El Juzgado de lo social ha perdido la competencia al encontrarse el asunto en casación ante el TS., y la parte recurrente pretende conferir poderes apud acta al letrado conforme dispone el art. 221.2 LRJS..-
Podría optar por hacer la apud acta en el Tribunal Supremo., pero tendria un problemilla, pues con el escrito dirigido a la Sala preparando el recurso no ha acreditado aún la representación; aunque entiendo se le deberia conceder un plazo para hacer la apud acta, una vez admitido el escrito.
Podria optar por hacer la apud acta en instancia (Juzgado donde se siguió el proceso declarativo) aunque nos quedariamos con el acta de la apud acta sin poderla unir a los autos hasta tanto no se devuelva el asunto por el TS.,
A la vista de todo ello y atendiendo a que se puede hacer la apud acta ante cualquier Juzgado quizas sería conveniente hacer la referida apuc acta, en el Juzgado que, para estos menesteres, por turno corresponda.
Qué opinais.
Apud acta en cualquier Juzgado
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: apud acta en cualquier Juzgado.
Yo entiendo que tiene derecho a otorgarlo ante cualquier órgano. En mi caso, les entrego el testimonio del poder otorgado y el original lo archivo. Llevo también un libro de poderes ...(Todo muy notarial )
Re: Apud acta en cualquier Juzgado
al haber perdido la competencia el Juzgado apud acta ante el órgano competente, poder notarial o apud acta ante el Decanato
ARTÍCULO 24 LEC y normas de reparto
ARTÍCULO 24 LEC y normas de reparto
Re: Apud acta en cualquier Juzgado
¿ Puede que sean normas acordadas en el destino en el que estás? Lo digo porque en mi destino no se otorgan poderes ante el decanato y se respeta más o menos la jurisdicción a donde va a ir el poder pero no sé hasta qué punto puede negarse un juzgado a no recoger uno si se empeña un ciudadano y ello al margen de la fuerza que dan acuerdos tomados para organizar el trabajo.
Re: Apud acta en cualquier Juzgado
Yo tambien lo hago así ignorante supino, y justo un compañero ahora me ha preguntado que donde estaba regulado, el tema del libro de los apudactas, lo he estado buscando y no lo encuentro, sabes si eso esta regulado?
Re: Apud acta en cualquier Juzgado
Gonla escribió:Yo tambien lo hago así ignorante supino, y justo un compañero ahora me ha preguntado que donde estaba regulado, el tema del libro de los apudactas, lo he estado buscando y no lo encuentro, sabes si eso esta regulado?
Te dejo el tema que se trató aquí por la misma cuestión.
viewtopic.php?t=6224#p42602
Re: Apud acta en cualquier Juzgado
Resulta que hay una instrucción que nos obliga conferir poderes apud acta, aunque la demanda aún no se haya presentado siquiera en Decanato. Yo creo que el texto de la Ley, art. 24.2 dice otra cosa.
Re: Apud acta en cualquier Juzgado
Opino igual, la instrucción entiendo que va en contra del sentido del articulado, ya que en este se habla de partes, y sólo se es parte cuando existe un procedimiento turnado y con número.