Las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica, y en consecuencia, no se puede inscribir a su favor decretos de adjudicación
La única excepción, para el casos de entes sin personalidad, son los Fondos de Titulación de Activos
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http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/05/p ... 3-8616.pdf
Comunidad de propietarios y decreto de adjudicación
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Comunidad de propietarios y decreto de adjudicación
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