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Firmeza auto despacha ejecución y pago ejecutado

Publicado: Mar 14 Jul 2020 8:56 am
por secreperdida
Buenos días.
Hace poco que estoy en Social proveniente de otra jurisdicción, y me gustaría que me dijerais si para poner a disposición del trabajador el dinero embargado a la empresa y pagarle es necesario que el auto que despacha ejecución ha de ser firme. Hay compañeros que me han dicho que si y otros que no, y en la LRJS no veo nada al respecto. También tengo la duda de si es necesario si no se encuentra al ejecutado publicar dicho auto y el decreto en el Boletín oficial correspondiente.
Gracias

Re: Firmeza auto despacha ejecución y pago ejecutado

Publicado: Mar 14 Jul 2020 9:49 am
por ELY
En mi opinión, efectivamente se debe esperar a la firmeza del auto despachando la ejecución para realizar cualquier pago, ya que nos podemos encontrar con que una vez pagado exista oposición a la ejecución por algún motivo, como pudiera ser pluspetición y hubiera que devolver el dinero y eso es un problema.

y respecto a lo segundo, pues efectivamente, es necesario notificar el auto despachando ejecución para que este pueda ser firme, y para ello si no se encuentra al ejecutado se deben hacer las publicaciones en el BOP de la provincia que corresponda al domicilio social de la empresa..

Un saludo
ELY

Re: Firmeza auto despacha ejecución y pago ejecutado

Publicado: Mié 15 Jul 2020 9:25 am
por fernández soriano
Coincido totalmente con Ely. Solo la firmeza del auto de despacho de ejecución permite disponer del dinero que se haya obtenido en la ejecución de los embargos realizados con el decreto de medidas ejecutivas. El ejecutado, mediante el recurso de reposición con oposición frente a dicho auto, puede alegar multitud de cuestiones, además de la pluspetición que refiere Ely, que deben ser resueltas por el Magistrado, antes de pagar nada al ejecutante. Saludos.

Re: Firmeza auto despacha ejecución y pago ejecutado

Publicado: Mié 15 Jul 2020 11:10 pm
por delme
La verdad es que por tres días no merece la pena arriesgarse

Re: Firmeza auto despacha ejecución y pago ejecutado

Publicado: Jue 16 Jul 2020 1:31 pm
por wences2
Creo que todo es correcto, no obstante si la parte ejecutada al hacer el ingreso presenta un escrito diciendo que ha consignado para que se le haga entrega al ejecutante, ó pide en el escrito el arhivo de las actuaciones previo pago al ejecutante, incluso puede decir que no va a recurrir la resolución. En todos estos supuestos no hay, creo yo, obstáculo alguno para que se le pueda entregar el importe del principal, sin esperar a la firmeza del auto. Y es que lo de los tres días se pueden convertir en muchos más.

Igual que para embargar no esperamos a que sea firme la resolución, en todos estos supuestos no seria desaconsejable la entrega.

Re: Firmeza auto despacha ejecución y pago ejecutado

Publicado: Jue 16 Jul 2020 1:33 pm
por wences2
Creo que todo es correcto, no obstante si la parte ejecutada al hacer el ingreso presenta un escrito diciendo que ha consignado para que se le haga entrega al ejecutante, ó pide en el escrito el arhivo de las actuaciones previo pago al ejecutante, incluso puede decir que no va a recurrir la resolución. En todos estos supuestos no hay, creo yo, obstáculo alguno para que se le pueda entregar el importe del principal, sin esperar a la firmeza del auto. Y es que lo de los tres días se pueden convertir en muchos más.

Igual que para embargar no esperamos a que sea firme la resolución, en todos estos supuestos no seria desaconsejable la entrega.

Re: Firmeza auto despacha ejecución y pago ejecutado

Publicado: Jue 16 Jul 2020 2:29 pm
por ELY
En mi opinión son dos cosas distintas:

una cosa es que el que ingresa voluntariamente diga que es para entregar o para pago , en ese caso se entrega (muy pocas veces ha sucedido), y otra que el dinero se obtenga de los embargos, en ese caso no se entrega hasta que no sea firme el auto, aunque pasen varios meses.

Re: Firmeza auto despacha ejecución y pago ejecutado

Publicado: Lun 20 Jul 2020 3:30 pm
por wences2
Totalmente de acuerdo Ely, pero fíjate, por precisar un poco más, que la Ley contempla el supuesto de que consigne art. 585 párrafo 2., y sin embargo no contempla el caso en el que embargamos la caja (dinero en metálico). Con al Ley de 1880 cuando embargábamos dinero en metálico si nos acompañaba el Procurador del actor la entregábamos ahí mismo el principal sin más problema.

Re: Firmeza auto despacha ejecución y pago ejecutado

Publicado: Mar 21 Jul 2020 6:47 pm
por ELY
wences2 escribió: Lun 20 Jul 2020 3:30 pm Totalmente de acuerdo Ely, pero fíjate, por precisar un poco más, que la Ley contempla el supuesto de que consigne art. 585 párrafo 2., y sin embargo no contempla el caso en el que embargamos la caja (dinero en metálico). Con al Ley de 1880 cuando embargábamos dinero en metálico si nos acompañaba el Procurador del actor la entregábamos ahí mismo el principal sin más problema.
es lógico que no lo contemple, era una barbaridad, por suerte ahora se ha corregido y hasta la firmeza del auto, no se da un duro.......

Re: Firmeza auto despacha ejecución y pago ejecutado

Publicado: Mié 22 Jul 2020 3:02 pm
por wences2
De acuerdo Ely, pero quizás el nuevo legislador tendría que haber sido más preciso y contemplar no solo el supuesto de la consignación sino también la del embargo, pues hubiera sido suficiente con añadir al párrafo primero del 586 la palabra embargo, esto es "Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior ó embargada se depositará en el establecimiento designado para ello..."

Re: Firmeza auto despacha ejecución y pago ejecutado

Publicado: Lun 27 Jul 2020 10:26 am
por ELY
wences2 escribió: Mié 22 Jul 2020 3:02 pm De acuerdo Ely, pero quizás el nuevo legislador tendría que haber sido más preciso y contemplar no solo el supuesto de la consignación sino también la del embargo, pues hubiera sido suficiente con añadir al párrafo primero del 586 la palabra embargo, esto es "Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior ó embargada se depositará en el establecimiento designado para ello..."
Yo creo que el legislador ha sido suficientemente preciso y no ha querido incluirlo, por lo tanto cualquier discusión teórica sobre lo que hubiera sido posible/deseable carece de sentido. En estos tiempos que corren pretender entender a los legisladores y sus intenciones es para mis facultades, del todo imposible, así que me limito a aplicar lo puesto negro sobre blanco....