¿Aplicáis el 153 de la Ley Hipotecaria?

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Mininota
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¿Aplicáis el 153 de la Ley Hipotecaria?

#1 Mensaje por Mininota »

Buenas noches.
Una hija mía oposita, y le estoy haciendo algunos temas. :doa2:
Me encuentro con la siguiente duda:
¿En el día a día de los Juzgados, consideráis vigente el artículo 153 de la Ley Hipotecaria? El que regula la hipoteca en garantía de cuentas corrientes.
Claramente su primer párrafo (definitorio) está vigente; pero el resto del artículo contiene una serie de normas procesales. Normas que en realidad solo matizan el procedimiento de ejecución judicial de hipotecas, regulado ENTONCES (1946) por el art 129 de la misma Ley.
Como ese artículo 129 ha sido vaciado de contenido (en lo judicial) por la LEC, me parece a mí que el 153, en su casi totalidad, está tácitamente derogado.
Eso quienes mejor lo sabéis sois vosotros, que estáis en la práctica judicial.
Resumiendo: ¿en la ejecución de hipotecas en garantía de cuentas corrientes, aplicáis la LEC y sanseacabó, o bien aún acudís al 153 de la Ley Hipotecaria para algo?
NO es una consulta profesional; yo de esto no saco (evidentemente) provecho económico. Pero ya sabéis lo que pasa con los hijos (“mi padre, aparte de ser el más fuerte y guapo del mundo, conoce absolutamente todo el Derecho…” :roll: ) Los que seáis “progenitores” (como ahora hay que decir) me entendereis.
Gracias anticipadas…

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Terminatrix
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Re: ¿Aplicáis el 153 de la Ley Hipotecaria?

#2 Mensaje por Terminatrix »

Nunca se me ha dado el caso. Lo siento.
Participan grandes civilistas en UdA. Confío en que alguno de ellos lea tu mensaje.

Siéntete libre de preguntar todo lo que quieras: así es cómo TODOS aprendemos. Cuestionarte lo que sabes (o crees que sabes) y conocer otras opiniones es lo que nos enriquece a todos y una de las razones de ser de este foro.

Mis mejores deseos para tu hija. :D
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Mininota
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Re: ¿Aplicáis el 153 de la Ley Hipotecaria?

#3 Mensaje por Mininota »

¡Muchísimas gracias, Terminatrix! :D

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Carlos Valiña
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Re: ¿Aplicáis el 153 de la Ley Hipotecaria?

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

En casi 30 años nunca me vi en esta tesitura, y además al estar fuera de civil hace 20 años no controlo las sutilezas de hasta que punto difieren o no ambos procedimientos.

Tras darle unas vueltas el tema esta regulado tan chapuceramente que cualquier interpretacion que adoptes resultara valida.

Si quieres estar a la LEC, como el 153 remite en cuanto al procedimiento al 129LH, y este a su vez a la ley rituaria civil, pues puedes entender que prima en cuanto a lo procedimental la LEC y prescindir de cuanto regule la LH 153 que contradiga o sea diferente de lo que pone la LEC.

Si quieres estar a la regulacion del 153 LH, puedes entender que asi como el 129 ha remitido a la LEC, si hubieran querido que el 153 tambien lo hiciera lo hubieran hecho y no lo modificaron, con lo que habria quedado como un procedimiento especial y entonces aplicarias el 153, y en lo no regulado por este, la LEC. Además la regulacion del 153 es superespecifica para este tipo de asunto y se prioriza la lex specialis.

De hecho el propio 153 dice que se estara al procedimeinto de los articulos 129 y ss y el propio 153 es uno de esos "siguientes", aunque un poco lejano.

Por lo tanto mi impresion es que debe prevalecer el 153, que deben aplicarse los tramites especificos que traiga que no esten en la legislacion comun de la LEC, incluso modificando los plazos de aquella, cuando las regulaciones procesales sean analogas, y que en lo no regulado por el 153, ni integra ni parcialmente, puedes aplicar la lec por la remision del 153 al 129 y de este a aquella.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Mininota
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Re: ¿Aplicáis el 153 de la Ley Hipotecaria?

#5 Mensaje por Mininota »

¡Magistral, Carlos!
Un millón de gracias.

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