Firmeza en delitos leves.

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invi3

Firmeza en delitos leves.

#1 Mensaje por invi3 »

hola una funcionaria me ha dicho que está poniendo la fecha de la firmeza cuando no recurre la sentencia en 5 días, pero no toma en cuenta la notificación del denunciante! creo que lo hemos estado haciendo mal porque la firmeza es cuando no recurre ninguna de las partes no? me estoy volviendo loco con una obviedad..

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Xoán
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Re: Firmeza en delitos leves.

#2 Mensaje por Xoán »

La notificación es un acto complejo pero único. Lo que cuenta siempre es la última notificación. Es decir, hay que contar también la notificación al denunciante, claro, para la firmeza. Pero además, el plazo vence para todos a la vez, es decir, tanto el denunciante como el denunciado tienen para recurrir los cinco días desde la última notificación, aunque para uno pueda suponer 10, 20 o 30 días desde su propia notificación.

De todas formas, tampoco te preocupes, si interponen después un recurso siempre puedes declarar nula la firmeza o, práctica forense muy común, dictar auto de aclaración del auto de firmeza y tener la sentencia por no firme.

invitadillo

Re: Firmeza en delitos leves.

#3 Mensaje por invitadillo »

lo siento xoan pero lo de la ultima notificación no lo veo, son 5 días desde la notificación personal, no puede ser como hemos tenido casos que tenga 3 meses para recurrir, no se yo eso no lo hago así. saludos

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Xoán
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Re: Firmeza en delitos leves.

#4 Mensaje por Xoán »

Art. 212 LECRIM:

El recurso de apelación se entablará dentro de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto, hecha a los que expresa el art. anterior (a los que sean parte en el juicio).

invitadillo

Re: Firmeza en delitos leves.

#5 Mensaje por invitadillo »

sigo con mi criterio en virtud precepto especial 976 lecr, en relación 790 y 792, pero si es tu criterio lo respeto, cada plaza es un mundo!, un saludo

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Xoán
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Re: Firmeza en delitos leves.

#6 Mensaje por Xoán »

Claro, un saludo para ti también.

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