Desistimiento impugnacion tasacion de costas

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Harvey
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Desistimiento impugnacion tasacion de costas

#1 Mensaje por Harvey »

Buenas tardes, en una impugnación de costas por indebidas, tras dar traslado a la otra parte y alegar ésta, el impugnante presenta escrito desistiendo de la impugnación (en el caso porque la inclusión de las partidas que pretende superaría el tercioo del 394.3). En la resolución que apruebe la tasación, ¿se le deben imponer las costas del incidente al impugnante que desistió a toda prisa después de ver las alegacions del impugnado?. Gracias.

Tasador

Re: Desistimiento impugnacion tasacion de costas

#2 Mensaje por Tasador »

Buenas.

Yo entiendo que la LEC solamente permite imponer las costas en la impugnación por excesivas. De este modo, siempre he mantenido que no se puede adoptar un pronunciamiento de naturaleza condenatoria, como es una condena en costas, sin un precepto que permita su imposición. Por tanto, en el supuesto que planteas no las impondría en ningún caso. Si la contraparte se ve perjudicada porque ha tenido que presentar un escrito de alegaciones pues mala suerte. Pero la ley dice lo que dice y creo que no nos habilita a imponerlas en el supuesto planteado. Salvo mejor criterio, lo veo así.

Invi85

Re: Desistimiento impugnacion tasacion de costas

#3 Mensaje por Invi85 »

+1 con tasador
En las indebidas no se imponen

Flammenwerfer

Re: Desistimiento impugnacion tasacion de costas

#4 Mensaje por Flammenwerfer »

Si bien el mandato de la ley de enjuiciamiento civil es claro, hay un auto (ni siquiera jurisprudencia, así vamos) del supremo que conozco porque me alegaron en un recurso de revisión de un decreto resolviendo/ desestimando un incidente de indebidas donde no puse costas al impugnante precisamente por falta de mandato legal. Dicho auto viene a imponer las costas del incidente de indebidas al perdedor por coherencia con que, en el incidente de excesivas, si que quepa dicha condena en costas.

Precepto legal que funda esa sangrante obligación de pagarle los profesionales a la parte contraria en este caso yo no lo he visto pero la aplicación analógica del vencimiento objetivo lo aguanta todo. Ahora bien, el mismo supremo tiene bien declarado que los recursos de reposición y revisión no tienen costas por no estar contemplados expresamente en el art. 398.

En cualquier caso a mi señor le sirvió para estimar el recurso.

Como ves puedes tirar por donde quieras sabiendo que hay para todos los gustos, que te lo van a recurrir igual.

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Terminatrix
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Re: Desistimiento impugnacion tasacion de costas

#5 Mensaje por Terminatrix »

Como bien decis, es discutible. Yo sigo el criterio que sigue, pero hay tantas opiniones como colores y, en cualquier caso:

a) te va a recurrir, uno u otro y b) depende de lo que dedida tu juez, por lo que sería interesante saber su criterio.
En cuanto a las costas de este incidente, el artículo 246.3 de la LEC dispone que "Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos." y aunque es cierto que no existe una previsión legal expresa para el supuesto de desestimación de la impugnación por indebidas, la posición mayoritaria se decanta por imponer las costas en el caso de desestimación íntegra de la impugnación. Por ejemplo, el ATS 13558/2007, insiste: "(...) Procede, por lo expuesto desestimar la impugnación deducida, con imposición de costas a la impugnante, en aplicación de los artículos 246.4 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.” Muy especialmente clarificador resulta el ATS 1688/2020:

“Finalmente, es criterio constante de esta sala la imposición de las costas procesales en los incidentes de impugnación de la tasación de costas, con independencia de cuál sea el motivo de la impugnación. En el auto de 19 de marzo de 2019 (recurso 3500/2017) se recoge este criterio: "[...]aun cuando el artículo 246.4 LEC no prevé de forma expresa la imposición de las costas del incidente de impugnación por indebidas, entra dentro de toda lógica procesal que han de entenderse aplicables las normas recogidas en el párrafo anterior que no son ni más ni menos que las generales del criterio del vencimiento que rige la imposición de las costas en el proceso civil. Y es que nos llevaría a un absurdo nada deseable el hecho de que si el incidente fuere el de impugnación de la tasación por honorarios excesivos conllevase imposición de costas a una de las partes, mientras que si lo fuere por indebidos no hubiese imposición de costas, cuando lo cierto es que la parte beneficiada por las costas ha tenido que desplegar una actividad procesal consecuencia de la impugnación a la que se ha visto abocada, siendo criterio constante de esta Sala recogido en innumerables autos, la imposición de las costas procesales en los incidentes de impugnación dela tasación de costas, con independencia de cuál sea el motivo de la impugnación (en igual sentido, ATS de12 de marzo de 2013, rec. 650/2011)[...]".
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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