Buenos días a raíz de la entrada en vigor del texto refundido LC, se exige abogado y procurador al concursado en el art 6 y 510.
entendéis que sigue siendo de aplicación la DA 3ª Ley 25/2015, de 28 de julio "Por excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 184 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la representación por procurador no será preceptiva para el deudor persona
natural en el concurso consecutivo."; o bien la Disposición derogatoria del TRLC entendéis que deja sin efecto esa disposición
Procurador concurso consecutivo
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Re: Procurador concurso consecutivo
En teoría,la DA 3ª Ley 25/2015 no ha sido derogada expresamente, pero si vamos a la coletilla de la DD del TRLC (4. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley) se genera duda. Yo no exigiría procurador, pero a ver qué opinan los demás compañeros.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Procurador concurso consecutivo
En un principio, tras verlo con los compañeros, aquellos concursos presentados antes de la entrada en vigor no vamos a requerir Procurador, pero los presentados a partir del 1 de septiembre de 2020 sí.
entiendo que el legislador hubiera aprovechado la ocasión para aclarar la cuestión, y leyendo la DD, creo que dicha previsión se opone a los Art. 6 y 510 TRLC y por tanto, queda derogada.
efectivamente a ver más opiniones de compañeros.
entiendo que el legislador hubiera aprovechado la ocasión para aclarar la cuestión, y leyendo la DD, creo que dicha previsión se opone a los Art. 6 y 510 TRLC y por tanto, queda derogada.
efectivamente a ver más opiniones de compañeros.