Cuestiones de embargos telemáticos de cuentas a la vista

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Terminator
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Cuestiones de embargos telemáticos de cuentas a la vista

#1 Mensaje por Terminator »

Los embargos telemáticos de cuentas a la vista plantean dos cuestiones:
1º .- No discriminan respecto a las cantidades inembargables y por tanto vienen a veces al Juzgado a justificar que las cantidades embargadas en la cuenta proceden exclusivamente de una nómina o pensión inembargable, y hay que devolvérsela con la emergencia que el caso requiere.
2º.-La aplicación alza los embargos automáticamente a los cinco días con lo que no se sigue el orden establecido de "prior in tempore potior in iure"

Próximamente tenemos en mi Juzgado una inspección del Consejo, y como quiera que en el extenso cuestionario que nos plantean no incluyen cuestión concreta de estos embargos, y dado que proceden de un convenio entre Consejo y Asociación Española de Banca, no se si introducirlo en alguna pregunta que venga a colación.
¿que os parece, compañeros?

CIVILIST@
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Re: Cuestiones de embargos telemáticos de cuentas a la vista

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Terminator escribió: ¿que os parece, compañeros?
Pues a mi me parece que, efectivamente, es una ocasión pintiparada para ponerlo de manifiesto, porque es indudable que sobre todo el primer problema que describes (embargo a través de la cuenta de pensiones y sueldos inembargables conforme al 607.1 de la LEC) es uno de los más usuales y frecuentes que tenemos hoy por hoy en las Oficinas Judiciales, sobre todo por la urgencia con que hay que resolver esas peticiones de devolución ante la situación de necesidad de las personas afectadas.

Sobre este tema de los embargos de cuentas a la vista, ECCV hablamos en estos hilos:
http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... ilit=+eccv
http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... ilit=+eccv

En realidad más que del CGPJ creo que es un tema que afecta sobre todo al Ministerio de Justicia, porque el desarrollo tecnológico de ese tipo de embargos lo realiza directamente la entidad bancaria responsable de la Cuenta de Consignaciones, actualmente Banco Santander, dentro de la encomienda de mejora que asumió al ganar el correspondiente concurso público.

Sobre el asunto de la retención permanente de cuentas, como indicaba en los hilos citados, al parecer ya están trabajando en ello desde hace tiempo y en cualquier momento será una realidad. De manera que anotado un embargo de cuentas se mantendrá activo permanentemente hasta que se cobre la cantidad total reclamada, sin que haya que estar al ciclo de 5 días que rige actualmente, con activaciones periódicas.
Vamos, que será el rodillo definitivo, pues al deudor no podrá tener una cuenta abierta mientras no haya pagado, y eso hoy en día es muy complicado, pues para muchas actividades ordinarias te piden que disponga de una cuenta bancaria (alta de recibos domiciliados de agua, luz, telefonía).

Pero eso enlaza con el otro problema que expones, porque hay muchos demandados con recursos mínimos que sólo cobran o ingresan en su cuenta sueldos o prestaciones inferiores al SMI o inembargables conforme al 607.1 LEC y lo retiran ese mismo mes, en cuanto reciben la cantidad en la cuenta, de manera que no se llega a generar ahorro. Son técnicamente personas insolventes, y no hay medida efectiva para lograr el cobro de deuda si no disponen de otros bienes (cosa que parece no saber el Ministro de Justicia cuando habla del elevado número de ejecuciones civiles inefectivas, pero es que de donde no hay, no se puede sacar).
Esto sólo se podría evitar permitiendo que el sistema discrimine las cuentas bancarias a embargar, de manera que pudieras excluir una cuenta concreta del sistema, porque si no el ciclo siempre sería el mismo: embargo de esa cantidad inembargable y devolución al interesado con el consiguiente cabreo...

Por eso creo que deben estar trabajando para implementar ambas medidas técnicas simultáneamente y que probablemente las lancen al unísono. De no ser así, se podrían generar problemas prácticos importantes.

En cualquier caso, respecto a los casos de embrago a través del sistema ECCV de cantidades inembargables conforme al artículo 607.1 LEC, en mi caso lo acuerdo siempre por decreto recurrible en revisión, con fundamento en que se trata de una reducción de embargo, porque así es mucho más ágil. En ese decreto determino si se ha de devolver toda la cantidad o sólo una parte, porque parte del importe trabado puede constituir "ahorro" que sí sería susceptible de traba o superar los límites del citado artículo. He dictado un número muy elevado de ese tipo de decretos y no me han recurrido ni uno, porque la cuestión es bastante clara.

Y luego adopto una medida adicional, y es que se toma nota en ese expediente para no utilizar el sistema ECCV directamente, de manera que si el ejecutante pide embargo de cuentas de nuevo (los fondos lo reiteran periódicamente) lo que hacemos es oficiar en papel a las entidades que constan en el PNJ para que embarguen, pero respecto a la entidad que consta que tiene la cuenta donde cobra su sueldo o pensión, el oficio lo es para que remitan información sobre su situación, concretamente el extracto de los tres últimos meses, y se comprueba su estado.
En muchos casos, se constata que únicamente se sigue percibiendo ese sueldo o pensión inembargable y se retira el saldo a final de mes, en cuyo caso no hay nada que hacer, como decía. Pero sí hay cantidad que excede, sí se acuerda el embargo librando nueva orden al banco. Es un sistema más laborioso, pero evita tener que proceder a esa devolución al interesado.

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