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Prórroga anotación preventiva embargo y caducidad.

Publicado: Mié 23 Dic 2015 4:34 pm
por Terminatrix
Prórroga de anotación preventiva de embargo. Mandamiento judicial librado antes del transcurso de cuatro años desde la anotación, pero presentado una vez vencido el plazo.

Los órganos judiciales pueden enviar por telefax al Registro de la Propiedad competente las resoluciones judiciales que puedan causar asiento registral. Pero a los referidos envíos les será de aplicación el régimen de asientos y de caducidad de los mismos previsto en el 418.4 del Reglamento Hipotecario. Por ello, el asiento de presentación de la referida comunicación realizada por telefax (que, por la naturaleza de dicho medio de comunicación, es provisional y claudicante) caduca por haber transcurrido diez días hábiles sin que en dicho plazo se hubiera presentado en el Registro el mandamiento judicial que lo motivó. Como consecuencia de ello, no cabe sino entender que el documento se presentó en el Registro una vez que había transcurrido el plazo de cuatro años contados desde que se practicó la anotación preventiva de embargo. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducan a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve, pudiendo prorrogarse por un plazo de cuatro años más siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. Habiéndose presentado el mandamiento ordenando la prórroga transcurridos los cuatro años de vigencia de la anotación, se ha producido la caducidad de esta, con independencia de la fecha de expedición de aquel. Esta caducidad opera de forma automática, ipso iure, sin que a partir de entonces pueda surtir ningún efecto la anotación caducada, que ya no admite prórroga, cualquiera que sea la causa que haya originado el retraso en la presentación del mandamiento ordenando la prórroga, debido a la vida limitada con la que son diseñadas tales anotaciones preventivas en nuestro sistema registral. La anotación caducada deja de producir efectos desde el mismo momento en que se produce la caducidad, independientemente de que se haya procedido o no a la cancelación correspondiente y, por tanto, de la fecha de la misma. La cancelación no es sino la exteriorización registral de algo que era inexistente desde el momento en que se produjo la caducidad expresada. Caducada la anotación, corresponde necesariamente su cancelación, lo que se produce con ocasión de la solicitud de la práctica de un asiento sobre la finca afectada, cancelación que estará, como todo asiento registral, bajo la salvaguarda de los tribunales.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 19 de mayo de 2015. BOE 30/06/2015: https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/30/ ... 5-7252.pdf )