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Descarga de procedimientos y copias en disco.
Publicado: Mar 06 Jun 2017 7:24 pm
por Augustomiguel
Buenas tardes. Espero q alguien aclare mi duda. Las descargas de procedimientos para enviarlas al colegio de abogados ( o para las partes) las efectuará él tramitador o gestor q lleve el procedimiento o el funcionario de auxilio ...:..?..teniendo en cuenta la ley de protección de datos esto es serio
Re: Descarga de procedimientos y copias en disco.
Publicado: Mar 06 Jun 2017 11:54 pm
por Secretarionovato
Lo hará el funcionario que el LAJ determine...
La LOPJ es muy amplia, precisamente para evitar discusiones bizantinas sobre quien pone las grapas y sellos en los folios, refiriendo como cláusula residual "cualquiera otras funciones que su superior jerárquico determine, de análoga naturaleza de las anteriores".
Re: Descarga de procedimientos y copias en disco.
Publicado: Mié 07 Jun 2017 10:32 pm
por Javier González Pereda
Totalmente de acuerdo contigo secrenovato.Son los art. 457 de la LOPJ y 8 del RO cuando establecen entre otras cosas que nos corresponde la organizacion,gestion e inspeccion asi como la direccion del personal en aspectos tecnicos.
Re: Descarga de procedimientos y copias en disco.
Publicado: Jue 08 Jun 2017 9:33 pm
por Augustomiguel
Veamos, de acuerdo totalmente con vosotros pero, si PUEDE HACERSE DIRECTAMENTE D SDE EL MINERVA POR EL FUNCIONARIO Q TRAMITA EL PROCEDIMIENTO, q sentido tiene descargarse el consabido procedimiento y copiarlo en CD para mandarlo por correo por otro funcionario q además no lleva ese procedimiento..? Perdida de tiempo... Y trabajo mal hecho
Re: Descarga de procedimientos y copias en disco.
Publicado: Jue 08 Jun 2017 9:43 pm
por Javier González Pereda
Hola Augusto.Yo no lo veo asi.Cada uno desempeña sus funciones y hace estas cosas mientras que los tramitadores y gestores impulsan los procedimientos.Si les tienes poniendo grapas foliando escaneando y sellando..no tramitan o al menos no todo lo que deben.
Cada uno en lo suyo...y tu en lo tuyo que es organizar el trabajo como te dice tu reglamento organico desarrollando la LOPJ en sus art 454.2 y 457...
Por esa regla de tres que el juez lo haga todo asi economizas medios humanos...pero lo que dice la ley es que le corresponde sentenciar.
Si estas en territorio NOJ todo esta en protocolos especificado...y si no estas tu para organizar el trabajo.un saludo.