¿Aprobación de remate?

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LAJ22

¿Aprobación de remate?

#1 Mensaje por LAJ22 »

Duda de novato, cuando tras la subasta de un bien no hay postores y el ejecutante pide la adjudicación , ¿se dicta directamente Decreto de adjudicación?

Manujerez
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Re: ¿Aprobación de remate?

#2 Mensaje por Manujerez »

Traslado a ejecutado para mejorar postura en su caso. Y sì adjudicación si aprobar remate.

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Procurador
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Re: ¿Aprobación de remate?

#3 Mensaje por Procurador »

Pues dependerá de varios factores...si es bien mueble o inmueble, si es subasta en vía de apremio o en jurisdicción voluntaria, si siendo inmueble constituye vivienda habitual o no, del precio por el que el ejecutante pretenda la adjudicación y el porcentaje que sobre el tipo de subasta constituya dicho precio.

Paloma69
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Re: ¿Aprobación de remate?

#4 Mensaje por Paloma69 »

Artículo 651. Adjudicación de bienes al ejecutante.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Letrado de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

Paloma69
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Re: ¿Aprobación de remate?

#5 Mensaje por Paloma69 »

Artículo 671. Subasta sin ningún postor.

Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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