzan a contar cuando el juzgado acuerda al respecto porque, como bien dices tú, Top, habrá que ver si el escrito se admite o no, si, en el caso de un recurso, procede, si se ha pagado la tasa, si se ha hecho el depósito, si está dentro de plazo y miles y miles de requisitos.
Y es que a la gente enseguida se le pone el "culico preto" con cosas como esta y sin embargo no prestan atención a otras más importantes.
Vamos a ver, este artículo ya existía desde la reforma del 2000 y nadie prácticamente dijo nada pero como ahora vuelve a ser reformado o supuestamente reformado ya todo el mundo está que no le llega la camisa al cuello.
Este plazo, a mi entender, sólo sería aplicable al supuesto del procedimiento monitorio y, más concretamente, para aquellos supuestos en los que la oposición a la petición inicial lleve aparejado el trámite del juicio ordinario (818.2). Del tenor de dicho artículo se colige que una vez conferido traslado del escrito de oposición se inicia el plazo de un mes para formular la demanda de juicio ordinario.
Pero al respecto la cuestión entiendo que es pacífica pues ya desde hace mucho todos los juzgados comienzan a contar el plazo desde que se admite a trámite la oposición y es el propio juzgado el que realiza el traslado.
A este respecto, y más allá de lo pacífico del tema, es una guerra que tengo con mis compañeros que, por simple vagancia y comodidad, cuando se oponen dan ya trasaldo telemático al compañero, arriesgándose el actor a que le llegue un letrado de esos listillos y cabroncetes y diga que el plazo empieza, según la ley, desde que se da traslado del escrito de oposición, en este caso por parte del procurador de la contraparte.

Invitado

Re: El nuevo art. 278 LEC. Efectos traslado documentos

#3 Mensaje por Invitado »

Totalmente de acuerdo; ese artículo ya existía antes y los juzgados no contamos el plazo hasta que dictamos una resolución.

Chavalito

Re: El nuevo art. 278 LEC. Efectos traslado documentos

#4 Mensaje por Chavalito »

Pues la verdad es que si se aplicase lo que el precepto establece los juicios durarían menos tiempo. Pero yo tampoco tengo la respuesta a la pregunta de porqué ese artículo no ha calado en la práctica forense diaria después de casi 15 años

¿Cual es el problema de que las alegaciones impugnatorias a un recurso de reposición, por poner un ejemplo, se presenten en los 5 días siguientes al traslado de copia del escrito interponiendo el recurso, si luego no es admitido a trámite? Nignuno. Y si se admite, pues ya estaría para resolver el recurso. en 10 o 12 días.

En cambio y como, por desgracia, con demasiada frecuencia ocurre los escritos no son proveidos puntualmente (en el mismo día o en el siguiente hábil), sino cuando se puede y eso todos sabemos que difire no digo de un partido judicial a otro, ni de un juzgado a otro, sino de una mesa del mismo juzgado a la de al lado. Pues hasta que no es proveido y se concede plazo al recurrido mediante resolución, no comienza a correr el plazo de impugnación y asi .... ocurre lo que ocurre, pues que pueden pasar varias semanas o más.

Saludos


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Jotaerre
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Re: El nuevo art. 278 LEC. Efectos traslado documentos

#6 Mensaje por Jotaerre »

Buenas, creo que a ese articulado podría concedérsele (en dura competencia) el premio al "churro mejor intencionado de la LEC", porque anda que no hemos estado años preguntando a nuestros procuradores si en su partido se contaba el plazo de una forma u otra...

Y ¿problemas, dices, Chavalito? Hombre, problema, no, pero trabajo inútil y pérdida de tiempo y dinero redactando lo que puede resultar papel mojado si, por ejemplo, se inadmite una reposición, apelación, etc... tras habernos opuesto, pues sí.

Saludos,

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LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI
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Re: El nuevo art. 278 LEC. Efectos traslado documentos

#7 Mensaje por LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI »

Desde luego ese artículo es una fuente de inseguridad jurídica... Ya estaba en la LEC desde el 2000, pero se le ignoraba por regla general.. con la Ley 42/2015 nos ha dado por fijarnos de nuevo en el mismo, pero volverá a caer en el olvido...

Que sus fines son buenos y loables, como comentaba un invitado anterior, indudablemente, porque busca acelerar el procedimiento, que se tramite de forma más ágil, sin depender del impulso del Juzgado... Pero en la práctica se convierte en un problema...

Más de un recurso se ha presentado por ello, normal. Y es muy definitoria la jurisprudencia aportada por Newzel (gracias), porque deja clara una cuestión: cuando el acto procesal en cuestión requiera de alguna decisión del Juzgado, no se podrá aplicar dicho precepto, singularmente en los recursos, porque hay que admitirlos...

Tal vez hubiese sido mejor que en vez de establecer ese precepto de forma general, se hubiera contemplado el efecto buscado para trámites concretos y singulares, a fin de que no hubiera dudas al respecto, ni tanto margen de interpretación...

alea jacta est
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Re: El nuevo art. 278 LEC. Efectos traslado documentos

#8 Mensaje por alea jacta est »

pues yo compañeros estoy de acuerdo con chavalito, es más, estoy empezando a aplicarlo hasta la fecha, avisando a los distintos profesionales y hasta ahora le veo más ventajas que inconvenientes, principalmente la celeridad de los procedimientos evitando traslados que se pueden perpetuar en el tiempo. Tampoco veo mayor problema en que si finalmente no admites el recurso o la apelación por defectos procesales por ejemplo y la otra parte ha presentado su escrito de impugnación del recurso o de la apelación, esta última haya contestado en los días establecidos por la ley desde el traslado de copias entre procuradores.

El tiempo dirá si es un acierto o si soy un poco kamikaze

:D :D :D

Por cierto, mirad lo que he encontrado en la página del CGPJ, también de la Audiencia Provincial de Barcelona que es, cuanto menos curioso :pensativo: :pensativo: :pensativo:
Adjuntos
Computo de plazos cuando el traslado de copias de escritos de efectúa 1 (2) (1).pdf
(193.1 KiB) Descargado 1401 veces
Última edición por alea jacta est el Lun 16 Nov 2015 10:00 pm, editado 1 vez en total.

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Jotaerre
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Re: El nuevo art. 278 LEC. Efectos traslado documentos

#9 Mensaje por Jotaerre »

Bueno, quizás si te hicieran emplear tu tiempo en, por ejemplo, redactar Decretos antes de que las partes cumplieran una DO (admitir una demanda antes de la designa apud acta, vgr.), y sólo cobraras si es útil, pensarías diferente...
Saludos,

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Administrador
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Re: El nuevo art. 278 LEC. Efectos traslado documentos

#10 Mensaje por Administrador »

alea jacta est escribió:Por cierto, mirad lo que he encontrado en la página del CGPJ, también de la Audiencia Provincial de Barcelona que es, cuanto menos curioso :pensativo: :pensativo: :pensativo:
He eliminado el enlace porque no apuntaba a una página web sino a un archivo accesible desde tu ordenador en el que constaban tus iniciales :wink:.

Si quieres subir un archivo, puedes hacerlo en la pantalla de confección de la respuesta, un poco más abajo de la ventana de edición. Si es un enlace a una página web, basta con pegarlo en el texto de tu intervención/respuesta.

alea jacta est
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Re: El nuevo art. 278 LEC. Efectos traslado documentos

#11 Mensaje por alea jacta est »

Administrador escribió:
alea jacta est escribió:Por cierto, mirad lo que he encontrado en la página del CGPJ, también de la Audiencia Provincial de Barcelona que es, cuanto menos curioso :pensativo: :pensativo: :pensativo:
He eliminado el enlace porque no apuntaba a una página web sino a un archivo accesible desde tu ordenador en el que constaban tus iniciales :wink:.

Si quieres subir un archivo, puedes hacerlo en la pantalla de confección de la respuesta, un poco más abajo de la ventana de edición. Si es un enlace a una página web, basta con pegarlo en el texto de tu intervención/respuesta.
muchas gracias!!! creo haberlo hecho bien ahora :wink:


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