Desistimiento en ejecución
Publicado: Lun 24 Abr 2017 1:27 pm
Me solicitan desistimiento en ejecución. Se me plantean varias dudas.
El art. 19 dice que el desistimiento (o renuncia u otros) pueden realizarse en cualquier fase del proceso, incluida ejecución.
El art. 20.2 establece claramente el momento en que puede presentarse el desistimiento fijándolo claramente en la primera instancia exclusivamente (antes del emplazamiento o después). El desistimiento deja imprejuzgada la pretensión.
El desistimiento via recurso esta expresamente previsto, pero no en ejecución.
En el caso del desistimiento en la ejecución no me parece muy riguroso ni acorde con el art. 20 que parece claramente pensando para la primera instancia. En ejecución ya hay sentencia, por lo tanto, no puede quedar imprejuzgado nada.
Sería mas correcto acordar la satisfacción extraprocesal no? De tramitar el desistimiento en ejecución, que haces? das traslado al ejecutado conforme al art. 20? No tiene mucho sentido
Por qué, que pasaría si acuerdas el desistimiento y después pasado 1 año vuelve el ejecutante poniendo otra demanda ejecutiva. ¿Sería fáctible? ¿Desde cuando computarías el plazo de prescripción del art. 518?
El art. 19 dice que el desistimiento (o renuncia u otros) pueden realizarse en cualquier fase del proceso, incluida ejecución.
El art. 20.2 establece claramente el momento en que puede presentarse el desistimiento fijándolo claramente en la primera instancia exclusivamente (antes del emplazamiento o después). El desistimiento deja imprejuzgada la pretensión.
El desistimiento via recurso esta expresamente previsto, pero no en ejecución.
En el caso del desistimiento en la ejecución no me parece muy riguroso ni acorde con el art. 20 que parece claramente pensando para la primera instancia. En ejecución ya hay sentencia, por lo tanto, no puede quedar imprejuzgado nada.
Sería mas correcto acordar la satisfacción extraprocesal no? De tramitar el desistimiento en ejecución, que haces? das traslado al ejecutado conforme al art. 20? No tiene mucho sentido
Por qué, que pasaría si acuerdas el desistimiento y después pasado 1 año vuelve el ejecutante poniendo otra demanda ejecutiva. ¿Sería fáctible? ¿Desde cuando computarías el plazo de prescripción del art. 518?