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Art. 35 LEC Jura de cuentas. Dudas sobre admisión.

Publicado: Mar 25 Ene 2022 9:59 pm
por bolsa 11
Buenas tardes,

Me han presentado en el juzgado un escrito de jura de cuentas de un procedimiento que fue llevado en mi juzgado, el abogado que presenta la jura, fue requerido por el colegio de abogados por el turno de oficio (el procedimiento estaba archivado, simplemente presento un escrito solicitando al juzgado que le fuera devuelto el dinero intervenido a su cliente ( y por ello el abogado reclama 700 euros por sus honorarios). Primero los reclamo al colegio de abogados que la nombraron de oficio , cuya petición le fue denegada porque no acredito ninguna actuación que diera lugar al cobro del 70% del procedimiento, así como que su actuación no era perceptiva y por ello nos presenta al juzgado dicha jura de cuentas para poder cobrar el único escrito que presento
Habría que admitirle la jura y requerir a su cliente del pago/oposición ? efectivamente presento solo ese escrito en una causa que ya estaba archivada.

Re: Art. 35 LEC Jura de cuentas. Dudas sobre admisión.

Publicado: Vie 28 Ene 2022 12:51 pm
por Carlos Valiña
No entiendo muy bien la parte donde dices que reclamo al Colegio de Abogados.

La idea es que la jura de cuentas es para cobrar por el trabajo que has hecho para tu cliente. El trabajo se ha hecho y no se ha abonado. Ha sido ademas util, porque ha servido para que se entregara el dinero.

Por lo tanto no logro ver ningun obstaculo a la tramitacion de esta jura de cuentas. Que la causa este archivada es indiferente, puesto que la jura de cuentas es un procedimiento independiente del principal y que se sigue en tu juzgado, precisamente porque el principal esta archivado y para cualquier cosa que haya que consultar teneis todos los antecedentes ahi. De hecho la inmensa mayoria de las juras se producen con origen en asuntos ya terminados donde el cliente no paga, sea el del derrotado, sea el del vencedor por lo no incluido en la tasacion de costas, sea el del vencedor que rompe con su abogado anterior y se busca otro, sea el del vencedor, cuyo abogado no quiere esperar a la tasacion y le reclama directamente por su trabajo.

A ti seguramente lo que te rechina es que pretende cobrar mucho por un papel, pero este es otro debate. Lo que si es cierto es que el demandado en esta jura de cuentas puede oponerse, porque los honorarios son indebidos o excesivos, y ahi tras el dictamen del colegio de abogados (si va por excesivos) te toca resolver si es mucho o poco.

Asi es como lo veo.

Espero te haya servido.

Re: Art. 35 LEC Jura de cuentas. Dudas sobre admisión.

Publicado: Sab 29 Ene 2022 1:06 pm
por bolsa 11
Lo del Colegio de Abogados , es que el propio abogado como fue designado de oficio , se dirigió primero al colegio para que ellos procedieran al pago del "trabajo" que realizo.

En el caso de que el cliente no se opusiera a la reclamación de la jura o no fuera localizado , se puede de oficio rebajar la cantidad que pide la abogada?

Muchas gracias Carlos!

Un saludo

Re: Art. 35 LEC Jura de cuentas. Dudas sobre admisión.

Publicado: Dom 30 Ene 2022 1:12 am
por Carlos Valiña
Si el abogado va al Colegio de Abogados porque estaba en turno de oficio, ahi le abonarían la cantidad, me suena que unos 125 euros, que se cobra por el turno de oficio.

Si su cliente tiene beneficio de justicia gratuita, no podra cobrarle a el su minuta a menos que venga a mejor fortuna.

Si su cliente no tuviera el beneficio entonce puede ir contra el en jura de cuentas. Si no recuerdo mal, cuando el abogado cobra de alguna de las partes, y antes habia percibido lo de oficio del Colegio, tiene obligacion de devolver lo cobrado del Colegio.

art. 36.5 ley asist jca gratuita
5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
En principio la jura de cuentas es un procedimiento civil y por lo tanto funciona a instancia de parte, si no hay oposicion es lo que ponga el abogado. Otra cosa es que en el momento de la admision tu puedas ejercer cierto control, por ejemplo si pide 1000 y 200 para costas quitar lo de las costas porque no proceden, y si en la causa constare por reconocimiento del abogado que habia cobrado parte de su minuta de la otra parte pues obviamente habrias de reducir.

Tambien puedes mirar la caducidad, de oficio y puedes pedir al abogado que desglose lo que pide, si ves algo raro ahi a mogollon, pero hay que tener en cuenta que aqui el terreno de juego es mas amplio que las costas, es decir, que hay partidas que no se pueden incluir en la tasacion de costas al contrario y entonces se las come el vencedor en la litis.

Saludos.