Acuerdo caución Verbal Efectividad Derechos Inscritos
Publicado: Mar 13 Jul 2021 10:42 am
Buenos días.
Me gustaría que alguien me aclarara la siguiente duda, por favor.
En el Juicio Verbal especial para la efectividad de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad (JVE en Minerva), teniendo en cuenta los arts. 439.2 y 440.2 (cuya redacción me parece muy ambigua) ¿la prestación de caución y su cuantía por parte de la demandada, solicitada en la demanda según marca la LEC, la pueden acordar los Letrados de Justicia en el decreto de admisión a trámite y emplazamiento de la demandada (y en ese caso como condición de la validez de la contestación y la personación) o deben ser necesariamente los jueces quienes la acuerden por auto (y en ese caso supongo que la demandada tendría de plazo hasta la celebración de la vista) ?
Porque en caso de que procediera la opción "jueces", ¿en qué momento procesal y con qué trámite se acordaría?
P.D. Como se indica en mi perfil, no soy Letrado, la Letrada no lo sabe, el juez no está disponible y urge.
Me gustaría que alguien me aclarara la siguiente duda, por favor.
En el Juicio Verbal especial para la efectividad de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad (JVE en Minerva), teniendo en cuenta los arts. 439.2 y 440.2 (cuya redacción me parece muy ambigua) ¿la prestación de caución y su cuantía por parte de la demandada, solicitada en la demanda según marca la LEC, la pueden acordar los Letrados de Justicia en el decreto de admisión a trámite y emplazamiento de la demandada (y en ese caso como condición de la validez de la contestación y la personación) o deben ser necesariamente los jueces quienes la acuerden por auto (y en ese caso supongo que la demandada tendría de plazo hasta la celebración de la vista) ?
Porque en caso de que procediera la opción "jueces", ¿en qué momento procesal y con qué trámite se acordaría?
P.D. Como se indica en mi perfil, no soy Letrado, la Letrada no lo sabe, el juez no está disponible y urge.