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Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal

Publicado: Lun 10 Ene 2022 9:42 pm
por Terminatrix
Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal

La cuestión se centra en determinar si es aplicable para la prescripción de las acciones de reclamación de cuotas comunitarias de una finca en régimen de propiedad horizontal el plazo de 5 años a los efectos del artículo 1966.3ª CC, o el plazo de 15 años del artículo 1964 CC, en la redacción anterior a la Ley 42/2015, aplicable al presente supuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1939 CC.

El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues la misma ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966.3º, que no ha sido modificado.

Se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.

Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada. Precisamente el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa.

Respecto a la legitimación para reclamar, es doctrina constante de la sala que cualquiera de los partícipes puede actuar en juicio cuando lo haga en beneficio de la comunidad, puesto que la sentencia que en su favor recaiga aprovechará a todos los comuneros sin que les pueda afectar la adversa.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 4 de noviembre de 2021, recurso 4821/2018)

Re: Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal

Publicado: Lun 17 Ene 2022 9:23 pm
por huelga26
Os recuerdo que según reiterada jurisprudencia el LAJ no puede entrar a apreciar la prescripcion en los monitorios de propiedad horizontal...

Re: Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal

Publicado: Lun 17 Ene 2022 9:41 pm
por Terminatrix
Por supuesto, pero es interesante conocer la última jurisprudencia ¿no crees? :wink:

Re: Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal

Publicado: Lun 17 Ene 2022 9:48 pm
por huelga26
Si, sin duda, gracias Termi :gracias:

Re: Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal

Publicado: Lun 17 Ene 2022 9:57 pm
por Jotaerre
Buenas, y con permiso: ni en estos monitorios, ni en ningún pleito, y ni el LAJ, ni el Juez, ni el Sumsumcorda, porque la prescripción no es apreciable de oficio, solo la caducidad.
Saludos,

Re: Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal

Publicado: Mié 19 Ene 2022 6:02 pm
por Terminatrix
Por supuesto. :D
Feliz año, Jotaerre. Estás perdidísimo... :wink:

Re: Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal

Publicado: Mié 19 Ene 2022 6:30 pm
por Jotaerre
Muchas gracias, Termi, e ¡igualmente! :monito.cheer:

Re: Plazo de prescripción de la acción de reclamación de cuotas comunitarias en la propiedad horizontal

Publicado: Sab 20 Abr 2024 11:44 pm
por ETEM
Hola.
Efectivamente las deudas anteriores al 2015 prescribirán a los 5 años, es decir, en 2020.
Salvo aquellas en las que se hubieran interrumpo la prescripción que tendrían nuevamente el plazo de 5 años.
Y la interrupción de la prescripción se puede utilizar más de una vez.
Por lo que el tema es más complicado de lo que parece