Plazos en parada planificada lexnet
Publicado: Vie 26 Ago 2016 12:58 pm
Me han presentado un escrito en papel en el que el abogado presenta justificante de parada planificada de lexnet. La parada es de 11 de julio y me presenta el escrito en papel el 18 de julio.
El RD 1065/15 art 12 y 135 LEC dice que se podrá presentar el escrito el día siguiente hábil en la oficina judicial pero sólo cuando se trata de paradas no planificadas. Pero no se dice nada de qué pasa cuando la parada es planificada. ¿Entiendo que el escrito se puede presentar en papel en cualquier momento siempre que esté en plazo?
Se podría interpretar que lo mismo se aplica cuando la parada es planificada que cuando no lo es, pero es que la ley sólo habla de como proceder en el caso concreto de parada no planificada. Se podría extender a las paradas planificadas pero el efecto que se daría sería que como no ha ejercitado la posibilidad de presentarlo al día siguiente en papel lo tendría que presentar por lexnet pasado el día siguiente hábil, pero el abogado ya ha sido requerido en otras ocasiones para presentar escritos en lexnet y en virtud del art.43.3 Ley 18/11 no tendría que requerirle para su presentación, tendría que acordar tener por no presentado el escrito. Esto que ocasiona un perjuicio a la parte entiendo que se ha de interpretar restrictivamente y por lo tanto si no está previsto para las paradas planificadas no se puede aplicar lo sí previsto expresamente para las paradas no planificadas.
¿Se os ha dado el caso?
El RD 1065/15 art 12 y 135 LEC dice que se podrá presentar el escrito el día siguiente hábil en la oficina judicial pero sólo cuando se trata de paradas no planificadas. Pero no se dice nada de qué pasa cuando la parada es planificada. ¿Entiendo que el escrito se puede presentar en papel en cualquier momento siempre que esté en plazo?
Se podría interpretar que lo mismo se aplica cuando la parada es planificada que cuando no lo es, pero es que la ley sólo habla de como proceder en el caso concreto de parada no planificada. Se podría extender a las paradas planificadas pero el efecto que se daría sería que como no ha ejercitado la posibilidad de presentarlo al día siguiente en papel lo tendría que presentar por lexnet pasado el día siguiente hábil, pero el abogado ya ha sido requerido en otras ocasiones para presentar escritos en lexnet y en virtud del art.43.3 Ley 18/11 no tendría que requerirle para su presentación, tendría que acordar tener por no presentado el escrito. Esto que ocasiona un perjuicio a la parte entiendo que se ha de interpretar restrictivamente y por lo tanto si no está previsto para las paradas planificadas no se puede aplicar lo sí previsto expresamente para las paradas no planificadas.
¿Se os ha dado el caso?