Jubilaciones y clases pasivas 2.022
Publicado: Mar 01 Feb 2022 12:24 pm
... Por si estáis pensando en la jubilación
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Considerando los servicios prestados al Estado y, si los hubiera, los periodos cotizados a la Seguridad Social que Ud. ha declarado, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social le informa que, de acuerdo con la normativa vigente y los haberes reguladores fijados, el importe íntegro de su pensión sería de 3.165,69 euros mensuales (catorce mensualidades), al que se aplicarán las retenciones a cuenta del IRPF que en su caso correspondan.
Las pensiones públicas (entre ellas las de Clases Pasivas) están sujetas a un límite máximo que se fija anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por lo tanto, si la pensión resultante del cálculo fuese superior a dicho límite, su importe se reducirá hasta el mismo. Lo mismo sucederá si Ud. percibe dos o más pensiones públicas, pues la suma de todas ellas no podrá superar dicho límite, que para este ejercicio se ha fijado en 2.819,18 euros.
Con carácter general, las pensiones de jubilación están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuya liquidación se practica mediante retenciones a cuenta sobre el importe mensual de la pensión.
El tipo de retención se determina en función de la situación personal y familiar a efectos fiscales del pensionista y teniendo en cuenta las retribuciones anuales que percibirá como pensionista de Clases Pasivas en el ejercicio de que se trate. Por ello, si la pensión se causa una vez iniciado el ejercicio, es muy probable que al cambiar de ejercicio el tipo de retención sea superior.
Junto a las doce mensualidades ordinarias de la pensión que se le reconozca, se abonarán dos pagas extraordinarias, que se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre, en proporción al número de meses permanecidos en la situación de jubilación, desde el 1 de diciembre al 31 de mayo siguiente (para fijar la cuantía de la paga extra de junio), o desde el 1 de junio al 30 de noviembre (para fijar la correspondiente a diciembre). Por tanto, se abonará una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el que tenga lugar los efectos iniciales del reconocimiento de pensión y el mes de mayo o noviembre según el caso, ambos inclusive