Abogados Administración y apoderamiento
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Abogados Administración y apoderamiento
Si la Conselleria u otra administración externaliza el nombramiento de Abogado para su defensa y representación, ¿Es suficiente con que el Abogado director de esa Administración le nombre para que sin más pueda acudir al Juzgado con ese nombramiento y pueda representar a esa dministración? ?O como dice el Tribunal Supremo para los Ayuntamientos que en similares supuestos se debe exigir que se haga poder notarial, apud acta...?
Re: Abogados Administración y apoderamiento
Desde que se ha regulado y admitido el poder electrónico, en el que no hay ningún tipo de control ni garantía procesal, a mi el tema de los poderes me preocupa nada. Si hasta hay compañeros que admiten poderes efectuados en los juzgados de Paz.