Conciliación empresa extinguida por concurso

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secreperdida
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Conciliación empresa extinguida por concurso

#1 Mensaje por secreperdida »

Buenos días.
Me gustaría saber que opináis sobre la posibilidad de aprobar una conciliación cuando se tiene conocimiento de que la empresa fue declarada en concurso que simultáneamente se archiva por carencia de masa activa de bienes.
Yo en principio no permito la conciliación en este caso, porque entiendo que la conciliación en principio supone un compromiso de pago (se cumpla o no) y permitir que la empresa que está extinguida como persona jurídica y no tiene bienes se comprometa a pagar, realmente está perjudicando a un tercero. Pero sé que hay quien considera que no hay problema.

wenceslao2

Re: Conciliación empresa extinguida por concurso

#2 Mensaje por wenceslao2 »

No veo claro el problema para celebrar la conciliación aunque se haya tratado de un concurso expres, es decir de los que al propio tiempo de admitir la demanda la archivan por falta de masa patrimonial, pues Incluso la extinción de la persona jurídica (ó una presunción de extinción o una extinción “matizada” o “limitada”) y la cancelación de su inscripción registral.no significa que se produzca una condonación de las deudas, ni que los activos subsistentes pasen a ser “res nullius”. Para la solución de las relaciones subsistentes, habrá que entender que la sociedad conserva una suerte de personalidad jurídica residual y con ello de capacidad procesal, que en el lado pasivo le permitirá soportar reclamaciones individuales de los acreedores y en el lado activo mantener sus eventuales acciones.

Si la demandada no compareciera a juicio lo normal es que la sentencia le condene por el total importe de lo adeudado,y si comparecere entiendo que lo hará a priori para rebajar la deuda, y si esta rebaja de la deuda se consiguiera, via conciliación intrajudicial. le podría beneficiar incluso al tecero (Fogasa).

Por otra parte el fogasa habrá sido citado y podrá comparecer. En ultimo extremo si el fogasa no ha comparecido pero le resulta irregular la conciliación podrá impugnarla en el plazo de treinta dias contados a partir de que ha tenido conocimiento de la misma.

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