Jubilaciones y clases pasivas 2.022

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Jubilaciones y clases pasivas 2.022

#1 Mensaje por Terminatrix »

... Por si estáis pensando en la jubilación
Adjuntos
GUÍA JUBILACIÓN ACTUALIZADA A FEBRERO 2022.pdf
(963.76 KiB) Descargado 253 veces
CSIF INFORMA SOBRE PENSIONES DE CLASES PASIVAS 2022_2.pdf
(506.89 KiB) Descargado 163 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

LaLobadeRoma
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Re: Jubilaciones y clases pasivas 2.022

#2 Mensaje por LaLobadeRoma »

Gracias, está muy bien explicado y es que para los que hemos pasado de los 60 años....la verdad muy provechoso.

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José Manuel
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Re: Jubilaciones y clases pasivas 2.022

#3 Mensaje por José Manuel »

Para los que tengáis interés en el tema jubilación, si ponéis en el navegador: simulador jubilación clases pasivas, se accede a un programa oficial, muy fácil de usar, que te calcula el importe de la jubilación (sin retención de irpf).
Saludos.

LaLobadeRoma
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Re: Jubilaciones y clases pasivas 2.022

#4 Mensaje por LaLobadeRoma »

Gracias Jose Manuel, yo lo he usado, y es importante, porque si trabajas desde los 65 hasta los 70 te queda más pensión ( unos 80-90 euros más por año ), se destopa el límite de la pensión máxima a jueces, fiscales y letrados. Por otro recordaros, que al jubilarse se recibe un 200 por ciento del sueldo base, pero ojo, el peligro está en que lo tienes que pedir dentro de los 6 meses siguientes al cumplir los 65 años ( en la jubilacion voluntaria ) y a los 70 ( en la obligatoria ) aunque prorrogues la jubilación, es decir, que si prorrogas 2 años, y no las ha pedido a los 6 meses de cumplir los 70 pierdes dicha indemnización. Aunque un Fiscal que se jubiló a los 72 y la reclamó entonces, se la denegaron por no haberla pedido cuando cumplió los 70 pero el Tribunal Supremo le ha dado la razón, lo cual me parece muy justo, pero que lo sepáis los que tengáis pensado jubilaros a los 70 y prorrogar, que para evitaros problemas lo pidáis a los 70, aunque os hayan concedido la prórroga, salvo que cambien la legislación por la sentencia del Tribunal Supremo.

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Terminatrix
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Re: Jubilaciones y clases pasivas 2.022

#5 Mensaje por Terminatrix »

Ni loca, pienso estar trabajando en la santa casa a los 70 :dedoscruz: Monito-nono

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/si ... arioSimula
Considerando los servicios prestados al Estado y, si los hubiera, los periodos cotizados a la Seguridad Social que Ud. ha declarado, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social le informa que, de acuerdo con la normativa vigente y los haberes reguladores fijados, el importe íntegro de su pensión sería de 3.165,69 euros mensuales (catorce mensualidades), al que se aplicarán las retenciones a cuenta del IRPF que en su caso correspondan.

Las pensiones públicas (entre ellas las de Clases Pasivas) están sujetas a un límite máximo que se fija anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por lo tanto, si la pensión resultante del cálculo fuese superior a dicho límite, su importe se reducirá hasta el mismo. Lo mismo sucederá si Ud. percibe dos o más pensiones públicas, pues la suma de todas ellas no podrá superar dicho límite, que para este ejercicio se ha fijado en 2.819,18 euros.
Con carácter general, las pensiones de jubilación están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuya liquidación se practica mediante retenciones a cuenta sobre el importe mensual de la pensión.
El tipo de retención se determina en función de la situación personal y familiar a efectos fiscales del pensionista y teniendo en cuenta las retribuciones anuales que percibirá como pensionista de Clases Pasivas en el ejercicio de que se trate. Por ello, si la pensión se causa una vez iniciado el ejercicio, es muy probable que al cambiar de ejercicio el tipo de retención sea superior.
Junto a las doce mensualidades ordinarias de la pensión que se le reconozca, se abonarán dos pagas extraordinarias, que se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre, en proporción al número de meses permanecidos en la situación de jubilación, desde el 1 de diciembre al 31 de mayo siguiente (para fijar la cuantía de la paga extra de junio), o desde el 1 de junio al 30 de noviembre (para fijar la correspondiente a diciembre). Por tanto, se abonará una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el que tenga lugar los efectos iniciales del reconocimiento de pensión y el mes de mayo o noviembre según el caso, ambos inclusive
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Terminatrix
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Re: Jubilaciones y clases pasivas 2.022

#6 Mensaje por Terminatrix »

Se ha publicado la Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

Sentencia citada:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/03/ ... 2-1716.pdf
Adjuntos
CIRCULAR 100.pdf
(229.41 KiB) Descargado 101 veces
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