Administrador judicial: pago

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ignorante supino

Administrador judicial: pago

#1 Mensaje por ignorante supino »

En un proceso laboral ¿cómo se elige al administrador judicial? Lo digo porque todo es gratis. Los peritos son los que dependen de la gerencia territorial respectiva pero ¿hay administradores?

Invitado

Re: Administrador judicial: pago

#2 Mensaje por Invitado »

Mira: no recuerdo cómo me agencié con dos modelos, uno acordando la administración judicial sobre una mercantil -art. 631 LEC- y también de otro pero dejándola sin efecto, porque desistió de ella la parte demandante. Recuerdo que hace mucho tiempo se me planteó el tema y no recuerdo si recurrí a este mismo foro (ver si el tema se ha tratado), a formularios, a google, o no sé donde. Pero lo que si puedo asegurarte que en la práctica hay tantos problemas que es casi imposible decretarla. Algunos los indicas tu ¿si cobran, quién les paga, no hay profesionales ad hoc para ello, a quién nombras, si hay alguien que acepta el órdago, etc.), de modo que desistí, me olvidé del tema y nunca jamás he intentado acordar dicha administración por mi cuenta, por más que esté recogido y contemplado en la ley. Si precisaras los modelos, te los remitiría. T.

Invitado

Re: Administrador judicial: pago

#3 Mensaje por Invitado »

Conforme el artículo 256 LRJS se convoca a un incidente ante tí, si te proponen un administrador ya sea el ejecutante o el ejecutado y están de acuerdo pues nombras al que han elegido. Si sólo viene el ejecutante pero no el ejecutado y te propone un nombre (con titulación suficiente) pues a ese. Siempre han de proponer a alguien. No pueden remitirse a que sea nombrado por el Juzgado porque ha de ser propuesto por la parte. El llegar a un acuerdo supone el proponer a alguien y que estén de acuerdo, no a que el Juzgado proponga un nombre y las partes estén de acuerdo. No hay que remitirse a ninguna lista.

ignorante supino

Re: Administrador judicial: pago

#4 Mensaje por ignorante supino »

A ver cómo me sale la cosa. Ya cuento sobre todo, si me libro que voy a colgar un emoticón bailando :D

ignorante supino

Re: Administrador judicial: pago

#5 Mensaje por ignorante supino »

Siguiendo con el tema del administrador judicial, me alegan respecto de la remuneración que tratándose de la jurisdicción social en la que los trabajadores tienen justicia gratuita por ley, el administrador es gratis. Lo equiparan a un perito judicial.
¿Me podéis orientar al respecto? Me da que no pero tengo inexperiencia.
Por otra parte ¿qué condiciones ha de tener el designado? Me refiero de titulación, colegiación ...
¿ Puede un abogado-amigo decir que lo lleva gratis? Esta cuestión la planteo porque hay auténtica obsesión con el nombramiento?. :pensativo:

Invitado

Re: Administrador judicial: pago

#6 Mensaje por Invitado »

Echa un vistazo al artículo 268 LRJS. Yo lo que hacía es fijar un tanto por ciento de lo que obtenga. Si me ingresaba algo le entregaba ese tanto por ciento y el resto lo entregaba al ejecutante.
Entiendo que el adminisrador ha de ser nombrado por las partes y si no hay acuerdo que resuleva el Magistrado sobre el que propongan las partes.
El ejecutado en el 99% no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Secretarionovato
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Re: Administrador judicial: pago

#7 Mensaje por Secretarionovato »

Yo creo que todas estas resoluciones, deben adoptarse por el Juez, salvo acuerdo de las partes....

Invitado

Re: Administrador judicial: pago

#8 Mensaje por Invitado »

La titulación requerida entiendo que puede ser un abogado, teniendo en cuenta que en los juzgados de lo mercantil los administradores concursales suelen ser o abogados o economistas.

ignorante supino

Re: Administrador judicial: pago

#9 Mensaje por ignorante supino »

Si pero el administrador lo solicita el ejecutante-trabajador y en eso se basa para decir que tienen justicia gratuita equiparándolo a un perito que actúa como un administrador concursal Entiendo que no pero no tengo seguridad. De hecho, sé que si no se llega a un acuerdo va el tema al juez pero, en el caso de que lo tratemos como englobado en la justicia gratuita, de ser factible no iría.

Invitado

Re: Administrador judicial: pago

#10 Mensaje por Invitado »

Pero el perito no lo va a pagar el trabajador, lo va a pagar la empresa. en mi caso en el tanto por ciento que pongo en el decreto nombrándolo de la cantidad que consiga. Y en su defecto en las costas

delme
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Re: Administrador judicial: pago

#11 Mensaje por delme »

Y ojo el derecho de asistencia jurídica gratuita del trabajador está limita a la defensa el juicio, para el resto de prestaciones tendrá que acreditar la insuficiencia de recursos para litigar, máxime cuando es él quien solicita la administración judicial

ignorante supino

Re: Administrador judicial: pago

#12 Mensaje por ignorante supino »

Siguiendo con este tema, mi favorito en los últimos tiempo, y a la vista que por más que leo asuntos relacionadas con el cargo de administrador judicial, me entran dudas en una respecto del nombramiento. En concreto:
- Si las partes dicen que se busque un perito judicial porque no conocen a otro ¿ se acepta? En otro caso, qué titulo tiene que tener un administrador judicial. (imagino que no valdrá un señor que pase por aquí)

- Si se ofrece ha hacerlo alguien gratis (raro pero sospecho que si) ¿ se acepta?

- Si es cobrando, creí haber entendido que puede pedir provisión de fondos y que eso lo adelanta el ejecutante. ¿ Qué ocurre si luego no se le pilla nada a la empresa "intervenida".
:pensativo: :? :?

ignorante supino

Re: Administrador judicial: pago

#13 Mensaje por ignorante supino »

ignorante supino escribió:Siguiendo con este tema, mi favorito en los últimos tiempo, y a la vista que por más que leo asuntos relacionadas con el cargo de administrador judicial, me entran dudas en una respecto del nombramiento. En concreto:
- Si las partes dicen que se busque un perito judicial porque no conocen a otro ¿ se acepta? En otro caso, qué titulo tiene que tener un administrador judicial. (imagino que no valdrá un señor que pase por aquí)

- Si se ofrece ha hacerlo alguien gratis (raro pero sospecho que si) ¿ se acepta?

- Si es cobrando, creí haber entendido que puede pedir provisión de fondos y que eso lo adelanta el ejecutante. ¿ Qué ocurre si luego no se le pilla nada a la empresa "intervenida".
:pensativo: :? :?
¿NADIE SABE ÉSTO?

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Terminatrix
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Re: Administrador judicial: pago

#14 Mensaje por Terminatrix »

Un poco de paciencia. :lol:

Lo normal es que se nombre a un economista, que va a cobrar un huevo de pato viudo y no en provisión, precisamente.

Echa un vistazo al subforo de Civil, pues imagino que salvo regulación específica, se aplica supletoriamente la LEC. En Civil se ha tratado profusamente el tema.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

ignorante supino

Re: Administrador judicial: pago

#15 Mensaje por ignorante supino »

Si miré pero esas cuestiones que pregunto no las logré resolver...

Wences

Re: Administrador judicial: pago

#16 Mensaje por Wences »

Todo lo relatado está muy bien, pero vayamos a lo práctico. Si una empresa, cine, restaurante, cafeteria ....... se encuentra abierta, es conveniente embargar los frutos y rentas, y consecuentemente nombrar un administrador de la forma y modo que habeis indicado. Si el referido establecimiento es medio solvente, al oir la citación para nombramiento de administrador irán a pagar inmediatamente o, a llegar a un arreglo con la contraria. De no ser así, y cuando veáis que la cosa se complica mucho, siempre podreis recular, dando traslado previamente al fogasa por si le interesa el tema de la administración; y, como éstos dirán que no, declinar o dar marcha atrás.
Respecto al nombramiento de administrador de una lista; debemos tener en cuenta que aunque el trabajador y beneficiario del régimen público de la seguridad social, gozan por Ley del beneficio de justicia gratuita, no es menos cierto que si no se ha interesado la justicia grauita y el abogado no es de oficio, la administración de turno no pagará ni un euro. (Esto último es trasladable también al nombramiento de cualquier tipo de perito en la fase declarativa).

Por todo ello, entiendo que el embargo de frutos y rentas, en según que supuestos, es muy interesando, especialmente como medida coercitiva.

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