Demandado perfil facebook

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Helena-Agueda
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#1 Mensaje por Helena-Agueda »

hola, buenas tardes :D y Feliz 2017!

Me han presentado una conciliación, y la dirigen contra una persona que, al parecer, hizo unas afirmaciones injuriosas a través de su perfil de féis.

Con carácter previo a la admisión, le requiero para que me diga un domicilio, a efecto de determinar la competencia, y me contestan que no lo saben, y que esa circunstancia no es óbice para su admisión (!!!). Matiza que en materia de delitos contra el honor, como parece ser que van a presentar querella, la conciliación es un requisito de procedibilidad, y que la admisión de la solicitud de la conciliación debe conectarse con las normas del proceso penal en orden a la presentación de la querella.

Bueno, espero no haber asustado a nadie con esas cosas que me pasan a mí... :monito.cheer:

Secretarionovato
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Re: demandado perfil facebook

#2 Mensaje por Secretarionovato »

Esto lo ha resuelto alguna Audiencia Provincial (Castellón) diciendo que en esos casos, la querella ha de interponerse sin necesidad de acto de conciliación.

Esta solución, además parece lógica, dado que un Juzgado de Primera Instancia no puede practicar diligencias de tipo penal, para investigar eso.

CIVILIST@
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Re: Demandado perfil facebook

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Sin perjuicio de la solución que indica Secretarionovato, interesante, y que es la mejor salida para quitarse el asunto, lo que está claro que la competencia territorial para conocer de esa conciliación es la que marca el artículo 140 de la LJV:
"1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.

En este sentido entiendo que aunque exista un fuero de competencia específico para conocer del posterior procedimiento, eso no desplaza la norma especial de la LJV citada, de igual manera que ocurre con las diligencias preliminares o con el monitorio aunque se reclame por un asegurado. Hay jurisprudencia del TS que así lo ha puesto de manifiesto. Ya que en otro caso el 140 LJV quedaría vacío de contenido.

Por otro lado, el 155 de la LEC obliga a facilitar cuantos datos se conozca del demandado, y si no conoce su domicilio, se realizarán las averiguaciones del 156 LEC, siendo de aplicación en tal caso lo que dispone el 140 LJV in fine:
"Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente."

En definitiva, que la parte actora te ha de proporcionar los datos indispensables para localizar al demandado, y si figura que tiene su domicilio fuera de tu partido judicial, se archivaría la conciliación para que el interesado la presente donde corresponda.

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Xoán
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Re: Demandado perfil facebook

#4 Mensaje por Xoán »

De acuerdo con civilist@.
1. Requerir al demandante para que aporte los datos que tenga.
2. Averiguar domicilio con datos disponibles conforme 156 LEC .
3.a) Si se encuentra uno en otro partido, decreto poniendo fin a la conciliación, y que el demandante la interponga dónde corresponda.
3.b) Si no se encuentra domicilio por falta de datos, lo más probable, puedes archivar la conciliación por ese mismo motivo, "Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas (...) el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente " y con eso el demandante ya tiene suficiente para interponer querella (y entroncamos con la solución de secretarionovato)

Agosto

Re: Demandado perfil facebook

#5 Mensaje por Agosto »

Justo me acaba de llegar de la Audiencia una apelación de una conciliación que archivamos, entre otras cosas, porque no quedaba acreditada la competencia territorial. La audiencia nos revoca y nos ordena que hagamos nosotros la averiguación (que no sé como la haremos porque el actor no nos aporta ni dnis) y sólo si del resultado de la averiguación, resulta que alguna de las personas con las que se quiere conciliar no tienen domicilio en nuestro partido judicial, podemos ¡¡ inhibirnos!!! al juzgado competente respecto a esa persona, debiendo celebrar el acto de conciliación respecto de las que sí lo tienen. :o

Diggory Kirke
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Re: Demandado perfil facebook

#6 Mensaje por Diggory Kirke »

A veces las Audiencias Provinciales, dicho con los debidos respetos y en el más estricto derecho de defensa (siempre me han gustado estas coletillas en los recursos de todo tipo y pelaje no vaya a ser que los jueces y los letrados se enfaden) enmarañan todavía más procedimientos ya complejos de por sí y otras veces, como en el caso que nos ocupa, cousas que non van a algures, que dicen en mi tierra y en la de Helena-Agueda :roll:

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