SECRETARIOS SUSTITUTOS

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GESTOR X
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SECRETARIOS SUSTITUTOS

#1 Mensaje por GESTOR X »

Recientemente se han publicado en el BOE convocatorias para nombramiento de Secretarios Sustitutos.
Pertenezco al Cuerpo de Gestión Procesal y quiero someter a la consideración del foro para que me aporten información, las cuestiones siguientes:
1ª.- Posibilidad de acceso de los funcionarios de Gestión Procesal a la bolsa de Secretarios Sustitutos.
2ª.- Posibilidad de solicitar en varias provincias a la vez.
3ª.- Situación administrativa en la que quedan en el cuerpo de Gestión Procesal en el supuesto de ser nombrados Secretarios Sustitutos y mientras desempeñen estas funciones.
4ª.- Régimen de Seguridad Social aplicable en caso de nombramiento y mientras se desempeña el puesto de Secretario Sustituto, es decir, si queda encuadrado en la Seguridad Social o bien permanece en la Mutualidad General Judicial.
5ª.- Posibilidad de renuncia al nombramiento de Secretario Sustituto.
6ª.- Preferencias que en su caso pudieran tener respecto al resto de los solicitantes de la bolsa por ser funcionarios de Gestión Procesal.
7ª.- Plazo de incorporación a su puesto una vez que se produzca el cese como Secretario Sustituto.
8ª.- A qué puesto de trabajo se incorporan y en qué situación administrativa. Se incorpora al mismo puesto que tenía?, o queda en expectativa de destino.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

A ver lo que puedo aportar.

Habra que mirar la convocatorio por si añade algo importante.

De momento y sin ser experto, miro los articulos 135 a 139 del Actual Reglamento de Secretarios y voy contestando:

1) Entiendo que puedes presentarte a la bolsa, es mas, se contempla como merito especifico el tiempo de servicios como Gestor.

2) En el art. 136 reza esto:
6) No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo
La declaracion es tan expresa, que aunque se permite para los Funcionarios creo el estar en varias bolsas, o al menos en varias zonas de una misma bolsa, me temo queda radicalmente excluido para los Secretarios.

3) En cuanto a la situacion en que quedas en tu cuerpo de destino, habria que mirar la LOPJ y el Reglamento del Cuerpo de Gestion, pero con toda probabilidad sera la de servicios especiales.

4) En lo tocante a seguridad social el art. 139 reza asi:
Efectuada la toma de posesión, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidos en la correspondiente nómina.
5) Por lo que respecta a la posiblidad de renunciar esto dice el Reglamento al art. 138

Eficacia temporal de los nombramientos
1) Los nombramientos de Secretarios sustitutos quedarán sin efecto produciendo su cese:

a)
...

f) Por renuncia del interesado debidamente aceptada y justificada.
y el 137 añade:
4) Los interesados podrán rechazar un único llamamiento durante la vigencia de una bolsa, y siempre por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el Secretario Coordinador Provincial. En tal caso permanecerán dentro de la bolsa, si bien perderán su número de orden y pasarán al final de la misma. De rechazar un segundo llamamiento, el interesado quedará excluido de la bolsa.

5) Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que, teniendo preferencia absoluta, rechazaran un llamamiento, perderán su preferencia y número de orden, pasando al final de la bolsa, salvo causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el Secretario Coordinador Provincial. Si rechazaran un segundo llamamiento, quedarán excluidos de la bolsa.
6) Sobre preferencia de los gestores, el art. 137:

Llamamiento y nombramiento de Secretarios sustitutos
1) El llamamiento se realizará por el Secretario Coordinador Provincial en su ámbito territorial y se producirá por riguroso orden de colocación de los aspirantes en las Bolsas.

2) No obstante lo anterior, los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en servicio activo, que, reuniendo los requisitos necesarios de titulación y demás exigidos, formaran parte de la Bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las bolsas. Si hubiere varios candidatos del citado Cuerpo con idéntica puntuación, el Secretario Coordinador Provincial designará, en primer lugar, al destinado en la misma Unidad donde se haya de producir la sustitución y a continuación, a los que presten servicios en el mismo centro de destino.
7) Esta no la tengo clara. La sensacion que da es que en principio el Sustituto cesado sigue en la bolsa de trabajo esperando a que le salga otra sustitucion y no tiene que reincorporarse obligatoriamente a su trabajo de Gestor. No soy experto pero imagino que podria permanecer en dicha situacion durante años y sin trabajar. ¿Podria ser una forma de lograr excedencias de larga duracion? Es un tema complejo. De todas formas tu pregunta ira mas bien sobre por cuando se puede reincorpora como Gestor y poder volver a cobrar un sueldo. Mi impresion es que esto no es tan facil y es el verdadero talon de aquiles de la cuestion. En Comunidades con muchas vacantes de Secretarios no sera tan importante, pero en donde hay pocas si. La solucion debes buscarla en las normas de la LOPJ y de tu reglamento organico que regulan el retorno al servicio activo desde la situacion de servicios especiales.

8) La pauta general es que pasado un cierto tiempo la plaza propia se pierde y si es ocupada por otro no puedes volver a ella. La LOPJ y el reglamento te diran en que terminos puedes volver. De todas formas yo que tu, si tienes buena puntuacion estas en una comunidad con muchas vacantes, y no se trata de una ciudad pequeña, donde haya pocas opciones de retornar a tu cuerpo si te fuera necesario, me lo miraria todo bien a fondo y si no ves ningun problema gordo pues intentaria la aventura.

Suerte.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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