Instrucción 1/2021, del S.G.A.J. relativa a identificación intervinientes en videoconferencias

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Responder
Mensaje
Autor
Pinaud Pinaud

Instrucción 1/2021, del S.G.A.J. relativa a identificación intervinientes en videoconferencias

#1 Mensaje por Pinaud Pinaud »

No puedo detenerme mucho en esto, a ver si puedo volver más tarde.

Acabo de ver la Instrucción 1/2021 del SGAJ. Os adelanto que constituye una verdadera burrada legal. Una Instrucción pretende pasar por encima de la LOPJ para decirnos cómo tenemos que resolver, es decir mediante una instrucción se establece lo que tenemos que resolver...

Sirva este mensaje de aviso a aquellas Letradas de la Administración de Justicia que a veces insisten en que se nos de una Instrucción sobre Protección de datos ¿os pensáis que váis a estar más seguras con una Instrucción que lo que va a hacer es saltarse cualquier mínima pulcritud legal para sujetaros a una forma de proceder que luego van a usar en vuestra contra desde el CGPJ o desde donde sea, llegado el caso?. Mirad qué barbaridad:

"Los/as Letrados/as de la Administración de Justicia señalarán en la diligencia de ordenación en la que se
acuerde la realización de la actuación mediante videoconferencia
que el órgano judicial intentará proceder
a la identificación de los intervinientes a través del sistema Cl@ve de la AEAT."

Lo primero es que la actuación por videoconferencia no se puede acordar siempre por diligencia, es más, es que en penal sólo el Juez puede acordar recibir declaración por videoconferencia, conforme a la Lecrim:

"Artículo 325.

El juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial, podrá acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

"Artículo 731 bis.

El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."


Qué dice ese art. 229 LOPJ:

"Artículo 229.
1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación.

2. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley.

3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo."


Fijaros en el disparate, y el abuso, que supone que te obligen a saltarte lo que ordena la ley en una vulgar Instrucción sin capacidad para alterar lo ordenado legalmente, cuando la ley es clara. Y encima se establece en la instrucción que con la diligencia de ordenación debe adjuntarse:

"Documento relativo al alta en Cl@vePIN, que deberá adjuntarse a la señalada diligencia de ordenación".

Si esas asociaciones que las publicitan quieren hacer algo, que hagan público tamaño disparate, es más, les estoy medio trabajo hecho con este mensaje. Están tardando en poner el grito en el cielo, que es lo más que harán si alguno allí cae en la cuenta del tremendo disparate que encierra esto. Ni independencia, ni autonomía, y ya ni legalidad; le digo al Letrado de la Administración de Justicia QUÉ RESOLUCIÓN TIENE QUE DICTAR y QUÉ DOCUMENTO ADJUNTAR A SU RESOLUCIÓN.

Por esa regla de tres que lo digan claro: yo resuelvo lo que hay que hacer, y tú Letrado de la Administarción de Justicia te limitas a firmarlo porque te anulamos en tu función jurídica.

Yo lo tengo claro: ley tiene rango superior..

Madre mía.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13048
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Instrucción 1/2021, del S.G.A.J. relativa a identificación intervinientes en videoconferencias

#2 Mensaje por Terminatrix »

Instrucción 1/2021, del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa a identificación de los intervinientes en actuaciones realizadas mediante videoconferencia a través de la herramienta cl@vejusticia
Adjuntos
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN CL@VEJUSTICIA modelo.docx
(12.97 KiB) Descargado 220 veces
SQ-FOR-0000015_PINJusticia_Manual_de_Usuario_V8.0.pdf
(1.56 MiB) Descargado 244 veces
INSTRUCCIÓN-SGAJ-1-2021-cl@vejusticia.pdf
(200.24 KiB) Descargado 302 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7107
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Instrucción 1/2021, del S.G.A.J. relativa a identificación intervinientes en videoconferencias

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

1º) Es solo para el territorio Ministerio. De momento los que estamos fuera nos libramos.

2º) Si se quiere identificar a alguien en una videoconferencia, es tan sencillo como que muestre el DNI a la camara.

3º) Todo lo que sea aumentar trámites y pasos, para lo unico que sirve es para retraer a los usuarios y que disminuya el número de videoconferencias, como ya ha sucedido con las subastas, exactamente por la misma razon.

Dicho de otro modo: LO MEJOR ES ENEMIGO DE LO BUENO.

No tengo ninguna esperanza de que esta dinamica general pueda revertirse, pero no me quedo tranquilo si no doy a conocer mi opinión sobre el asunto. Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Instrucción 1/2021, del S.G.A.J. relativa a identificación intervinientes en videoconferencias

#4 Mensaje por ELY »

de las pocas veces que estoy 100% de acuerdo con Carlos.......
:pensativo:

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13048
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Instrucción 1/2021, del S.G.A.J. relativa a identificación intervinientes en videoconferencias

#5 Mensaje por Terminatrix »

Es lo que nos faltaba. Me vale con que exhiban el DNI... :filaaplausos:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7107
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Instrucción 1/2021, del S.G.A.J. relativa a identificación intervinientes en videoconferencias

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Esta instrucción a mi parecer se pone a regular una cuestion de fe publica judicial, y en ese terreno se supone por ley que somos independientes y no se nos pueden dictar instrucciones.

Pero nadie parece advertirlo, simplemente somos invisibles, incluso para nosotros mismos.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Doña Francisca

Re: Instrucción 1/2021, del S.G.A.J. relativa a identificación intervinientes en videoconferencias

#7 Mensaje por Doña Francisca »

Hola compañeros, muy buenas noches.

Coincido en esencia con el mensaje anterior sobre la instrucción 1/2021 esa. Me parece indignante porque nadie más ha visto (salvo aquí siempre en primicia diablos -fecha y hora jeje-, aunque ojalá no tuviéramos ni que verlo..), que quieren colar de tapadillo mediante un funcionario judicial una especie de "implementación administrativa" que deriva del interés de la unión europea por identificar digitalmente a la población, pero que en la práctica no está teniendo la acogida deseada.

Y esto es lo terrible, que en lugar de hacer una legislación que facilite (con recursos) los trámites para la firma digital ante la FNMT, o el DNIe llevado por las comisarías (aún más esmirriadas que justicia xdxdxd) se inventan encomendar a un cuerpo superior jurídico una función adicional a la de identificación mediante la fe pública.

Una especie de "función promocional" de la firma electrónica, triste que no se señale esto (porque nadie lo ha visto..ni siquiera la asociación que lo publicita por dios). Este es el nivel, pero menos mal que aquí tenéis siempre la mejor información. En otra ocasión seguiremos por ahí.

Cambiando de tercio, que hay mucha mucha tela que cortar, me han interpelado en el café preguntándome si puedo afinar un poco los argumentos de mi último speech. Of course!! exclamé yo con la irreprimible emoción de una novicia, pues cuando se llevan varias cosas a la vez se complica dedicarle el tiempo necesario a la escritura de mis mensajes, pero ahí voy compis!, trataré de exponeros mi parecer a lo largo de varias entregas porque esta será larga ¡old school forever! 📚

Hay un breve y excelente video de la expremier Margaret Thatcher que recoge parte de un discurso ante un gran auditorio.

Tiene una imagen que me parece impresionante, así dice ironizando sobre cómo tachan a quien abriga aspiraciones elevadas "¿usted quiere decidir a qué colegio llevar a sus hijos?.. ESO ES MUY ELITISTA" (el subrayado es nuestro).

De eso se trata.

Como sostiene nuestra amiga británica, es en esencia un asunto de libertad, de sentirse libre, y cuando lo somos nos gusta poder elegir, y si tenemos ocasión de elegir nos inclinamos por escoger de lo bueno LO MEJOR, pues ¿quién elegiría lo contrario?.

Anda que no lo sabemos: NADIE.

Aquí rige una máxima que todos llevamos dentro: DE LO BUENO, LO MEJOR ¿o no?.


Buenas noches compiiss, continuaré!! :oleole

Pecos

Re: Instrucción 1/2021, del S.G.A.J. relativa a identificación intervinientes en videoconferencias

#8 Mensaje por Pecos »

Doña Francisca escribió: Mié 05 May 2021 1:22 am Como sostiene nuestra amiga británica, es en esencia un asunto de libertad, de sentirse libre, y cuando lo somos nos gusta poder elegir, y si tenemos ocasión de elegir nos inclinamos por escoger de lo bueno LO MEJOR, pues ¿quién elegiría lo contrario?.

Anda que no lo sabemos: NADIE.

Aquí rige una máxima que todos llevamos dentro: DE LO BUENO, LO MEJOR ¿o no?.
Cuanta razon tienes compañera, cualquier otra cosa es engañarse al solitairo.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13048
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Instrucción 1/2021, del S.G.A.J. relativa a identificación intervinientes en videoconferencias

#9 Mensaje por Terminatrix »

Actualizamos el mensaje añadiendo el modelo de DIOR. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Responder