Traslado recurso reposición al no personado
Publicado: Vie 28 Oct 2022 11:34 am
Me acabo de dar cuenta, lo que es muy lamentable, de que el traslado del recurso de reposición solo se debe dar a las demás partes personadas, es decir que si el contrario no se encuentra personado, aunque se halle citado, no se le debería dar traslado. Ver art. 187 LRJS., incluso en la anterior legislación también se precisaba "personado" pues se remitía a la LEC la cual contemplaba el término (personado)