Conciliación ante la UMAC con avenencia,

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ignorante supino

Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#1 Mensaje por ignorante supino »

Quería haceros una consulta muy concreta. Creí que si una conciliación ante la Umac terminaba con avenencia y luego no la cumplía el empresario, podía el trabajador solicitar la ejecución de la misma por ser ejecutivo el acuerdo y así tengo muchas pero me dicen que también puede, interponer demanda declarativa en reclamación de lo mismo y a pesar del acuerdo con avenencia. ¿Es así?

Invitado

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#2 Mensaje por Invitado »

Pues no se me ha dado nunca el caso. Pero en nuestro caso la demanda se reparte por la clase "ejecuciones de actas de conciliación ante el SMAC y de laudos arbitrales". Me parece tonto que pudiendo solicitar directamente la ejecución de lo convenido, presente una demanda declarativa ordinaria normal. Cosa aparte es que se impugne lo convenido, pero no es el caso porque es el actor el que ha elegido la via errónea. A ver qué nos dicen compañeros más expertos.

Invitado

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#3 Mensaje por Invitado »

el Titulo V de la LRJS es claro "de la EVITACIÓN del proceso" ergo si se llega a un acuerdo se evita el proceso

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#4 Mensaje por fernández soriano »

Efectivamente, la conciliación administrativa es titulo ejecutivo directo, y por tanto, se puede solicitar la ejecución por incumplimiento de lo acordado, pero, posiblemente, insta la demanda pues en la ejecución si se decreta la insolvencia provisional de la parte ejecutada, el Fogasa no atiende el pago de prestaciones por dicha insolvencia, al haberse ejecutado un titulo administrativo y no judicial.
Saludos.

ignorante supino

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#5 Mensaje por ignorante supino »

Exactamente. La razón por la que interpone la demanda es por el tema del Fogasa que dice Fernández Soriano. Aún así ¿se debe de admitir?

Invitado

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#6 Mensaje por Invitado »

Puedes admitirla, como quieras, así el demandante se va con una sentencia o con una conciliación judicial al FOGASA. No sé hasta que punto la actuación del FOGASA es correcta o la del demandante.
La LRJS a efectos de ejecución da al acuerdo ante el UMAC o SMAC como un título ejecutivo judicial.
Se supone que el FOGASA ha abierto un expediente denegando al trabajador el pago. Con esta resolución negativa el trabajador puede interponer una demanda directa frente al FOGASA y el empresario para resolverse con sentencia si el FOGASA debe o no abonar. No es necesario interponer una demanda frente al empresario cuando ya ha existido conciliación previa, ahora se presentaría frente al FOGASA sin reclamación previa.

Invitado

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#7 Mensaje por Invitado »

Comulgo con la intervención anterior.

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#8 Mensaje por fernández soriano »

Aunque la LRJS reconozca como titulo ejecutivo la conciliación administrativa, las responsabilidades del Fogasa vienen determinadas en el Estatuto de los Trabajadores "Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.

1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias."

En el apartado 1 "se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial", o sea en sede judicial, mientras que para las indemnizaciones por despido el apartado 2 "indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores", por lo que para las indemnizaciones si se admite la conciliación administrativa; ahí está la diferencia, que si se concilian en SMAC o UMAC por el concepto de salarios, ante una insolvencia empresarial en la ejecución, dicho importe no tiene la cobertura de prestaciones del Fogasa, mientras que para las indemnizaciones si que la tiene.
Saludos.

ignorante supino

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#9 Mensaje por ignorante supino »

Veo que hay que admitirla. Realmente, no se si tiene mucha utilidad lo de la conciliación administrativa. Igual es porque lo que "arreglan" no me llega. :lol:
Gracias a todos.

Wences

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#10 Mensaje por Wences »

Creo que una cosa es la conciliación administrativa (ante el SMAC, UMAC, IMAC, TAMIT ETC) y o otra la resolución administrativa. Aunque de nuestra Ley procesal, a partir de la reforma 13/2009 se podria entender que la conciliación previa a la demanda también afectaria a terceros como el Fogasa, una Ley sustantiva posterior preciso que no le afectaria .- Además existen sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, que exoneran al fogasa en estos casos de conciliación administrativa.

ignorante supino

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#11 Mensaje por ignorante supino »

Ya pero el planteamiento es por mi parte sencillo quizá por mi ignorancia supina :lol: . Si termina con avenencia una conciliación ante la UMAC y no cumple el acuerdo la empresa (en otro caso carece de sentido) ¿puede presentar una demanda declarativa o solo puede acudir a la ejecución de lo convenido?

Wences

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#12 Mensaje por Wences »

Centrando el tema, cabe decir que en el espiritu de la conciliación anida especialmente la evitación del proceso, por lo que flaco favor hacemos si, a priori lo sometemos nuevamente a un juicio declarativo y pasamos por alto la conciliación con avenencia, ya sea administrativa o intrajudicial; así lo ponen de manifiesto las sentencias del Tribunal Supremo 16.3.95 y 26.10.01, donde se dice claramente que lo acordado en conciliación administrativa debe hacerse valer por los trámites de ejecución de sentencia.

Cosa distinta es, en el caso de insolvencia de la empresa, que el Fogasa no quiera pagar por motivos varios (al no vincularle como quedó dicho la avenencia administrativa) en cuyo caso el trabajador tendrá una acción declarativa contra el Fogasa.

ignorante supino

Re: Conciliación ante la UMAC con avenencia,

#13 Mensaje por ignorante supino »

Gracias Wences. :P

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