Comisión Rogatoria/ Emplazado pero no notificada Rebeldía

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Ravens
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Comisión Rogatoria/ Emplazado pero no notificada Rebeldía

#1 Mensaje por Ravens »

Buenas tardes,

Un saludo a todos los miembros. Soy un procuador de Madrid y este es mi primer post.
La duda es la siguiente.
En un Ordinario, se ha emplazado al demandado en Alemania mediante comisión rogatoria.
Posteriormente se le remitió (creo que por correo certificado) la notificación de la rebeldía pero esta no la ha recogido...

Nos dieron traslado de la negativa y lo normal habría sido publicarlo en el tablón de anuncios del juzgado pero al parecer su SSª no lo hace. (según nos dice la oficial es que nos dará traslado previo para manifestar lo que queramos antes del inicio de la audiencia)
La audiencia previa esta señalada para dentro de una semana y temo que por este motivo pueda suspenderse... Es un cliente muy importante y me gustaría saber que consecuencias tendría no haberlo publicado.

Gracias a tod@s.

hastaelchirridelaestadistica

CIVILIST@
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Re: Comisión Rogatoria/ Emplazado pero no notificada Rebeldí

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Ravens escribió:este es mi primer post.
Bienvenido, Ravens. Siempre es un placer contar con la intervención y aportaciones de profesionales externos al Juzgado en este foro, lo que lo hace especialmente enriquecedor.

Pues tienes un problema, la verdad. Lo cierto es que sobre el tema concreto de la notificación de la declaración de rebeldía al demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 497 de la LEC hay dos grandes tesis, corrientes o posturas procesales al respecto:

a) Una que se puede tildar de "garantista", que sostiene, en síntesis, que en caso de que la notificación de la resolución que acuerda esa rebeldía resulte negativa, si el demandado tiene domicilio conocido, no puede procederse directa y automáticamente a la notificación edictal, sino que previamente deben agotarse los mecanismos de localización con que cuente el Juzgado al amparo del 156 de la LEC (PNJ principalmente), y sólo en caso de agotarse cabría esa notificación edictal.
Esta postura, que se basa en los pronunciamientos del TC sobre la indefensión material por problemas derivados de los actos de comunicación, tiene como principal consecuencia que es relativamente fácil y frecuente que se produzca la suspensión de la vista o juicio, y que el pleito se dilate o retrase considerablemente.
Ejemplos de resoluciones defendiendo esta postura tienes muchos. Por su claridad citaría la siguiente:
Roj: SAP B 2444/2015 - ECLI: ES:APB:2015:2444 Id Cendoj: 08019370122015100140 Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona Sección: 12 Fecha: 12/03/2015 Nº de Recurso: 1030/2013 Nº de Resolución: 146/2015 Procedimiento: Recurso de Apelación Ponente: ELENA FARRE TREPAT
"SEGUNDO.- Centrado el recurso en los términos que sucintamente se han expuesto en el fundamento jurídico anterior, del examen de las actuaciones judiciales que han tenido lugar en primera instancia se desprende, en primer lugar, que la parte demandada, fue citada personalmente a la celebración de la comparecencia de medidas provisionales y no acudió a la misma, dictándose auto de medidas provisionales en fecha 17 de marzo de 2012.
Dentro del plazo para contestar a la demanda el demandado solicitó el beneficio de justicia gratuita, emitiéndose por parte del servicio de tramitación de justicia gratuita un informe provisional desfavorable, en fecha 13 de junio de 2012, y, en fecha 11 de enero de 2013, se dictó la resolución de la Comisión de asistencia jurídica gratuita en el sentido de denegar el reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita al solicitante. El juzgado puso en conocimiento del demandado el informe emitido por la Comisión de justicia gratuita indicándole que le quedaba un día hábil para contestar la demanda y las consecuencias procesales que comporta el hecho de no hacerlo. Esta resolución fue notificada a la parte demandada en fecha 14 de febrero de 2013 mediante correo certificado.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de febrero de 2013 se declaró precluido el transcurso del plazo concedido al demandado para contestar a la demanda, así como su incomparecencia y se le declaró en rebeldía procesal y, asimismo, se convocó a las partes a la celebración de la vista principal para el día 16 de abril de 2013. Esta diligencia de ordenación no se notificó a la parte demandada hasta el día 15 de mayo de 2013, habiéndose intentado anteriormente su notificación a través del juzgado de paz de Sitges, de forma infructuosa.
Si bien es cierto que el demandado mantuvo en un principio una actitud pasiva al no acudir a la comparecencia de medidas provisionales y, posteriormente, pese a su solicitud de justicia gratuita, no contestó a la demanda colocándose de forma voluntaria en una situación de indefensión que no sería tributaria de nulidad; sin embargo, la diligencia de ordenación de fecha 28 de febrero de 2013, que declaró a la parte demandada en situación de rebeldía procesal no consta que le fuera notificada, tal como exige el artículo 497.1 de la LEC . Este precepto establece que "la resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos; hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso". En este caso, siendo conocido por el Juzgado el domicilio del demandado se intentó su notificación a través del Juzgado de paz de Sitges, en dos ocasiones, no siendo posible efectuar la notificación porque no constaba el nombre del demandado en los buzones ni tampoco era conocido por los vecinos. En estas circunstancias no se efectuó ninguna averiguación de domicilio ni se notificó la diligencia por medio de edictos.
La relevancia de la falta de la notificación de la declaración de rebeldía no solo alcanza al incumplimiento de la referida norma procesal, sino también al hecho de que, en la referida diligencia de ordenación, se convocaba a las partes a la celebración de la vista, a la que, por ausencia de dicha notificación, no pudo asistir el demandado. De este modo se frustró la oportunidad de que el demandado compareciera al acto del juicio y, por tanto de que, en dicho acto, hubiera podido alegar lo que conviniera a su derecho, esencialmente sobre aquellas medidas definitivas que pueden ser adoptadas de oficio por el tribunal.
El art. 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. Por otra parte, el art. 240.1 LOPJ dispone que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.
A la vista del relato fáctico que ha quedado expuesto esta Sala concluye que en este caso se ha producido una infracción de las normas esenciales del procedimiento, al haberse conculcado el derecho de defensa del demandado por causas que no le son imputables al mismo, por no habérsele notificado la resolución en la que se declaraba la rebeldía y se indicaba la fecha y hora de la celebración de la vista, conforme prescribe el artículo 497.1 de la LEC . Procede, por lo tanto la estimación del recurso de apelación y la declaración de la nulidad del acto del juicio celebrado en la primera instancia del presente proceso y de las actuaciones posteriores al mismo incluida la sentencia que ha puesto fin a la instancia, retrotrayendo el proceso al momento anterior a la celebración del juicio."

b) La otra postura que se puede tildar de "pragmática", sostiene por contra que si se ha localizado al demandado en el emplazamiento, que es lo esencial, y luego no recoge la comunicación por acuse de recibo en ese mismo domcilio, es de su exclusiva responsabilidad, por lo que bastaría con unir a las actuaciones el resultado de la comunicación negativa, teniendo por intentada la diligencia, y acordando simultáneamente la comunicación edictal como habilita el citado artículo 497 de la LEC.
Esta tesis permite, lógicamente, que el juicio o vista pueda celebrarse en la fecha prevista. Pero como contrapartida se corre el riesgo de que las instancias superiores puedan declarar la nulidad de lo actuado si no comparten el criterio, por lo que sería conveniente conocer cuál es el criterio de la respectiva Audiencia Provincial.
En este caso, la actividad investigadora del domicilio o paradero se realiza tanto al inicio del procedimiento para el emplazamiento o citación como en el momento posterior de la notificación de la sentencia, pero se evitan suspensiones o paralizaciones de la vista
Una formulación perfectamente definida de esta postura la tienes en la siguiente resolución:
Roj: SAP M 15157/2016 - ECLI: ES:APM:2016:15157 Id Cendoj: 28079370132016100446 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Madrid Sección: 13 Fecha: 29/11/2016 Nº de Recurso: 363/2016 Nº de Resolución: 486/2016 Procedimiento: Recurso de Apelación Ponente: MARCOS RAMON PORCAR LAYNEZ
"CUARTO .- Como segundo motivo de recurso se alega la nulidad por falta de notificación, antes de celebrar
la Audiencia Previa, de la providencia en la que se declara la rebeldía del demandado
. Se debe rechazar tal
motivo de nulidad. Resulta de autos que el demandado fue emplazado en forma, siendo el emplazamiento
personal. Realizado tal emplazamiento personal su situación de rebeldía solo responda a su conducta y su
decisión.
Es el propio demandado el que con su actuar se coloca en la situación de supuesta indefensión
que ahora se pretender denunciar. La situación del demandado, ya le beneficie o le perjudique, se debe a
su propio actuar y a sus propias decisiones cuya motivación pertenece a su fuero interno no siendo en este
punto ahora relevantes. Argumenta el demandado entorno al art. 497.1 LEC , sin embargo la lectura que realiza
del mismo no es correcta. Por un lado el referido precepto impone la notificación de la resolución donde se
acuerde la rebeldía, pero no impone la paralización ni suspensión del procedimiento hasta que se produzca
tal notificación
. El rebelde es usual que no coja o reciba las comunicaciones o que no pueda ser encontrado.
La notificación de la resolución en la que se declara la rebeldía no interrumpe ni suspende el procedimiento. La celebración de la Audiencia Previa no tiene como requisito previo que se le haya notificado la resolución
donde se acuerda la rebeldía al demandado.
En su caso la notificación solo daría posibilidad de recurrir la
referida providencia en reposición que es un recurso no suspensivo, por lo que tampoco su notificación y
posterior recurso daría lugar a suspender el procedimiento. El demandado confunde también la notificación
de la rebeldía con el emplazamiento a Audiencia Previa.
De forma que, declarada la rebeldía, no siendo parte
del procedimiento no procede su emplazamiento a Audiencia Previa. El hecho circunstancial de que en este
caso la misma resolución que declara la rebeldía se pronuncia y contiene el emplazamiento a Audiencia
Previa no supone que al rebelde se le daba emplazar a Audiencia Previa como se pretende por la parte
demandada. La notificación por lo tanto no es condición suspensiva para que se celebre la Audiencia Previa
que se puede celebrar sin tal notificación, siendo de hecho lo más habitual ante un demandado que rechace las
comunicaciones o no sea encontrado. Desde la notificación de la demanda el demandado puede personarse
en cualquier momento siendo las consecuencias de no hacerlo solo imputables a su propia conducta. Se debe
rechazar así la alegación de nulidad realizada por la parte demandada"


Y también esta otra, con cita del TS: ROJ: SAP Z 221/2015 - ECLI:ES:APZ:2015:221 Nº de Resolución: 63/2015 Tipo Órgano: Audiencia Provincial Municipio: Zaragoza Nº Recurso: 20/2015 Fecha: 06/02/2015 Tipo Resolución: Sentencia
"TERCERO.- Desde otra perspectiva, también se alude a la posible infracción de lo dispuesto en el artículo 497
de la Ley de Enjuiciamiento , cuando establece que: " Régimen de notificaciones. La resolución que declare
la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante
edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin
al proceso". El contenido de dicho precepto debe ser interpretado del modo que se señala en la Sentencia
del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) número 575/2014, de 27 de octubre , RJ 2014/5634, que
cita la recurrida y es de indudable interés en el caso, al expresar que: "Es cierto que la notificación a la parte
demandada de su declaración de rebeldía ( artículo 497 de la ley de Enjuiciamiento Civil ) se intentó practicar
igualmente por correo certificado al administrador en el mismo domicilio y no pudo lograrse, sin que fuera
seguida de notificación edictal. Pero ello, a lo más, podría integrar una irregularidad procesal que en absoluto
causa indefensión a la parte imputable al Juzgado. En primer lugar, porque a tal notificación se refiere la ley
exclusivamente en cuanto a la comunicación de haber sido declarada la rebeldía, sin que haya de comprender
el anuncio o citación a la audiencia previa; y en segundo lugar porque, conocedora la parte de la iniciación
del proceso, pudo personarse en cualquier momento, incluso precluido el plazo para contestar, a efectos de
conocer la fecha señalada y asistir a la audiencia previa y, sin embargo, optó por no hacerlo. De ahí que la
supuesta indefensión sufrida sólo cabe imputarla a la actuación de la propia parte". Por todo ello, tampoco ha
de apreciarse nulidad de actuaciones por no constar la notificación de la declaración de rebeldía."


En el caso que comentas, parece que el Juez se inclina por la tesis garantista, por lo que lo más probable es que al audiencia previa se suspenda y os den nueva fecha. De ser así, y para evitar que ese nuevo señalamiento también se frustre sería aconsejable que pidieras una averiguación domiciliaria integral en el PNJ y que la nueva notificación a practicar en Alemania se haga como el emplazamiento, por comisión rogatoria y no simple acuse de recibo internacional Y ello porque esas actuaciones, aunque puedan demorar un tanto el procedimiento, allanaría el camino para la notificación edictal de la declaración de rebeldía y, en su caso, de la sentencia en boletín oficial.

Al hilo de esta cuestión comentar como chascarrillo que conozco de una compañera que se marchó de un Juzgado porque el Juez tenía un criterio no ya garantista, sino hiper-garantista en la notificación de la declaración de rebeldía y no celebraba un juicio y vista si no constaba notificado o absolutamente agotada la posibilidad de lograrlo, de manera que los pleitos se eternizaban. Como se suele decir, ni tanto ni tan poco, en el término medio suele estar la virtud...

Ravens
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Re: Comisión Rogatoria/ Emplazado pero no notificada Rebeldí

#3 Mensaje por Ravens »

Hola CIVILIST@,

Muchísimas gracias por tu contestación. Agradezco enormemente el tiempo que te has tomado.
Un saludo a todos.

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