Ejecución contra herencia yacente e ignorados herederos.

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LAJ4

Ejecución contra herencia yacente e ignorados herederos.

#1 Mensaje por LAJ4 »

Buenos días,
tengo una ejecución hipotecaria que se despachó contra la herencia yacente de un señor y sus ignorados herederos y contra su esposa. El auto despachando la ejecución se notifica a la esposa y se le requiere para que manifieste la identidad de los herederos de su cónyuge finado pero no manifiesta datos. Finalmente, ante la falta de datos y a instancia de la ejecutante, se publica un edicto para la notificación de la ejecución a los herederos desconocidos del señor.
Mi duda es: ¿el registrador me puede poner pegas a la hora de inscribir el decreto de adjudicación por no haber nombrado defensor/ administrador de la herencia o no puede denegar la inscripción al haberse notificado el despacho de ejecución a una interesada de la herencia- también ejecutada- como es su esposa? Gracias. Un saludo a todos.

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Jotaerre
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Re: Ejecución contra herencia yacente e ignorados herederos.

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, LAJ4, y ojalá todos los LAJs se plantearan esa duda... porque tiene una respuesta muy clara de la DGRN, incluso matizada para aceptar al "interesado" como animal de compañía, a efectos de emplazamiento, como aquí (Fdtos 4 y 5):

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2019-16826

Saludos,

LAJ4

Re: Ejecución contra herencia yacente e ignorados herederos.

#3 Mensaje por LAJ4 »

Mil gracias Jotaerre.
Después de leído todo, me genera la duda de si es necesario que la esposa se persone o basta con que haya sido emplazada porque la resolución no lo deja claro al decir primero que tiene que personarse al menos un interesado y después habla de emplazar... muchas gracias de nuevo.

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Jotaerre
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Re: Ejecución contra herencia yacente e ignorados herederos.

#4 Mensaje por Jotaerre »

De nada, LAJ4, precisamente el BOE de hoy publica la más reciente de esas resoluciones, ya de la DGSJyFP, prácticamente igual:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/28/ ... -11317.pdf

Y basta el emplazamiento (los emplazamientos "Son el cauce a través del cual las partes y los interesados legítimos conocen la existencia del proceso y sus trámites esenciales, y de este modo pueden realizar las actuaciones procesales que consideren adecuadas para la defensa de sus derechos e intereses legítimos"), lo de personarse se refiere a cuando lo haga, incluso sin haber sido emplazado, un interesado ("interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente") y se considere suficiente.
En definitiva, mientras cites en el Decreto los pasos dados y que los consideras suficientes a efectos de la defensa de los derechos e intereses de la herencia yacente, ningún Registro te podrá toser.

Saludos,

LAJ4

Re: Ejecución contra herencia yacente e ignorados herederos.

#5 Mensaje por LAJ4 »

Muchísimas gracias Jotaerre, me has resuelto la duda totalmente y me guardo toda la info que me parece súper valiosa. Muy amable.

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Jotaerre
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Re: Ejecución contra herencia yacente e ignorados herederos.

#6 Mensaje por Jotaerre »

De nada, LAJ4, y precisamente hoy se publica en el BOE esta Resolución todavía más aplicable a tu caso:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/02/ ... -11642.pdf

"En el supuesto de este expediente el procedimiento de recaudación de las deudas pendientes se ha notificado mediante publicación edictal la diligencia de embargo, a los posibles herederos conocidos, desconocidos e inciertos y demás interesados legítimos del titular deudor fallecido, en relación con la herencia yacente, así mismo se notificó personalmente a doña M. C. G. M., como posible parte interesada, quien figura como esposa del deudor en el historial registral de la finca, y a doña A. B. y don M. M. G., hijos del causante, como posibles herederos. En consecuencia se ha cumplido el requisito de emplazar a alguno de los posibles llamados a la herencia, sin perjuicio de que pueda instarse la declaración de herederos, pero sin que la ausencia de tal declaración pueda implicar la suspensión del procedimiento conforme a la legislación relacionada y sin que pueda alegarse indefensión puesto que no nos encontramos ante un supuesto de herederos absolutamente desconocidos, ni ante el caso de que no haya ningún interesado en la herencia que haya podido intervenir en las actuaciones".

Saludos,

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