Publicar sentencia civil en el BOP.

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MAYA
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Publicar sentencia civil en el BOP.

#1 Mensaje por MAYA »

Hola.

Tengo un abogado que, en los casos en que la sentencia ha de ser notificada por edictos, siempre pide que sea publicada en el BOP (supongo que por el presupuesto).

Alega que el articulo 497 LEC debe ponerse en relación con el articulo 500 LEC ya que, a pesar de que el 497.2 LEC dice expresamente en qué Boletines oficiales ha de notificarse la sentencia y no habla del BOP, el articulo 500 LEC sí dice, respecto al plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia, que el declarado rebelde podra hacerlo dentro del plazo legal y que éste se contará desde el día siguiente a la publicación en el BOE, en el BO de la Comunidad Autónoma o en el BOP.

Se lo deniego por DO y siempre recurre.

He dictado ya varios decretos desestimando y haciendo mención a literalidad del articulo 497.2 LEC pero quisiera que me diérais vuestra opinión al respecto.

Muchas gracias.

CIVILIST@
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Re: Publicar sentencia civil en el BOP?

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Aquí tienes un ejemplo de resolución que sí admite la publicación en el B.O.P, pero no analiza la cuestión de su validez:
SAP, Civil sección 5 del 21 de abril de 2004 ( ROJ: SAP MA 1917/2004 - ECLI:ES:APMA:2004:1917)
Sentencia: 466/2004 | Recurso: 645/2003 | Ponente: ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
"En dicho sentido es preciso tener en cuenta que el art. 497-2 de la LEC dispone que "2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el art. 161 de esta Ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o en el «Boletín Oficial del Estado»"; añadiendo el art. 499 que "Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso", y disponiendo por último el art. 500 que "El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal. Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en los «Boletines Oficiales del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la provincia"; evidentemente, como el demandado se personó en las actuaciones pero no se le notificó personalmente o a través de su procurador la sentencia, y al no constar que al personarse se le entregara testimonio de las actuaciones o se procediera a notificarle aquélla, hay que considerar que el plazo para interponer el recurso no comienza a computarse hasta que se le notifica la sentencia a través del B.O.P., puesto que antes no tuvo conocimiento oficial de la misma."

También este otro Auto:
AAP, Civil sección 4 del 20 de octubre de 2006 ( ROJ: AAP GR 864/2006 - ECLI:ES:AP GR:2006:864A)
Sentencia: 171/2006 | Recurso: 424/2006 | Ponente: MOISES LAZUEN ALCON
"UNICO.- Dice el Art. 497 en su apartado 2 que la resolución que ponga fin al proceso se notificara al demandado rebelde, si se hallare en paradero desconocido por medio de edictos que se publicaran en B.O. de la Comunidad Autonómica ó BOE, igual en la apelación. Y el art. 500 hace referencia al plazo para interponer el Recurso de Apelación a quien se haya notificado la sentencia por edictos en los BOE, de la C.A., o de la provincia, es por ello, que en el presente caso al haberse publicado el edicto, solo en el tablón de anuncios, omitiendo la publicación de la Sentencia en el BOP, procede decretar la nulidad de las actuaciones, a fin de que se notifique la sentencia en legal forma al demandado rebelde D. Luis Antonio, mediante Edictos publicados en el B.O.P."

Personalmente entiendo que sí es legalmente admisible la publicación de la sentencia en el B.O.P y ello, además de por la interpretación sistemática de los citados preceptos, sobre todo por una cuestión práctica, y es que produce la misma virtualidad que en el B.O.E o el Boletín de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que de lo que se trata es que el interesado pueda localizar esa notificación a través de cualquier buscador de internet, y en cualquiera de los boletines estará a su disposición.

De hecho, hasta ahora sólo he tenido un caso en que un demandado se enteró de la condena en un ordinario al consultar su nombre en internet y la sentencia la habíamos publicado en el B.O.P.

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Procurador
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Re: Publicar sentencia civil en el BOP?

#3 Mensaje por Procurador »

Efectivamente Maya, es por el coste. Mientras que un BOP no pasa de los 30,- € (si es una notificación de sentencia de las de se ha dictado en autos y poco más, sin contener el fallo, puede que no llegue ni a los 20,- €), mientras que un boletín autonómico se dispara bastante más...se puede ir a los 90,- €.
Yo desde luego siempre pido BOP y en Zaragoza siempre se publica en BOP, incluso cuando no lo pedimos expresamente.

MAYA
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Re: Publicar sentencia civil en el BOP.

#4 Mensaje por MAYA »

Muchas gracias por vuestra ayuda, ahora lo tengo más claro. De hecho, el abogado alude siempre a la interpretación del 497 en relación con el 500 LEC que habla de los plazos de recursos en caso de demandado rebelde. Lo que no entiendo es por qué el legislador lo hizo así, cuál debió ser el motivo por el cual dejó de indicar la posibilidad de notificar en el BOP en el artículo 497 y todos más contentos, ¿no?

Felices Fiestas para todos! :gracias:

Invitado

Verbal en rebeldía x 200€ ¿BOE?

#5 Mensaje por Invitado »

Hola!!
En un JVB en reclamación de 200€ el demandado está en rebeldía. Al notificarle la Sentencia que le condena a ese pago no damos con él. ..Y ahora viene la pregunta ¿ por esa suma y siendo la Sentencia firme, publicáis la misma en el Boletín Oficial?? Me parece desmesurado pero el 497 LEC no distingue sentencias, solo habla de las que no producen efectos de cosa juzgada y en la de los desahucios.
Si tiene el actor q pagar la tasa del Boletín le cuesta más que la deuda que reclama...
¿ que hacéis en estos casos? ¿ bastaría la notificación en el tablón?

CIVILIST@
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Re: Verbal en rebeldía x 200€ ¿BOE?

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

Invitado escribió:Me parece desmesurado pero el 497 LEC no distingue sentencias, solo habla de las que no producen efectos de cosa juzgada y en la de los desahucios.
En principio, es lo que indicas, aunque efectivamente en la práctica puede resultar antieconómico, pero no hay otra...

Precisamente hoy hablaba con un compañero de partido de la publicación en Boletín Oficial de los precarios ante el fenómeno ocupa, y se nos planteaba esa misma duda: ¿es necesario o no publicar en Boletín Oficial o si basta con el tablón del Juzgado?. Ambos hemos convenido que, aunque el tema no está claro, lo más práctico es limitarse al tablón de anuncios del Juzgado realizando una interpretación extensiva del 497 LEC. Opino como los autores de esta página: http://desahuciofacil.es/publicacion-de ... e-o-bocam/

Pero tanto en el caso del precario como en los asuntos de ínfirma cuantía, si decide publicar en el Boletín oficial la decisión es impecable e inatacable. Otra cosa es que sea práctica, pero eso ya es harina de otro costal....

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