Un burofax remitido por un particular de una resolución judicial extranjera no es título
inscribible, como tampoco lo sería un burofax remitido por un particular de una escritura
autorizada ante notario español. Sólo excepcionalmente está admitido el telefax remitido
directamente por el notario o por la autoridad judicial (artículos 248 de la Ley Hipotecaria,
418 de su Reglamento y 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con la expresa
regulación que al respecto se contiene en dichos preceptos
Un burofax no es título inscribible.
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Un burofax no es título inscribible.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.