INFORMATIZACION JUDICIAL

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HÁBIL
Mensajes: 12
Registrado: Sab 22 Jul 2006 10:17 pm

INFORMATIZACION JUDICIAL

#1 Mensaje por HÁBIL »

Llevo un montón de años sin que la administración autonómica se diera cuenta de que este Juzgado funcionaba sin el programa informático de gestión de procedimientos judiciales que la propia administración patrocina; un aciago día lo descubrieron y por aquí apareció un individuo dispuesto a sacarnos de nuestra ignorancia informática vendiéndonos las excelencias de tan magnífica herramienta, que trae sus propios modelos. El “vendedor” decía que eran muy buenos pues habían sido implantados por Secretarios y Magistrados de la capital. Pero que si queríamos podríamos adaptar los nuestros. Incluso, al principio se ofreció a realizar él esta tarea pero al darse cuenta que nosotros preferíamos todos nuestros modelos a los que traía el programa decidió que ésa no era su faena y que “poco a poco” los fuéramos cambiando nosotros.
En el periodo anterior a esta colonización informática, en nuestro Juzgado funcionábamos con un programita casero con el que además de tramitar todos los procedimientos con nuestra propia modelación, a mi me servía para tener controlado el Juzgado, pues con unas operaciones muy simples me daba los datos estadísticos, no sólo en cuanto a número sino también, y creo más importante, cuáles de esos procedimientos se encontraban en cada trámite, con lo que me permitía conocer en todo momento el estado general del Juzgado. Mi pregunta es ¿Apreciada la poca utilidad del programa informático de gestión oficial de la Comunidad se puede dejar de utilizar el mismo y volver el sistema antiguo? Si alguien ha pasado por esta experiencia, que me diga cómo lo ha solucionado. Gracias por vuestra atención.

asociado

#2 Mensaje por asociado »

yo se lo plantearía con esos términos a tu Secretario de Gobierno

Inv

#3 Mensaje por Inv »

La Instrucción 2/03 del CGPJ sobre código de conducta para usuarios de equipos informáticos impone la obligación de utilizar los programas y aplicaciones de gestión procesal a cuantas personas integran el órgano judicial. Es una obligación, no algo disponible por parte de cada Juez o Secretario Judicial. Es más, la propia Instrucción atribuye al servicio de inspección la función de velar por el cumplimiento del Código de conducta. Esto comporta, que el incumplimiento consciente, voluntario y continuo de dicha oblicación podría dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Concretamente, en relación con esta posible responabilidad no cabe olvidar que el artículo 454 de la LOPJ nos atribuye expresamente la función de promover el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios.
En este punto, me encuentro en la posición opuesta a la del compañero que ha iniciado este debate. Siempre he intentado fomentar la utilización del sistema de gestión en mi Juzgado, incorporando para ello procesos antiguos y creando o adaptando los modelos necesarios. Y ello en muchas ocasiones frente a las reticencias y resistencias de algunos funcionarios, apegados en exceso a los sistemas tradicionales de trabajo. En defintiva, siempre he creido que los resultados a medio y largo plazo que derivan de la utilización de dicho sistema son muy positivos.
Ahora bien, dicho lo anterior, he de reconocer que el compañero que ha iniciado el debate se encuentra en una posición muy singular por las "ventajas" añadidas que proporciona su propio programa, según comenta: el control real y efectivo de los procesos que existen en los Juzgados y las consiguientes facilidades que ello conlleva de cara a la estadística y posibles alardes. Son utilidades de las que carecen la mayor parte de los sistemas de gestión existentes. Precisamente, uno de los mayores problemas es el relativo a la imposibilidad de obtener los datos estadísticos del programa.
Por ello entiendo las reticencias del compañero a utilitazar el sistema de gestión de la Comunidad Autónoma. Yo en su lugar, posiblimente haría lo mismo. Pero en caso de tener una Inspección del Consejo, sería difícil, cuando no imposible, defender esa postura por las razones legales que he señalado al inicio.

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