Una empresa ha de pagar a otra, la ejecutada, en función de las relaciones comerciales que mantienen. El ejecutante pide el embargo de ese derecho de crédito y la empresa retenedora se descuelga con que ha pagado por error a la AEAT, cuyo embargo era posterior.
Entiendo que no se puede requerir a la retenedora para que pague nuevamente la cantidad que debía a la ejecutada ( el derecho de crédito se ha extinguido) y que, en todo caso, el ejecutante tendrá que ir a otro procedimiento. No tengo muy claro si a una tercería de mejor derecho. Opiniones, por favor.
Tercero negligente al recibir orden de embargo
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Tercero negligente al recibir orden de embargo
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Re: Tercero negligente al recibir orden de embargo
En mi tierra diríamos que pasou o día, pasou a romería. Si no se embargó cuando tocaba ahora tiene difícil arreglo porque no creo que la AEAT vaya a dejar ir el dinero que ha cobrado sin luchar.
Ahora que comentas lo de las tercerías de mejor derecho, deben ser los padres porque en cinco años en un juzgado de villa no he visto ninguna.
Ahora que comentas lo de las tercerías de mejor derecho, deben ser los padres porque en cinco años en un juzgado de villa no he visto ninguna.
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Re: Tercero negligente al recibir orden de embargo
No le quedan más coj... que poner una tercería de mejor derecho contra la AEAT.