OFICIOS EN LEVANTAMIENTOS

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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BAS
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Registrado: Sab 22 Nov 2003 2:52 am

OFICIOS EN LEVANTAMIENTOS

#1 Mensaje por BAS »

Los ultimos msjs que lei eran bastante claros en relacion a si debiamos acudir a los levantamientos..aunque hay opiniones para todos los gustos. En todo caso, en mi partido judicial y al parecer los,limitrofes en principio van a ir los forenses. Pero se nos ha planteado una duda...¿Se mantiene la necesidad de entregar los oficios a la policia para el traslado del cuerpo por parte de la funeraria al instituto anatomico forense a efectos de practica de autopsia? En caso de ser la respuesta afirmativa , y si no se va al levantamiento, ¿Como los haces llegar a la policia? ¿A traves del forense?
Los posibles problemas a plantear en mi caso y el de mis compañeros es que los forenses salen de la capital donde tienen su centro hasta el lugar del levantamiento , mientras que la sede judicial correspondiente a nuestro partido esta bastante alejado de la capital.Ademas , en gran numero, vivimos casi todos en la capital.

Lo hemos comentado y se han barajado las siguientes posibilidades:
1.Firmar los oficios, salvo la informacion de la que no se dispone, llevarlos a casa y si nos llaman por un levantamiento, acercarnos al juzgado de guardia de la capital para entregar los oficios al forense de guardia para que los ponga en manos de la policia.
2.Firmar los oficios y dejarlos preparados a falta de identificacion de la persona fallecida , en la comisaría de policia correspondiente a nuestro partido judicial.
3. Firmar los oficios a falta de la informacion correspondiente, y dejarlos a disposicion del forense de guardia en el juzgado de guardia de la capital , desde el que salen hacia los levantamientos.

Aun no lo tenemos excesivamente claro, ni tan siquiera si es necesario la entrega de los dichosos oficios,como en los traficos.
Para todos aquellos que esten en plena guardia o ya hayan tenido algun aviso de levantamiento, tras la reforma de la LECr. ¿Que se ha decidido y hecho al final?
Un abrazo a todos los foreros.

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fernan2
Mensajes: 4
Registrado: Mié 26 Nov 2003 6:30 pm

#2 Mensaje por fernan2 »

En cuanto a este tema, recuerdo que en la primera diligencia de levantamiento de cadáver que realicé el Médico Forense me preguntó que si había llevado el oficio, evidentemente no sabía que era necesario, pero lo primero que le contesté es que mi función en los levantamientos de cadáver era levantar el acta, que como yo no tenía que firmar ningún oficio para el traslado del cadáver que yo no los llevaba, y que no pensaba llevarlos; en la conversación estaba presente la juez y le dije que en lo sucesivo ella lo llevara por que yo no los iba a llevar. Evidentemente cuando uno va a un levantamiento si lo hace sin carpeta queda más bonito, pero te garantizo que yo no llevaba los oficios y que al final el oficio se hacía al día siguiente y la funeraria se entendía con el Médico Forense.

No es lo mismo ser auxiliar del juez que auxiliar al poder judicial.

Saludos.

ARCOIRIS

OFICIOS LEVANTAMIENTO DE CADAVERES

#3 Mensaje por ARCOIRIS »

PARA BASS:


Igual que la LECRM nos obvia en los levantamientos, creo que el Secretario debe hacer lo mismo con el tema del Oficio a la funeraria para el traslado del cadaver. Es una cuestión que tienen que ventilarsela el Juez y el Forense, pués no es misión tuya ni
hacerlos ni entrergarlos ni al Forense ni a la Funeraria y menos firmados para rellenarlos despues, salvo que asistieseis todos.
Un saludo.

LUISMOR

Re: OFICIOS EN LEVANTAMIENTOS

#4 Mensaje por LUISMOR »

Ya anteriormente el Juez delegaba en la G.Civil para el levantamiento en accidentes de tráfico sin entrega de oficios, solamente en el caso de que el enterramiento quieran llevarlo a cabo fuera del P.J. necesitaría la funeraria el oficio autorizando dicho traslado y ello por cuestiones de indole sanitario y ese oficio lo recogen en la sede del Juzgado una vez practicada la autopsia.
Lo que queda claro es que si el Juez no va al levantamiento el Secretario tampoco ha de ir y ahí han de acabar sus problemas en ese tema. Asi lo veo yo. Un saludo

Magistrado Granollers

#5 Mensaje por Magistrado Granollers »

Pues yo no he hecho en mi vida un oficio a nadie en un levantamiento de cadáver. Cuando he ido, al acabar la diligencia me he girado y le he dicho a la funeraria que queda autorizado el levantamiento de cadáver y ya se lo pueden llevar al depósito, donde irá el forense a hacer la autopsia. Y como a él es al primero que le interesa, pues asunto concluído, sin expedir oficios ni nada, que a fin de cuentas sólo sirven para que quede constancia de la autenticidad. Y ésta poco se puede dudar si es el Juez en persona quien te habla. ¿O es que alguien expide oficios para pedirle al Policía que está allí que gire el cadáver or recoga el cuchillo ese que se vé por ahí? ¿ Es que acaso no existen los actos administrativos y resoluciones procesales orales ?
Y considerando los famosos "telefonemas" de la Policía, en la que hasta lo graban todo, personalmente pienso decirles por teléfono desde mi casa o despacho que una vez el forense haya acabado, se lo puede llevar la funeraria ( Y no la Policía ).

Y por último, quiero insistir en una cosa: ¿ De dónde demonios sale eso del "levantamiento de cadáver" ? Quiero insistir en que la LeCrim sólo se refiere a la Inspección Ocular, y lo que la expresión ( Mas bien coloquial ) "autorizar el levantamiento de cadáver" quiere decir, es que el Juez ya no tiene inconveniente en que lo muevan y se acceda al lugar porque ha terminado la inspección. O sea, que estamos hablando mas de un formalismo en el cierre de una diligencia que una diligencia en sí.

Pero bueno, ya se sabe que vivimos en el puñetero país en que una estupidez o mentira, a fuerza de repetirla, se acaba convirtiendo en verdad....... paciencia.........

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vctrob
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#6 Mensaje por vctrob »

Te recuero que los ficios no son para los empleados de la Funeraria, sino para los Encargados del Depósito Municipal (léase Policía Municipal), los cuales no te abrirán el mismo sin una orden judicial que les especifique las circunstancias en que tiene entrada el cadáver, a disposición de quien queda, y los empleados de la Funeraria autorizados para su traslado

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