Liquidación y dies a quo penas prohibitivas
Publicado: Jue 27 Ene 2022 7:03 pm
Buenas tardes compañeros,
Tras revisar post del foro, jurisprudencia y artículos varios, me asalta una duda importante que no logro despejar.
¿Cual es el dies a quo del cumplimiento de las penas prohibitivas de derechos, como prohibición de aproximación? ¿Firmeza? ¿Requerimiento?
¿Cuando cesa una medida cautelar de instrucción? ¿Firmeza Sentencia? Requerimiento de la pena?
Que sentido tiene fijar como fecha la del requerimiento si las sentencias se cumplen desde su firmeza y que sentido tiene el requerimiento cuando el TS ha establecido expresamente que el delito de quebrantamiento de condena para su castigo en el elemento subjetivo basta su conocimiento por el infractor mediante la notificación de la resolución, no exigiendo requerimiento (por todas, STS 567/2020, de 30 de octubre).
Además, hay una contradicción con dicha tesis: Imaginad un procedimiento de VIDO con cautelar de aproximación. Si entendemos que la cautelar queda sin efecto por sustitución con la firmeza de la Sentencia condenatoria, ¿que pasa entre la firmeza y el requerimiento, que puede tardar meses? ¿Queda la víctima desprotegida? Es absurdo.
No entiendo el sentido de los requerimientos de pago de multa, prohibiciones, etc. No resultaría más práctico y legal, en el Decreto ejecutivo, acordar en la propia resolución todos los requerimientos (diciendo que la multa se pague en 7 dias desde la notificación o la indemnización) y acompañar ya, para aprovechar la notificación, la liquidación de las penas prohibitivas (computando como dies a quo el de la firmeza). Y, todo eso, notificado al procurador que obligatoriamente tendrá el penado, porque ya se notificó la Sentencia personalmente. El trabajo que ahorraría sería tremendo.
¿Alguien sigue dicha práctica?
Tras revisar post del foro, jurisprudencia y artículos varios, me asalta una duda importante que no logro despejar.
¿Cual es el dies a quo del cumplimiento de las penas prohibitivas de derechos, como prohibición de aproximación? ¿Firmeza? ¿Requerimiento?
¿Cuando cesa una medida cautelar de instrucción? ¿Firmeza Sentencia? Requerimiento de la pena?
Que sentido tiene fijar como fecha la del requerimiento si las sentencias se cumplen desde su firmeza y que sentido tiene el requerimiento cuando el TS ha establecido expresamente que el delito de quebrantamiento de condena para su castigo en el elemento subjetivo basta su conocimiento por el infractor mediante la notificación de la resolución, no exigiendo requerimiento (por todas, STS 567/2020, de 30 de octubre).
Además, hay una contradicción con dicha tesis: Imaginad un procedimiento de VIDO con cautelar de aproximación. Si entendemos que la cautelar queda sin efecto por sustitución con la firmeza de la Sentencia condenatoria, ¿que pasa entre la firmeza y el requerimiento, que puede tardar meses? ¿Queda la víctima desprotegida? Es absurdo.
No entiendo el sentido de los requerimientos de pago de multa, prohibiciones, etc. No resultaría más práctico y legal, en el Decreto ejecutivo, acordar en la propia resolución todos los requerimientos (diciendo que la multa se pague en 7 dias desde la notificación o la indemnización) y acompañar ya, para aprovechar la notificación, la liquidación de las penas prohibitivas (computando como dies a quo el de la firmeza). Y, todo eso, notificado al procurador que obligatoriamente tendrá el penado, porque ya se notificó la Sentencia personalmente. El trabajo que ahorraría sería tremendo.
¿Alguien sigue dicha práctica?