si se puede hacer algo

Para temas que afecten a los opositores, concursos de traslado y apoyo a los Secretarios en prácticas.
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Corto Maltese

Baremación en la Bolsa de Secretarios Sustitutos

#26 Mensaje por Corto Maltese »

A quien pudiera interesarle en general y a Carlos Valiña en particular, en relación con la pregunta de Sustituto: Pego la Resolución sobre baremación en la bolsa de Secretarios Sustitutos

9757 RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2006, de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de
Justicia, por la que se establece el baremo y criterios
de puntuación para las convocatorias de bolsas de
trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos.
De conformidad con los artículos 135 y 136 del Real Decreto
1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales,
Esta Dirección General establece el siguiente baremo y criterios de
puntuación para la valoración de los méritos que puedan alegar los
aspirantes a formar parte de las bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales
Sustitutos.
A este baremo habrán de sujetarse las convocatorias correspondientes
Valoración de los méritos para la selección de aspirantes:
a) Expediente académico: Se valorará con un máximo de un
punto, según la siguiente tabla de equivalencia.
Media de notable: 0,3 puntos.
Media de sobresaliente: 0,6 puntos.
Matrícula de Honor: 1 punto.
b) Ser Doctor en Derecho y calificación alcanzada en la obtención
de este grado:
Sobresaliente cum laude: 2 puntos.
Sobresaliente: 1,8 puntos.
Notable: 1,6 puntos.
Aprobado: 1,4 puntos.
c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y
Tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados: 0,50
puntos por año, con un máximo de 3 puntos.
1. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde la
fecha del primer alta como ejerciente en cualquier Colegio.
2. La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación
de certificación expedida por el Secretario de la Corporación
correspondiente, comprensiva de los periodos de ejercicio y de la
inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o informe
desfavorable podrá determinar la no consideración del mérito alegado.
3. No se admitirá ningún otro medio de prueba de este mérito,
incluidos los que, aun acreditando la pertenencia a la Corporación,
no alcanzan a asegurarla más que de manera puntual, como sería la
presentación de un carné profesional.
d) Haber actuado como oficial habilitado y tiempo de duración
de dicha habilitación: 0, 25 puntos por semestre, con un máximo
de 2,5 puntos.
Para acreditar el mérito a que se refiere el presente apartado, los
aspirantes deberán presentar certificación expedida por el Secretario
del órgano judicial en el que se haya ejercido la habilitación.
e) Haber realizado tareas de sustitución de Secretarios Judiciales,
Jueces o Fiscales y tiempo efectivo de dichas sustituciones.
Secretarios sustitutos o de provisión temporal: 0,50 puntos por
año hasta un máximo de 6 puntos.
Jueces o Fiscales sustitutos o de provisión temporal: 0,25 puntos
por año hasta un máximo de 4 puntos.
1. Para que los períodos de ejercicio sean computables será
necesario haber ejercido de manera efectiva durante al menos 100
días. Los períodos inferiores serán acumulables a otros períodos inferiores
a 100 días para completar 6 meses. El exceso de funciones
judiciales en más de 100 días se computará, en todo caso, en el año
que se produce, sin que sea acumulable a ningún otro período
anual.
2. El mérito de haber realizado tareas de sustitución de Secretarios
Judiciales, Jueces o Fiscales, se acreditará mediante la presentación
de certificación de la Secretaria de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia o Fiscalía correspondiente, comprensiva de los
periodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable.
Cuando la sustitución se haya realizado por un funcionario titular
del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se acreditará
mediante certificación del Secretario del órgano judicial en el que el
funcionario estuviera prestando sus servicios en el momento de la
convocatoria. La constancia de nota o informe desfavorable podrá
determinar la no consideración del mérito alegado
f) Años de servicio efectivo como profesores de disciplinas jurídicas
en Universidades Públicas o Privadas, o colaboración en Departamentos
de tales disciplinas:
Profesor de Derecho Procesal: 0,25 puntos por año hasta un.
máximo de 3 puntos.
Profesor de otras disciplinas jurídicas: 0,20 puntos por año
hasta un máximo de 2 puntos.
Colaborador o asociado de Derecho Procesal;. 0,20 puntos por
año hasta un máximo de 2 puntos.
Colaborador o asociado de otras disciplinas jurídicas: 0,15 puntos
por año hasta un máximo de 1,5 puntos.
1. Para que los años sean computables será necesario que la
contratación como colaborador o asociado se refiera a años académicos
completos. Los períodos inferiores serán acumulables a otros
períodos anuales inferiores para computar un año.
2. La acreditación del mérito se realizará mediante presentación
de certificación expedida por el órgano responsable del Departamento
que corresponda de la Facultad o centro universitario donde
se desempeñe la actividad, comprensiva de los períodos de ejercicio
y de la inexistencia de nota desfavorable. La constancia de nota o
informe desfavorable podrá determinar la no consideración del
mérito alegado. No se admitirá ningún otro medio de acreditación,
incluidos los meros informes.
3. Los méritos de este apartado no son acumulables, limitándose
la puntuación al que resulte más favorable al candidato.
g) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera
otros Cuerpos de las Administraciones Públicas para cuyo
ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Licenciado
en Derecho: 0,20 puntos por año, máximo 2 puntos.
1. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde que
fueron nombrados funcionarios en prácticas o desde la fecha de toma
de posesión en su primer destino. La acreditación del mérito a que se
refiere este apartado se realizará mediante presentación de certificación
expedida por el Organismo o autoridad competente en materia
de personal.
2. Los que pertenecieran a algún Cuerpo de la Administración
y se encontraran en situación de servicio activo acompañarán certificación
de no encontrarse suspendidos en virtud de expediente disciplinario.
h) Publicaciones científico-jurídicas:
Artículos en revista de interés jurídico: 0,10 por artículo hasta un
máximo de 1 punto.
Libros-monografía: 0,2 por cada uno hasta un máximo de 2
puntos. Si se trata de obras colectivas la puntuación reseñada se
dividirá entre el número de autores.
1. No serán objeto de valoración los artículos de contenido
periodístico, por más que tengan como referencia un tema jurídico, o
los de aspecto puramente divulgativo, ni las traducciones ni las
recensiones de obras jurídicas. Las ediciones sucesivas de la misma
obra no serán objeto de valoración de forma independiente.
2. Este mérito podrá acreditarse con: a) certificado en el que
consten las publicaciones expedidos por una facultad; b) currículos
elaborados en los modelos normalizados por la Comisión Interministerial
de Ciencia y Tecnología o por el Ministerio de Educación y
Ciencia.
i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de interés
jurídico: 0,1 punto por cada una, hasta un máximo de 1 punto.
Para que las comunicaciones o ponencias sean computadas
como mérito deberán acreditarse las elaboradas y presentadas dentro
de los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria
de la bolsa.
j) Realización de cursos de especialización jurídica: Hasta un
máximo de 2 puntos:
Cursos de más de 10 horas y menos de 20 horas de duración:
0,10 puntos.
De 20 horas a menos de 50 horas: 0,20 puntos.
De 50 a menos de 150 horas: 0,40 puntos.
Mas de 150 horas: 1 punto.
La realización de cursos cuyo contenido o duración no se acredite
no será objeto de valoración.
k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las
pruebas de acceso por el turno libre al Cuerpo de Secretarios Judiciales,
de la Carrera Judicial o Fiscal o de cualquier oposición para la
que se exigiera tener la condición de Licenciado en Derecho, en los
últimos cinco años:
Oposición de Secretarios Judiciales: 2 puntos por ejercicio aprobado,
máximo 4 puntos.
Oposición de Jueces o Fiscales: 1,5 puntos por ejercicio aprobado,
máximo 3 puntos.
Oposiciones restantes: 0,5 puntos por ejercicio aprobado,
máximo 1 punto
Este mérito se acreditará mediante certificación del Secretario
del Tribunal u Organismo correspondiente.
l) Tiempo de servicios, en su caso, como Titular en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa: 0,5 puntos por año hasta un
máximo de 5 puntos.
1. Este mérito se acreditará mediante la presentación de certificación
expedida por la autoridad competente en materia de personal
del Ministerio de Justicia o en su caso de las Comunidades Autónomas
con competencias asumidas, comprensiva del tiempo de
servicios prestados.
2. Para que los períodos de ejercicio sean computables será
necesario haber ejercido de manera efectiva funciones durante al
menos 100 días. Los períodos inferiores serán acumulables a otros
períodos inferiores a 100 días para completar un año. El tiempo de
servicios en mas de 100 días se computará, en todo caso, en el año
que se produce, sin que sea acumulable a ningún otro período
anual.
m) Tener conocimientos de Derecho y/o de lengua propios en
las Comunidades Autónomas que cuenten con ellos, cuando se tratara
de bolsas de Secretarios Judiciales sustitutos para centros de
destinos radicados en territorio de dichas Comunidades.
1. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad
Autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expedido
por autoridad académica competente, se valorará con 1 punto,
considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos
(120 horas).
2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas, supondrá un reconocimiento de uno,
dos o tres puntos, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la
normativa en vigor en las Comunidades Autónomas, acreditado
mediante la oportuna certificación expedida por las mismas de la
homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal
Superior de Justicia correspondiente o potestativo de reposición
ante este Ministerio, en el plazo de dos meses o un mes respectivamente,
a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 16 de mayo de 2006.–El Director General, Ricardo
Bodas Martín.
Sr. Subdirector General de Medios Personales al Servicio de la Administración
de Justicia.

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Carlos Valiña
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#27 Mensaje por Carlos Valiña »

Visto asi la cosa cambia:

El tema de los puntos por haber superado oposiciones es apenas una gota en el mar de los demas puntos.

Si te fijas no guarda relacion con la practica seguida en los demas criterios, es decir, no se habla de sustituciones en otros cuerpos en los ultimos cinco años etc.

Tengo para mi que bien pudiera ser que se hayan limitado a tomar un reglamento parecido, como el de la bolsa de interinos, de los Funcionarios y a copiar para el acceso a Secretarios.

Me gustaria que alguien pudiera colgar aqui, que se establece para el mismo caso en los reglamentos que regulan las bolsas de interinos para Funcionarios, no se porque, pero me da que encontrariamos el mismo criterio.

Si acierto estariamos, una vez mas, en lo mismo, los Secretarios hasta en las sustituciones se regularian segun criterios pensados para los Funcionarios.

Alla veremos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

sustituto

baremacion

#28 Mensaje por sustituto »

Carlos la gota en el mar lo puede ser para quien no tenga ese mérito, para mí supondría, no sólo el reconocimiento a un trabajo que has realizado durante una etapa de tu vida, privándote de muchas cosas, sin cobrar ni un duro, al revés, teniendo que utilizar los recursos económicos de tus padres para costear un preparador, lo cual en la mayoría de los casos es un mérito añadido porque no todos tienen para eso, y la mayoría de las veces supone un sacrificio añadido, todo eso teniendo en cuenta que ahora puedes decir, mientras que yo he estado sentada en una silla, dejándome los sesos pegados en los apuntos, los codos despellejados, otros ni se han molestado, a lo mejor han hecho otras cosas, como trabajar de secretarios ganando un duro, y ahora te encuentras que tú lo has intentado, no tienes nada, ni siquiera ese reconocimiento, los demás han pasado de las oposiciones y se encuentran con más puntos en su bolsillo y más dinero, y lógicamente no se han calentado la cabeza, si eso es justo que venga Dios y lo vea. Hay que dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Además es la primera vez que se contempla en la bolsa de sustitutos de secretarios lo del examen aprobado, antes nunca, y si no ahí está el artículo 38 del artículo reglamento. No es de recibo que esperes el reconocimiento de un mérito y que cuando llega, encima te lo limitan en el tiempo y es como si de nada hubiera servido lo que has hecho. Solo queda el orgullo personal de haberlo intentado.

sustituto

baremacion

#29 Mensaje por sustituto »

Carlos la gota en el mar lo puede ser para quien no tenga ese mérito, para mí supondría, no sólo el reconocimiento a un trabajo que has realizado durante una etapa de tu vida, privándote de muchas cosas, sin cobrar ni un duro, al revés, teniendo que utilizar los recursos económicos de tus padres para costear un preparador, lo cual en la mayoría de los casos es un mérito añadido porque no todos tienen para eso, y la mayoría de las veces supone un sacrificio añadido, todo eso teniendo en cuenta que ahora puedes decir, mientras que yo he estado sentada en una silla, dejándome los sesos pegados en los apuntos, los codos despellejados, otros ni se han molestado, a lo mejor han hecho otras cosas, como trabajar de secretarios ganando un duro, y ahora te encuentras que tú lo has intentado, no tienes nada, ni siquiera ese reconocimiento, los demás han pasado de las oposiciones y se encuentran con más puntos en su bolsillo y más dinero, y lógicamente no se han calentado la cabeza, si eso es justo que venga Dios y lo vea. Hay que dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Además es la primera vez que se contempla en la bolsa de sustitutos de secretarios lo del examen aprobado, antes nunca, y si no ahí está el artículo 38 del artículo reglamento. No es de recibo que esperes el reconocimiento de un mérito y que cuando llega, encima te lo limitan en el tiempo y es como si de nada hubiera servido lo que has hecho. Solo queda el orgullo personal de haberlo intentado.

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Carlos Valiña
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#30 Mensaje por Carlos Valiña »

Evidentemente, desde tu punto de vista personal, si esto te resta puntos, tienes que sentir una cierta frustracion.

Con la mayor distancia que me da el verlo desde la barrera, y aun a riesgo de equivocarme, por no estar en la "trinchera" te dire que la puntuacion por ese merito significa un factor entre trece, y que solo va a perjudicar a los que hace años que no aprueban oposiciones, que no lo seran todos.

Puestos a elegir ya he dicho mi opinion, mantendria el sistema antiguo y anunciaria el cambio para el siguiente, si tal es la voluntad del ministerio, aunque insisto, desde el punto de vista general de todo el asunto de los "sustitutos" la cuestion me parece objetivamente menor, aunque acepto que subjetivamente haya casos en que pueda ser la diferencia entre el ser y el no ser.

TAmbien es verdad que los sacrificios hechos duelen, pero la administracion tiene la potestad de pasar de ellos, mira como les va a los opositores y todo el que se acerca a ella sabe a lo que se arriesga.

Mirame sino a mi, de grabador de datos para que no trabajen los empleados de Banesto, o de Violencia Domestica, para que no trabajen los del Ministerio.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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