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Supletoriedad del art. 440 LEC y negativa de SSª

Publicado: Mar 02 Feb 2016 9:25 pm
por mateans
Si el Decreto de admisión de una demanda a tramitar por el abreviado, concede a la parte el derecho a servirse del 440 LEC, ¿qué sentido tiene que SSª después por providencia, deniegue citar a los agentes de la policía local porque ya elaboraron un informe? ¿No es una denegación de la prueba anticipada? ¿no debe denegarla, en todo caso, en el acto de la vista?

Re: Supletoriedad del art. 440 LEC y negativa de SSª

Publicado: Mié 03 Feb 2016 6:00 pm
por Jimmy Jazz
mateans escribió:Si el Decreto de admisión de una demanda a tramitar por el abreviado, concede a la parte el derecho a servirse del 440 LEC, ¿qué sentido tiene que SSª después por providencia, deniegue citar a los agentes de la policía local porque ya elaboraron un informe? ¿No es una denegación de la prueba anticipada? ¿no debe denegarla, en todo caso, en el acto de la vista?
En principio sí, por la unidad de acto. Pero la práctica diaria puede llevar a que por el Juez se considere la práctica de la prueba innecesaria, por ejemplo: en aquellos casos en los que la actuación del agente se reduce a ratificarse en su informe que ya consta en el expediente.