Hola, a ver si alguien puede ayudarme.
En una ejecutoria penal por un delito del 305 del CP, se condena a satisfacer en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 150.000 más intereses legales. En los fundamentos de derecho se citan expresamente los intereses del 576 de la L.e.c. sin hacer referencia a nada más.
Ahora la agencia tributaria me pide la liquidación de los intereses de demora de los 150.000 desde el nacimiento de la obligación tributaria hasta el dictado de la sentencia.
Procede liquidar estos intereses?
y si resulta que si, de quien es la competencia, Agencia o del Juzgado?
Gracias
Liquidación de intereses y competencia.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Liquidación de intereses y competencia.
Liquida el juzgado, ejecuta hacienda. Supongo que el abogado del Estado te habrá presentado una propuesta de liquidación, si no se le requiere para ello. Das traslado a la defensa, si no se opone apruebas por decreto, si sí, pasas al juez. Mecanismo 712 y ss LEC.
Re: Liquidación de intereses y competencia.
Gracias, lo del trámite del 712 lo tenía claro, solo que me planteaba si se pueden liquidar interés devengados desde el nacimiento de la deuda con Hacienda hasta el dictado de la sentencia, sin que en la misma se condene expresamente al pago de estos.
- Carlos Valiña
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Re: Liquidación de intereses y competencia.
Ese problema es del Juez, el es el que tiene que poner el Auto fijando la indemnizacion debida, es un tema importante, y por lo tanto el Secretario es convidado de piedra. Ni te molestes con el tema, traslado como bien dice Xoan, y el competente que resuelva.
Desde el punto de vista de fondo, obviamente, esos intereses adicionales no se pueden reclamar en el procedimiento penal, otra cosa es en via civil.
Saludos
Desde el punto de vista de fondo, obviamente, esos intereses adicionales no se pueden reclamar en el procedimiento penal, otra cosa es en via civil.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Liquidación de intereses y competencia.
Hola Soledad. Se distinguen dos tipos de intereses:
- de un lado los de demora ordinarios ex art 26 LGT a contar desde que debió producirse el pago del principal condenado hasta el dictado de sentencia, salvo que el impago se deba a culpa de la Administración. Además, son intereses que operan "ope legis", por lo que no es necesaria su petición expresa de condena, creo recordar
- de otro lado, los de demora procesal del art 576 LEC, a contar desde el dictado de la sentencia
En mi opinión es correcta la propuesta de liquidación presentada por el Abogado del Estado. En todo caso, de no estar conforma la parte condenada, que impugne la propuesta y ya resolverá el Juez
- de un lado los de demora ordinarios ex art 26 LGT a contar desde que debió producirse el pago del principal condenado hasta el dictado de sentencia, salvo que el impago se deba a culpa de la Administración. Además, son intereses que operan "ope legis", por lo que no es necesaria su petición expresa de condena, creo recordar
- de otro lado, los de demora procesal del art 576 LEC, a contar desde el dictado de la sentencia
En mi opinión es correcta la propuesta de liquidación presentada por el Abogado del Estado. En todo caso, de no estar conforma la parte condenada, que impugne la propuesta y ya resolverá el Juez
Et in Arcadia ego