Hola, me gustaría saber vuestra opinión sobre si estáis incluyendo la tasa del monitorio en las costas del ordinario en que se ha transformado, como suplido. Yo creo que si. Si fuera un verbal entonces no, pero lo que se dice claro no lo tengo.
Gracias. Un saludo.
Costas: Tasa del Monitorio transformado en Ordinario
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Costas en declarativo transformado el monitorio
Hola, mayte, que yo sepa, las tasas por el ordinario son las que correspondan (x), solo que se restan las ya pagadas en el monitorio (y) y se paga la diferencia (z = x - y).
Así que lo que se reclama es x por el ordinario, como si no hubiera sido precedido del voluntario monitorio.
Saludos,
Así que lo que se reclama es x por el ordinario, como si no hubiera sido precedido del voluntario monitorio.
Saludos,
Re: Costas: Tasa del Monitorio transformado en Ordinario
Gracias Jotaerre. Efectivamente la tasa del ordinario es la que es, lo que ocurre es que se le descuenta a la parte la satisfecha en el monitorio previo por eso entiendo que en la tasación de costas del ordinario debe incluirse la tasa (que sería la del monitorio y la diferencia satisfecha en el ordinario y que hace el total) pero en el caso del verbal (por oposición en el monitorio) no creo que deba de incluirse la tasa satisfecha en el monitorio (que no lleva costas) al no exitir la previsión legal del art. 7.1 de la Ley 10/12 en la tasación de costas del verbal. Al menos esto creo yo.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Costas: Tasa del Monitorio transformado en Ordinario
Hola, mayte, pues muy interesante, porque ¿al transformarse automáticamente en verbal, no se pide la diferencia de tasa (150-100 = 50) al actor?
Si no se pide, entonces al actor le sale más barato, pero lógicamente no debería poder pedirlo como costas, y, si se pide, el impreso 696 no distingue entre ordinario y verbal en la casilla del descuento (y creo que es un lapsus del legislador en el artículo. 7.1), así que entiendo que sí podría.
Es decir, que para poder reclamar los 100 del monitorio, deberían liquidarse antes los 150 del verbal.
Saludos,
Si no se pide, entonces al actor le sale más barato, pero lógicamente no debería poder pedirlo como costas, y, si se pide, el impreso 696 no distingue entre ordinario y verbal en la casilla del descuento (y creo que es un lapsus del legislador en el artículo. 7.1), así que entiendo que sí podría.
Es decir, que para poder reclamar los 100 del monitorio, deberían liquidarse antes los 150 del verbal.
Saludos,