LAJ Encargado de las elecciones

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

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secrejudicial44
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LAJ Encargado de las elecciones

#1 Mensaje por secrejudicial44 »

Hola! Tengo una consulta respecto a las elecciones, quien es el LAJ encargado de las elecciones? En mi partido judicial somos 4 juzgados, la decana está en uno y la secretaria encargada del decanato y servicio común, en otro.

Si en algún partido existe esa situación, quien se encargaría de las elecciones, la LAJ del juzgado de la decana o yo como LAJ encargada del decanato! Gracias

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ELY
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Re: LAJ Encargado de las elecciones

#2 Mensaje por ELY »

El artículo 11.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que " El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano."

Esto interpretándolo conforme a la normativa actual y la existencia de la NOJ queda en que en aquellos partidos en que aun exista "Decanato" juzgado Decano, será el LAJ del mismo el secretario de la junta de zona.

En donde los Decanatos no existan (como en la Comunitat Valenciana) pues fueron sustituidos por el SCPAG (aunque exista juez decano) el secretario de la junta de zona será el encargado del SCPAG respectivo.

En caso de duda el SCoordinador os lo indicará.

En tu caso, como eres el encargado del SCPAG, en mi opinión eres tu el que serás secretario de la junta.


Un saludo

ELY

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Carlos Valiña
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Re: LAJ Encargado de las elecciones

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

El asunto es complejo.
:l
Yo esto ya lo plantee antes de 2005.

Siendo yo Secretario del Servicio Comun del Partido Judicial que asumia las funciones del Decanato, yo entendia que la competencia, muy a mi pesar, pues no quiero las elecciones ni en pintura, era mia. Total que se formo conmigo la junta de zona. El Secretario del Juzgado donde estaba el Juez Decano, ambos enfrentados a mi gestion recurrio sin exito. Le dijeron que con la Junta ya constituida y tal que nada.

Tiempo despues se reprodujo el problema, en los mismos terminos, el no intervenia para nada en el Decanato pero queria ser el Secretario de la Junta Electoral yo no queria serlo pero tenia que defender mi posicion, en bloque, frente a los ataques que recibia.

En esta ocasion se constituyo mi compañero como Secretario de la Junta Electoral, yo recurri, no entraron a mis argumentos y dejaron el tema como estaba.

Ya no recuerdo que alegue, se que me remonte a precedentes antiguos leyes de los años 60-70 etc.

Posteriormente el tema se ha vuelto a suscitar
El acuerdo no deja de resultar alucinante cuando habla del oficial....

Y luego se ha vuelto sobre el tema.
El asunto como puede verse es de lo mas espinoso.

En primer lugar la competencia para resolver esto la asume la JEC como propia por razon de la materia, aunque quiza fuera mas razonable que la ejerciera el Ministerio por dependencia jerarquica.

¿Si el Ministerio o sus "delegados" se pronuncian sobre el tema, deberia recurrirse ante la JEC o en la via administrativa y luego contenciosa? Primer lio.

Segundo problema, los Juzgados de primera instancia ejercen como tales, pero tambien el servicio comun del partido judicial desempeña funciones de primera instancia, el juzgado unas y el scpj otras (actos de comunicacion, lanzamientos, etc los dos son primera intasncia=)

Tercer problema en todos los lugares donde no hay jurisdicciones separadas, puestos a ir a la "letra de la ley" como suele hacer la JEC par aquitarse de lios, no hay de primera instancia, sino de primera instancia e instruccion que es cosa diferente.

Cuarto problema: Los Jueces tienen juzgado, nosotros no, nuestro centro de destino es el conjunto de los juzgados de la misma especie en una localidad. En realidad el articulo de la ley es inaplicable.

Por eso la interpertacion mas sensta y ajustada al espiritu del caos que han liado los politicos es la de que lo lleve el del scpj que ademas es quien se esta comiendo el marron del decanato, de hecho ahi no hay funcionaros del decanato.

Pero, como sabeis, las cosas de secretarios no merecen la pena, se resuelven de un brochazo y a correr.

La vida...
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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ELY
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Re: LAJ Encargado de las elecciones

#4 Mensaje por ELY »

Por eso Carlos,
como no se en concreto de que partido judicial se habla, mi interpretación es que si hay juzgado decano, con LAJ del juzgado decano, le corresponde a el, si no hay juzgado decano, solo juez decano, pues el SCPAG ha asumido las competencias del antiguo juzgado decano (decanato), es el LAJ del SCPAG, e igual en partidos judiciales con Juez decano exclusivo, en donde tampoco hay juzgado decano.

Un saludo,

ELY

SECREDELOS80
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Re: LAJ Encargado de las elecciones

#5 Mensaje por SECREDELOS80 »

No es el coordinador quien decide.
Eleva consulta urgente a la Junta Provincial, a mi me paso algo parecido y al final fue para el la LAJ del juzgado de la decana

secrejudicial44
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Re: LAJ Encargado de las elecciones

#6 Mensaje por secrejudicial44 »

Gracias! A ver si me lo puedo quitar de encima !!! Gracias !!

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