Ejecuciones cruzadas y compensación.

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Opcioneees

Ejecuciones cruzadas y compensación.

#1 Mensaje por Opcioneees »

Tengo una ejecución provisional sobre la que el demandado ha opuesto compensación por tener otra sentencia de otro juzgado, esta firme sobre el ejecutante, de cantidad ligeramente superior. Ambos están ya recíprocamente embargados, habiendo en la cuenta de consignaciones de cada uno aprox. el 5% de la cantidad que se reclaman, que es además, prácticamente la misma.

Este último no ha podido cobrar aún por falta de bienes líquidos, por ello propone compensación, y entiendo que al ser provisional está prestando caución suficiente como mínimo.

El primero se niega a la compensación y pide ejecutar, pues debe una cantidad ligerísimamente inferior y no disponiendo de bienes entiendo que poca cosa tiene que perder, alega no estar la compensación comprendida en el 556 LEC.

Entiendo que en este caso la compensación es una forma de pago, pues cumple todos los requisitos del Cc, siendo la deuda más cierta imposible...

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Terminatrix
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Re: Ejecuciones cruzadas y compensación.

#2 Mensaje por Terminatrix »

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Invitado

Re: Ejecuciones cruzadas y compensación.

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias por tu rápida respuesta, esa es junto la duda, pero sigue sin quedarme claro, en las sentencias referidas son deudas sobre las que hay que entrar al fondo de una u otra forma, no son tan ciertas como la de este caso, que ademas parece ser de un nivel superior, título judicial firme contra provisional.

Por otro lado entiendo que es el mismo caso que la referencia de Cuenca 2013, que citandola dice:

"Se dan, por tanto, todos los requisitos de la compensación «ope legis», de tal manera que la misma se ha de asimilar plenamente al pago, como modo de extinción de la obligación contraída. En este caso, ambas deudas constan en documentos públicos, judiciales, y con plena fuerza ejecutiva. No es preciso entrar en controversia alguna sobre si cumplen o no todos los requisitos del artículo 1196 , no siendo, por tanto, preciso un pronunciamiento judicial adicional para completar la falta de alguno de dichos requisitos. Así, en el caso de dos documentos judiciales que i incorporan deudas recíprocas, líquidas, vencidas y exigibles en documentos públicos no es necesaria controversia alguna para estimar procedente la compensación porque ello deriva del mero cumplimiento de la Ley determinado por el juego de los artículos 1195 y 1196 del Código Civil.

De lo anterior se deduce que cuando la compensación se asimila al pago o cumplimiento de la obligación, oponiéndose a la ejecución despachada un titulo judicial que incorpora una deuda que cumple todos y cada uno de los requisitos del artículo 1196 en realidad estamos hablando de una clase de pago, más que de compensación, y por lo tanto debe ser admitida como causa de oposición en las ejecuciones de títulos judiciales."

Creo que debe acordarse compensación, insistiré en ello, sino, no le veo arreglo.

Opciones
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Re: Ejecuciones cruzadas y compensación.

#4 Mensaje por Opciones »

Acordada finalmente por auto. Y de forma provisional a la espera de la firmeza de una de las partes, que era precisamente quien se oponía a la compensación. Si finalmente la pierde le va a salir caro...
No existe forma de no perjudicar injustamente a la parte con sentencia en firme, no aplicarla es jugar en la delgada linea de la prevaricación... Pero esto último es mi opinión.

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Carlos Valiña
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Re: Ejecuciones cruzadas y compensación.

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Si yo no lo he entendido mal, la solucion es sencilla. El demandado tiene que consignar la cantidad por la que se sigue la ejecución provisional en tu ejecucion provisional. Hecho esto como esta embargada en el procedimiento con sentencia firme, tu la envias al de sentencia firme donde la pilla de nuevo tu demandado.

La ejecucion provisional se archiva puesto que el dinero se consigno, aunque como estaba embargado salio de tu juzgado y la ejecucion firme se archiva tambien, porque el demandado en la tuya "cobro" en la firme cuanto se le debia.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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