Comunidad de bienes e identidad comuneros.

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Invitado

Comunidad de bienes e identidad comuneros.

#1 Mensaje por Invitado »

Someto a vuestra consideración el siguiente tema:
Trabajador demanda a una C.B., o bien a la C.B. y un comunero solo.
Veo dos posturas:
Una, DIOR requiriendo de subsanación 4 dias para identificar a los comunetos y ampliarla contra todos los que la integren, ya que corresponde al actor identificar a todos los demandados (399 LEC) ya que carecen de capacidad para ser parte y no tienen personalidad jurídica.
Otra, que como las C.B. operan en el tráfico jurídico como si de sociedad se tratase, por analogía hay que tratarlas como tales si necesidad de tener que demandar a todos los comuneros (6 LEC).
Espero respuestas y gracias por anticipado.

Invitado

Re: Comunidad de Bienes

#2 Mensaje por Invitado »

80 1 b) LRJS se ha de demandar en todo caso a los miembros de la comunidad de bienes, no sólo a uno de ellos.
Si el demandandante ignorase los miembros y en virtud de una interpretación de la ley de asistencia jurídica gratuita, se podría oficiar a la AEAT para que indiquen los miembros de la CB y en vista de dicha información que el demandandte amplie demanda.

Invitado

Re: Comunidad de Bienes

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias. Yo aplico lo que indicas, reflejado básicamente en el primer supuesto, pero es que he visto una resolución de otro órgano que se inclinaba por el segundo.

invitad@

Re: Comunidad de Bienes

#4 Mensaje por invitad@ »

A mi me idicaron en una demanda que no podían concocer la identidad de los comuneros y que oficiara a la Servicio de Hacienda de la Comunidad Autonoma para que me los identificaran. Desde entonces lo hago siempre y me envian el documento de constitución donde aparecen todos ellos. Los considero demandados y en particular las ejecuciones se despachan contra ellos porque la CB no tiene personalidad jurídica y responden individualmente. Ultimamente hay más casos porque al parecer si un trabajador capitaliza el desempleo no puede invertirlo en una empresa en forma de sociedad. Por eso constituyen CB , lo que dudo es si alguien le explica bien las consecuencias jurídicas que puede tener.

Invitado

Re: Comunidad de Bienes

#5 Mensaje por Invitado »

Gracias invitad@.
Propuse el tema porque dice una Sentencia que le leído:
Excepción que debe ser desestimada, por cuanto, si bien no hay unanimidad en la jurisprudencia en si se ha de reconocer capacidad para ser parte a las C.B, o bien para ser demandantes o demandados todos y cada uno de los comuneros, lo cierto y evidente es que las mismas operan en el tráfico jurídico frente a terceros como si de una sociedad se tratase, bajo las siglas "CB", por lo que por analogía deben ser tratadas como tales, de lo que se deriva que la misma puede ser demandante o demandada, sin necesidad de que sean las personas físicas que la componen las que deban formular la demanda, o demandarse a todos y cada uno de los comuneros que la integran, pues si a la misma se le reconoce la posibilidad de realizar actos jurídicos materiales, también hay que reconocerle la posibilidad de actuar en el proceso como parte actora o demandada, en cuanto en lo que si coincide la jurisprudencia es en reconocer la condición de ser parte procesal a las denominadas uniones sin personalidad, como es el caso de las CB, lo que por otra parte viene avalado por diferentes preceptos legales, entre ellos el art. 6 LEC.

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ELY
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Re: Comunidad de Bienes

#6 Mensaje por ELY »

Invitado escribió:Gracias invitad@.
Propuse el tema porque dice una Sentencia que le leído:
Excepción que debe ser desestimada, por cuanto, si bien no hay unanimidad en la jurisprudencia en si se ha de reconocer capacidad para ser parte a las C.B, o bien para ser demandantes o demandados todos y cada uno de los comuneros, lo cierto y evidente es que las mismas operan en el tráfico jurídico frente a terceros como si de una sociedad se tratase, bajo las siglas "CB", por lo que por analogía deben ser tratadas como tales, de lo que se deriva que la misma puede ser demandante o demandada, sin necesidad de que sean las personas físicas que la componen las que deban formular la demanda, o demandarse a todos y cada uno de los comuneros que la integran, pues si a la misma se le reconoce la posibilidad de realizar actos jurídicos materiales, también hay que reconocerle la posibilidad de actuar en el proceso como parte actora o demandada, en cuanto en lo que si coincide la jurisprudencia es en reconocer la condición de ser parte procesal a las denominadas uniones sin personalidad, como es el caso de las CB, lo que por otra parte viene avalado por diferentes preceptos legales, entre ellos el art. 6 LEC.
Nosotros aplicamos esta vía jurisprudencial, no exigimos demandar a los comuneros, entendemos perfectamente valida la demanda solo a la CB, incluso en ejecución ejecutamos al CIF de la CB; ahora, de esta forma NUNCA se puede luego ejecutar a los comuneros, pues no fueron demandados inicialmente y además cualquier incidente para ampliar la ejecución en ese sentido el juez lo desestima.
Muchos demandantes durante la tramitación son ellos mismos los que piden la ampliación a los comuneros para así garantizarse la ejecución contra estos, pero nosotros no lo exigimos.

Invitado

Re: Comunidad de Bienes

#7 Mensaje por Invitado »

Hola, Ely e invitad@.
Soy quien comenzó este tema, aunque por dejadez, no me identifiqué en su momento.
Compruebo, pues, que hay diversas vias, diversas opiniones y modos de ver las cosas y no siempre sabes cuál es la más correcta.
Gracias por vuestras intervenciones que, a mí, como siempre, me resultan de gran utilidad.
Tertuliano.

Tertuliano
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Re: Comunidad de Bienes

#8 Mensaje por Tertuliano »

Pues sigo con el tema, compañeros. Para complicar un poco más el tema, ahora veo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de fecha 9 de Octubre de 2008. Ya veréis a qué conclusiones llega sobre el tema que nos ocupa.
Saludos.

Invitado

Re: Comunidad de bienes e identidad comuneros.

#9 Mensaje por Invitado »

Véase la Sentencia 207/15 de 3/2/15 de la Sala Social TSJ Valencia que resolviendo la suplicación 2982/14 dice sin tapujos que al dirigirse una demanda contra una CB carente de personalidad jurídica, el art. 80.1.b establece que "habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes y sus domicilios" (sic), por lo que desestima el recurso interpuesto por el actor ya que se determinó el archivo de las actuaciones por no hacerse constar.
A la vista de todas las intervenciones, cada uno que saque sus conclusiones.

Invitado

Re: Comunidad de bienes e identidad comuneros.

#10 Mensaje por Invitado »

En social yo creo que hay que pensar en la posible ejecución de la sentencia y en las consecuencias que de ello se pueden derivar principalmente en tema FOGASA. Cada uno puede hacer lo que quiera. Nosotros aplicamos el artículo 80 LRJS, sin remitirnos a la LEC pues en este caso no es de aplicación subsidiaria. Si luego el demandante no quiere ampliar, no se le va a obligar pero se lleva una sentencia consecuente con su actitud.

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ELY
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Re: Comunidad de bienes e identidad comuneros.

#11 Mensaje por ELY »

Lo que sucede es que las consecuencias son diferentes.
Si se le requiere para que subsane para cumplir el 80.1b y no lo hace le llevaria a la inadmision de la demanda.
Mientras que si solo se le requiere para que si a su derecho interesa amplie la demada, si no lo hace luego acarreara que no podra ejecutar a los comuneros y el fogasa no pagara.
Yo soy mas partidaria de eata segunda, pero cuando tenga un rato lo mirare para tomar criterio para proximas veces.

Invitado

Re: Comunidad de Bienes

#12 Mensaje por Invitado »

invitad@ escribió:A mi me idicaron en una demanda que no podían concocer la identidad de los comuneros y que oficiara a la Servicio de Hacienda de la Comunidad Autonoma para que me los identificaran. Desde entonces lo hago siempre y me envian el documento de constitución donde aparecen todos ellos. Los considero demandados y en particular las ejecuciones se despachan contra ellos porque la CB no tiene personalidad jurídica y responden individualmente. Ultimamente hay más casos porque al parecer si un trabajador capitaliza el desempleo no puede invertirlo en una empresa en forma de sociedad. Por eso constituyen CB , lo que dudo es si alguien le explica bien las consecuencias jurídicas que puede tener.
Hola! tengo un caso identico, me piden oficiar a Hacienda para identificar los miembros, en este caso previo a la admisión a tramites acuerdas el oficio o admites despues oficias y amplias demanda por los nuevos demandados? gracias!!

invitad@

Re: Comunidad de bienes e identidad comuneros.

#13 Mensaje por invitad@ »

Sin revisar el caso, creo recordar que oficio antes de la admisión para luego citarlos.

wences2

Re: Comunidad de bienes e identidad comuneros.

#14 Mensaje por wences2 »

En el caso de no haberse ampliado la demanda contra los comuneros (que mas que una ampliación entiendo debería ser una descripción y detalle de los mismos) No habéis tenido en cuenta la posibilidad que contempla el articulo 240.3 de la LRJS.,

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ELY
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Re: Comunidad de bienes e identidad comuneros.

#15 Mensaje por ELY »

En principio la ejecución se despacha contra la CB, pero es inoperativo al carecer de personalidad juridica propia, por lo que normalmente se solicita incidente de ampliación de la ejecución a los comuneros, y normalmente el Juez, como los comuneros pudieron ser conocidos a fecha de la demanda, suele desestimar el incidente de ampliación de la ejecución.
Resultado final, el sujeto se queda sin cobrar por la falta de diligencia en la demanda..

Eso es lo que ha pasado alguna vez en mi juzgado.

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