Firma electrónica

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Procurador
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Firma electrónica

#1 Mensaje por Procurador »

Como ya estoy hasta ahí de que no se enteren los unos y los otros de cuándo se ha de exigir la firma electrónica de letrado vamos a ver si aclaro algo y a ver si alguno de vosotros conoce a compañeros de Zaragoza y les asesora.
Como antecendente os comentaré que se está poniendo de moda el requerirnos para que los escritos que presentamos lleven incorporada la firma electrónica del letrado y no sólo el simple garabato lo que, en muchas ocasiones, provoca cuando menos sorpresa cuando no problemas. Y es que, lo primero, muchos letrados no saben ni incorporarla a los pdf's y, por otra parte, se nos siguen dando demandas y escritos en papel, con lo cual mal puede ir ahí la firma electrónica, eso siempre y cuando el letrado la tenga porque hay abogados que sólo trabajan con procurador y no tienen certificado digital y, por tanto, firma digital.
Pues bien, sentado lo anterior, el art. 36.3 de la Ley 18/11 dice que los profesionales de la justicia presentarán sus demandas y escritos por medios telemáticos empleando la firma electrónica.
Pues bien, la pregunta es ¿quién presenta la demanda encabezada por procurador? Yoooooooooo, así que sólo yo he de firmar electrónicamente, lo que hago con el sólo hecho de enviar la demanda o el escrito por medios telemáticos mediante mi certificado de la Casa de Moneda y Timbre.
Pues no, erre que erre a requerirnos para la firma electrónica de letrado cuando eso ha de exigirse únicamente cuando sean ellos los que encabecen el escrito.
Así que un suma y sigue en hacer odioso el papel cero y la madre que lo parió.

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newzel
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Re: Firma electrónica

#2 Mensaje por newzel »

:mepartoderisa: :descojone: :descojone:

:monito-buen-post:
Et in Arcadia ego

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Terminatrix
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Re: Firma electrónica

#3 Mensaje por Terminatrix »

Cuando os hinchéis a interponer recursos lo mismo se cansan de gilip :censored:
Procurador escribió:Así que un suma y sigue en hacer odioso el papel cero y la madre que lo parió.


:amén: :mepartoderisa:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

LGC
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Re: Firma electrónica

#4 Mensaje por LGC »

La exigencia de que las demandas vayan con firma de abogado no ha desaparecido, así que, si se presenta una demanda electrónicamente, la presentará el Procurador, pero tendrá que ir firmada digitalmente por el abogado, proque el art. 31 LEC sigue diciendo que "los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto", y que "no podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado". Si solo la firma el Procurador, la demanda no cumple el requisito legal y procede la subsanación. Quien no sepa firmar digitalmente tendrá que aprender, como todas las profesiones se han adaptado a los cambios tecnológicos.

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Randomize
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Re: Firma electrónica

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Así es, LGC. Presentar una demanda o escrito de forma telemática no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado por abogado y procurador como exige el art. 31.1 LEC, deberá exigirse ambas firmas y además con los requisitos que exige la INSTRUCCIÓN 2/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DE 26 DE FEBRERO DE 2003, SOBRE CÓDIGO DE CONDUCTA PARA USUARIOS DE EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Artículo 6.4.3 “... Se exigirá de tales profesionales (colocando, si fuera preciso, los correspondientes “avisos” en los lugares oportunos, tales como los propios Registros, las entradas de los edificios, etc...) que, en los escritos, recursos, demandas, querellas, etc... que presenten, conste su identificación completa y legible y, en caso de estar colegiados, el número de su documento o carnet emitido por el correspondiente Colegio Oficial”.

Pero creo que Procurador se está refiriendo a la necesidad de que el Abogado firme electrónicamente, y personalmente, creo que no es necesario pero si conveniente.

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Procurador
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Re: Firma electrónica

#6 Mensaje por Procurador »

Efectivamente me refería a la firma electrónica del letrado y es que yo considero que sí que ha de ir firmada, pero basta con que sea firma manuscrita.
En cuanto a lo de firmar electrónicamente, por supuesto, todos debemos ponernos al día pero claro, cuando quien requiere esa firma electrónica llama al profesional, en este caso al procurador, y le dice que no ha cumplimentado el requerimiento de firma electrónica porque él no ve la firma electrónica por ningún lado y el procurador tiene que decirle "es que tiene que pinchar ahí para verla"...vamos, que lo de consejos doy y para mí no tengo se cumple.
Y lo más gordo ya no es que te la pidan es que lo hacen casi bajo pena de presidio, en este caso bajo pena de inadmisión. Y digo yo ¿alguno de vosotros inadmitiría una demanda o una contestación a la demanda por no acompañar firma electrónica de letrado pero sí manuscrita?¿Y por qué en unos juzgados el requerimiento es por dos días, en otros por cinco y en otros por diez?¿y por qué el requisito de la firma electrónica sólo se nos exige a nosotros y tanto jueces como secretarios no la usan?¿será porque estos no quieren perder el tiempo firmando electrónicamente porque los programas de gestión hacen que sea tedioso y prácticamente imposible?¿Y por qué si pretendemos una justicia ágil se paraliza el trámite de un procedimiento por dos, cinco, diez días por un requisito que, a mi entender, no tiene fundamento legal?¿Y por qué una SC en una circular habla de que los secretarios "velarán" porque conste la firma digital de letrado en los escritos presentados, no sólo habla de demandas si mal no recuerdo, y no dice "exigiran so pena de no dar trámite o inadmitir"? ¿Le parecía exagerado y se estaba cubriendo las espaldas ante un "quemado" que le pida responsabilidades a alguien?¿Y por qué en unos juzgados se exige y en otros no?¿Y por qué hay compañeros vuestros que la piden pero si les dices que no puedes conseguirla dicen que por ellos sin problema?
Es que, quizás, como os he dicho otras veces, mis palabras os puedan parecer duras o chulescas, pero no sabéis, no os podéis ni imaginar, lo desagradable que se ha vuelto trabajar en mi profesión desde el uno de Enero, ni por asomo lo suponéis.

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Terminatrix
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Re: Firma electrónica

#7 Mensaje por Terminatrix »

Procurador escribió:¿y por qué el requisito de la firma electrónica sólo se nos exige a nosotros y tanto jueces como secretarios no la usan?¿será porque estos no quieren perder el tiempo firmando electrónicamente porque los programas de gestión hacen que sea tedioso y prácticamente imposible?
Sin perjuicio de compartir tus argumentos y hacer mía tu queja, te aclaro que nosotros aún no tenemos firma electrónica. Listos que son los cerebros de la cosa, que empiezan la casa por el tejado. :evil:

Saludos. :D
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Maricarmen
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Re: Firma electrónica

#8 Mensaje por Maricarmen »

Es necesario la firma digital de los dos profesionales siempre que se sea un procedimiento en que sea necesario el abogado. Se puede rechazar telematicamente, sin embargo dado que todos estamos empezando (bueno nosotros llevamos ya tiempo) se debe requerir subsanacion para aligerar.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Top Secre
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Re: Firma electrónica

#9 Mensaje por Top Secre »

Bueno a ver, Procurador.

Es que tienes toda la razón, pero en esto como en todo lo relacionado con la bendita Justicia Digital hacemos camino al andar. Ante la falta de previsión legal, porque las últimas reformas en la materia tienen lagunas como el Océano Atlántico, los Juzgados no sabemos muy bien qué admitir, qué plazo dar, por qué, si es requisito subsanable o no o si son compatibles las firmas digitales y manuscritas.

En este totum revolutum tan bonito e interesante nos volvemos locos, os volvemos locos a los Procuradores y convertimos en fuente del Derecho las Instrucciones y Circulares de los SC (que se extralimitan en sus competencias sin ningún sonrojo entrando en el ámbito procesal) y los criterios de los informáticos del edificio.

Y lo peor es que cada territorio tiene sus peculiaridades, sus manuales de formación, sus criterios y su forma de hacer las cosas.

Babel y Sodoma y Gomorra (Sodoma y Gomera como decía José Mota) al lado de esto eran remansos de paz y armonía.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

delme
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Re: Firma electrónica

#10 Mensaje por delme »

El problema es que por ahí van dando cursos confundiendo a la gente. En serio que con el tema de la firma electrónica de letrado algún compañero, en mi modesta opinión, se vuelve loco. Sigo sin ver dónde se obliga al letrado a firmar electrónicamente escritos o demandas que encabeza el procurador. El tema es que, todavía no estamos ante el expediente judicial electrónico sino ante un correo electrónico securizado (LEXNET) en el que, en mi opinión no podemos ser más papistas que el papa. Recuerdo que nuestras resoluciones se notifican sin firmar y que lo único que es LEXNET es un correo que me dice que fulano me presenta x. y que la responsabilidad es del que lo presenta y no nuestra.

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