Subasta vehículo para pago indemnización.

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Nuevo

Subasta vehículo para pago indemnización.

#1 Mensaje por Nuevo »

Hola, soy nuevo por aqui y me surge una duda en cuanto a la subasta de un bien inmueble (vehiculo) para pagar indemnización en un jucio de faltas. La multa ya ha prescrito, solo falta la responsabilidad civil, y tras muchos intentos no se ha pagado y se ha embargado el único bien que tenía, un vehículo que ya ha sido tasado y cubre la responsabilidad civil a pagar. Mi pregunta es, a partir de ahora que tengo que hacer? Decreto acordando subasta y seguir por las normas del 644y ss de la LEC?
GRACIAS

ESTERIVAS
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Registrado: Mié 05 Jun 2013 8:06 pm
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Re: Subasta vehículo para pago indemnización.

#2 Mensaje por ESTERIVAS »

Entiendo que se ha de seguir como prevé la LEC. Como es bien mueble registrado, en civil, pedíamos información del art 656, 657, luego liquidación de cargas 666, citación subasta, edicto con publicación en el portal de subastas....ojo, comprueba si existe una reserva de dominio sobre el vehículo pues no se podrá entonces subastar dicho dominio, sino únicamente el derecho o posición jurídica que ostenta el deudor embargado, y en este caso yo oficiaria al titular de reserva para que indique el valor de la misma que deberá satisfacerle el adjudicatario ( al margen de la subasta), y así poder quedarse con el pleno dominio. También puede establecer las condiciones en que este adjudicatario se subrogara en la posición jurídica del deudor, si no quiere pagar a la financiera el dominio reservado. En cualquier caso, el perito deberá tasar el objeto real de la subasta, o sea, solo el derecho que realmente se subasta, pues es el único embargado.
En civil, lo hacíamos así. También pedíamos información a DGT, póliza de seguro....

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Xoán
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Re: Subasta vehículo para pago indemnización.

#3 Mensaje por Xoán »

A ver, el procedimiento de apremio es el mismo que en civil.
Si ya tienes embargado el vehículo, anotado el embargo en el RBM y tasado, ya tienes que seguir adelante. Básicamente, acordar sacar a subasta y redactar edicto conforme a los modelos que se encuentran en el Portal de la Administración de Justicia, escritorio de trabajo, impresos formularios e instancias.
Después, meterte en la cuenta de consignaciones y dar de alta la subasta cubriendo un millón de datos, pero ojo, no todos, para respetar la ley de protección de datos.
Yo no lo hago tan complicado como ESTERIVAS, la información de la DGT ya la tienes de antemano (porque habrás hecho averiguación de bienes antes de embargar el coche), la póliza de seguro no la pido para nada, ni hago liquidación del 666.
Ya ves porque en el orden penal las subastas que se hacen son una o ninguna. Es mucho esfuerzo para que luego nadie puje, o alguien te haga una postura ridícula de 50 euros (yo en esos casos no la admito vía 650.4III LEC), o se lleve la subasta pero después te maree con que no localiza el vehículo.

Lo mejor es aprender todos los motivos por los que no sacar un bien a subasta:
- el coche tiene más de cinco años - no procede sacar a subasta por ser antieconómica en la actual situación socioeconómica en los términos del art. 643.2 LEC
- el coche no tiene seguro en vigor o no tiene la ITV pasada - idem al apreciarse indiciariamente que el valor del vehículo no cubrirá los gastos de la subasta
- consta una reserva de dominio - no procede sacarlo a subasta al tratarse de un derecho limitado cuyo valor indiciariamente no cubrirá los gastos de la subasta
- consta la existencia de derechos anteriores en el registro de bienes muebles, lo mismo.

Ojo, tampoco complicarse mucho en la fundamentación, deja los argumentos para el caso poco probable de que te lo recurran en reposición.
Creo recordar que en otro hilo de este foro se hablaba ampliamente de todo esto.
Un saludo.

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