Buenas tardes.
Tuve bastante lío hace tiempo con este asunto y le di muchas vueltas. Puede parece una perogrullada lo que voy a explicar, y quizás lo es, pero yo no le veo otra salida.
En mi opinión, tanto el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita como el artículo 33 LEC contemplan supuestos diferentes.
En primer lugar, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita está pensada para ver qué hacer con una persona que tiene un problema judicial y no tiene dinero para pagar a un abogado y a un procurador. En palabras del preámbulo de la LAJG:
A esa finalidad responde la presente Ley, cuyo objeto es regular un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos. Se trata, pues, de una ley cuyos beneficiarios y destinatarios directos son todos los ciudadanos que pretendan acceder a la tutela judicial efectiva y vean obstaculizado dicho acceso en razón de su situación económica. La finalidad es, por tanto, garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.
Como el acceso a la justicia se pretende respetar al máximo, se crea una ley para ese colectivo. Y por eso se llama "LAJ Gratuita" y no se llama "LAJG y para otros supuestos" (por ejemplo, para las personas que no conocen a un abogado pero sí tienen dinero para pagarlo").
Por eso creo que hay que diferenciar tres supuestos:
1º La persona que no tiene capacidad económica y solicita el beneficio de la AJG. Existe para él una ley específica: se va al Juzgado, al SOJ o como sea que se llame en cada partido, e inicia el proceso de solicitud para que se le reconozca la AJG; y tras hacer los oportunos papeleos, acaba en el artículo 16 LAJG:
Artículo 16 Suspensión del curso del proceso
1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el secretario judicial o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho SE HUBIERA FORMULADO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES PROCESALES o administrativas. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El "siempre que la solicitud... se hubiere formulado en los plazos" de las leyes procesales no aclara mucho; pero (como luego argumentaré) dado que la ley procesal no regula nada al respecto, bien puede defenderse que se refiere a los plazos procesales puros y duros: si tienes diez días para oponerte a una ejecución civil, tienes los mismos días para solicitar la AJG, y podrás solicitar la suspensión de los plazos para oponerte (otra cosa es que consigas una resolución en media hora...). Si no fueran esos plazos ¿a qué otros plazos procesales se estaría refiriendo?
2º La persona que sí tiene capacidad económica y solicita que se le designe un abogado y un procurador "de oficio" (por ejemplo, alguien que no conoce a un abogado...). Para este supuesto existe la ley común; y ahí aparece el artículo 33 LEC:
Artículo 33 Designación de procurador y de abogado
1. FUERA DE LOS CASOS DE DESIGNACIÓN DE OFICIO previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a las partes contratar los servicios del procurador y del abogado que les hayan de representar y defender en juicio.
En primer lugar, el "fuera de los casos de designación de oficio" resaltado se refiere de manera genérica a la LAJG y probablemente a los artículos que, bajo el título "designación de abogado y de procurador de oficio", regulan la materia, en concreto los artículos 27 y siguientes LAJG (y quizás en el 21 LAJG). Es decir, queda claro que los asuntos relativos a la AJG quedan fuera de la aplicación del artículo 33 LEC.
A continuación este primer punto del artículo 33 dice algo evidente: el que quiere comer peras ha de pagarlas (pero sin olvidar que antes ha establecido que quedan fuera los de designación de oficio por la LAJG, que pueden comer peras gratis). Si tienes dinero, designas a tu abogado y lo pagas; y si no tienes dinero, puedes solicitar que se te aplique la LAJG.
Artículo 33.2. No obstante, EL LITIGANTE QUE NO TENGA DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador.
En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.
Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad de acreditar el derecho a obtener dicha asistencia, siempre que el solicitante se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se le designen.
Número 2 del artículo 33 redactado por el apartado dieciséis del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
Es decir, tras haber dejado claro que el que quiera ser defendido por profesionales ha de pagarlos de su propio bolsillo (EXCEPTO los sometidos a la LAJG), regula el supuesto del LITIGANTE QUE NO TENGA DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, o lo que es lo mismo, la persona que, pudiendo pagarlo, no conoce o no quiere designar a su propio abogado. ¿Y qué hacemos con él? El 33.2 LEC soluciona el marrón enviando al acadaulado justiciable a rellenar los impresos que (se supone) se detallan en la LAJG (aunque, lógicamente, a él no se le piden declaraciones de la renta y demás ya que nada tiene que ver con su capacidad económica).
Y se establece el plazo de 3 días para que haga el papeleo y solicite la suspensión.
Si el apartado 1º habla claramente de "fuera los casos de oficio", si el artículo 33 nada tiene que ver con los casos de oficio, y si el apartado 2º habla de "el que no tenga derecho a la AJG" ¿por qué aplicar el plazo de 3 días a los que sí tienen derecho a AJG y han ido por otra vía que no es el 33 LEC?
3º La persona que dice que no tiene capacidad económica y solicita el beneficio de la AJG pero, tras un proceso administrativo, se le acaba quitando la razón. No queda más remedio que iniciar el proceso de la LAJG y, por tanto, se han de suspender los plazos. Si después resulta que no es beneficiario de la AJG, nada se puede hacer.
En resumen:
1º Al que solicita que se le reconozca el beneficio de la asistencia jurídica gratuita no se le aplica el plazo de 3 días, no lo establece expresamente la ley, y sí se le aplican los "plazos procesales". Si tiene 10 días para oponerse a un despacho de ejecución, puede ir el día 10 y debería suspenderse ese mismo día (a gusto de cada LAJ, según el caso). Cuestión distinta serán los días que le queden al abogado designado para presentar el escrito de oposición dentro de plazo....
2º Al que solicita que se le DESIGNE un abogado porque no conoce a ninguno o porque así le da la gana, pero sí lo puede pagar, se le aplica el plazo de 3 días del artículo 33 LEC. Ahí sí que hay 3 días de plazo si el justiciable adinerado quiere que la maquinaria del estado se ponga a trabajar para él y le busque un abogado.
Lo malo es que el legislador metió mano en el artículo 33 LEC (la antigua redacción del artículo 33 LEC, que puede verse
aquí, sólo tenía dos puntos) y, tras añadir los puntos 3º y 4º, empezó el follón:
33.3. Cuando en un juicio de aquellos a los que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250, alguna de las partes solicitara el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Tribunal, tan pronto como tenga noticia de este hecho, dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad, sin perjuicio del resarcimiento posterior de los honorarios correspondientes por el solicitante si se le deniega después el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dicha resolución se comunicará por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Número 3 del artículo 33 introducido por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo («B.O.E.» 11 julio).Vigencia: 11 septiembre 2003
El número 1º del apartado 1 del artículo 250 LEC habla de desahucios y nada tiene que ver con todo este lío:
Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Es decir, en el año 2003 el legislador aprovechó el artículo 33 LEC, que nada tenía que ver con la AJG, y aprovechó para regular que el Tribunal, para proteger al desahuciado inminente, ha de solicitar el nombramiento urgente de abogado y procurador de oficio (quizás olvidaron que ya existía el artículo 21 LAJG desde que se aprobó la ley 1/1996...).
Y sigue el apartado 4:
33.4. En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Número 4 del artículo 33 introducido por el apartado tres del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 diciembre 2009
Es decir, en el año 2009 se reguló que para el caso de desahuciados que solicitan el beneficio de la AJG SÍ hay un plazo de 3 días, pero no se estableció de forma masiva para todos los demás casos de asistencia juridíca gratuita. El legislador expresamente distingue los dos supuestos, es un ubi lex non distinguit pero en sentido contrario...
¿Por qué se estableció únicamente el plazo de 3 días para desahuciados que solicita AJG? Probablemente porque quería evitarse que los desahuciados hicieran lo que hacían (esperar hasta el último momento y, cuando toda la tropa estaba en su casa para romper la puerta, solicitaba AJG y paraban todo unos meses...).
Es más: si tan claro es que un solicitante de asistencia jurídica gratuita tiene un plazo de 3 días ¿por qué expresamente el el legislador iba a detallar con exactitud el plazo en el punto 4º? ¿No sería una reiteración innecesaria?