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Comunicación inicial al demandado por Sede Judicial Electrónica

Publicado: Vie 22 Jun 2018 2:10 am
por Infantería Procesal
Nos llega a través de Radio Macuto Procesal la noticia de que el emplazamiento, citación, etc. inicial (a entidades jurídicas) en mercantil debe realizarse a través de la Sede Judicial Electrónica. Si bien el art. 273.3 LEC obliga a las entidades jurídicas a " a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia", el nº 4 del mismo artículo establece que "Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes"

De la obligación que tiene el demandante de presentar copia en "papel" de la demanda deducíamos que la primera comunicación al demandado (con independencia de que esté o no obligado a intervenir a través de medios electrónicos) tiene que ser a la manera tradicional (correo certificado o entrega en el domicilio), así que el chismorreo nos ha dejado un poco descolocados.

¿Opiniones al respecto?

Re: Comunicación inicial al demandado por Sede Judicial Electrónica

Publicado: Sab 23 Jun 2018 8:47 am
por Terminatrix
No sólo en mercantil, también en los otros órdenes. Ten en cuenta que a la citación o emplazamiento por SJE puedes y debes adjuntar el documento iniciador y todos los anexados. Es un absurdo lo de las copias, e induce a la confusión de pensar que la primera comunicación con la persona jurídica sea por los medios tradicionales, pero los profesionales las siguen aportando por inercia.

Sinceramente, a mí me parece que este sistema bordea la inconstitucionalidad ( si no se zambulle en ella :lol: ) y creo que el primer acto de comunicación debería ser siempre personal.