Notificación infructuosa cuenta de procurador

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Habilitado
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Notificación infructuosa cuenta de procurador

#1 Mensaje por Habilitado »

Hola, por si alguien tiene experiencia sobre este asunto: Se admite un expediente de cuenta de procurador, consta domicilio del demandado y se libra exhorto para notificarle el procedimiento. El funcionario de auxilio correspondiente se persona en el domicilio por dos veces, pero no se encuentra presente el demandado. Se deja constancia de la existencia en el buzón de una placa con su nombre y se le dejan dos notificaciones sucesivas para que acuda al Juzgado a recibir la documentación, sin resultado, por lo que el Juzgado exhortado devuelve el exhorto. El domicilio se comprobó mediante averiguación interesada por la actora, no constando otros. Para proseguir el asunto, ¿sería factible acordar la la notificación del procedimiento por edictos si lo pide la parte? ¿O entendéis que lo procedente es seguir intentando la notificación personal hasta localizar al demandado en su domicilio?

Gracias y un saludo.

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Terminatrix
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Re: Notificación infructuosa cuenta de procurador

#2 Mensaje por Terminatrix »

Yo iría al edicto. :wink:
164.1 Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos...
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invi85

Re: Notificación infructuosa cuenta de procurador

#3 Mensaje por Invi85 »

Yo no veo tan claro lo de la edictal en la jura de cuentas
Aquí se trató el asunto

http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... php?t=5144

Habilitado
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Re: Notificación infructuosa cuenta de procurador

#4 Mensaje por Habilitado »

Muchas gracias a los dos, "me ha quedado claro que este tema no está claro". Intentaremos otra vez la notificación mediante exhorto.

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Terminatrix
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Re: Notificación infructuosa cuenta de procurador

#5 Mensaje por Terminatrix »

Invi85 escribió: Mié 19 Abr 2023 5:59 pm Yo no veo tan claro lo de la edictal en la jura de cuentas
Aquí se trató el asunto

http://www.unidad-de-accion.com/foro/vi ... php?t=5144
Coñe, es verdad. Si hasta posteé resoluciones. :cabezazo2: He tirado de "general", olvidando las "especialidades" :RotoDeRisa:
Perdona el error, Habilitado.
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james-sawyer
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Re: Notificación infructuosa cuenta de procurador

#6 Mensaje por james-sawyer »

Yo entiendo, en mi opinión, que sí se podría hacer por edictos, pues se han agotado todas las vías previamente. Haces la consulta en el PNJ, la domiciliaria, ahí viene todo, domicilio fiscal si tiene, inmuebles, domicilio según el padrón, domicilio de la DGT, si esta vivo o no (ahora esta habilitado también lo de las defunciones), lugar de trabajo (seguridad social)... si se ha intentado TODO, y no hay manera de que coja el requerimiento, no es por desconocimiento de lugar de ese señor/a, es porque esa persona no quiere ser encontrada bajo ningún concepto, ni interés alguno en ser encontrado, por tanto, no puedes dejar sin el derecho al ejecutante/demandante de reclamar lo que él considera suyo. Yo al menos lo veo así, a tiempo esta luego el demandado o ejecutado, de aparecer si así lo desea, y pedir nulidad de actuaciones, y que demuestre que sí que estaba localizable y que el juzgado no hizo todo lo posible por localizarle, pero yo al menos lo veo así, es una opinión. Si después de esa resolución que termina la CUP o la CUA, hay ejecución, y se vuelve a intentar lo mismo, y sigue sin aparecer, estaríamos en las mismas, yo haría publicación edictal en ultimo caso por supuesto, cuando se ha intentado todo previamente, y si hay embargos después, y resulta que ahí sí aparece el ejecutado, que sea él quien demuestre que estaba localizable, que yo no aun no he visto tal caso nunca.

Edicto

Re: Notificación infructuosa cuenta de procurador

#7 Mensaje por Edicto »

En ningún caso cabe la notificación por edictos en CUA o CUP. Se trata de un procedimiento con unas especialidades concretas y garantías procesales. Si no se dan no podemos dar una patada a la legislación procesal, como ya intentaron hacer durante nuestra huelga. Igual que no se puede celebrar una visita sin el letrado de la administración de justicia, por mucho que las partes y el juez se pongan de acuerdo. Tampoco se puede notificar por edictos en un CUA o CUP. El abogado o el procurador debe instar el verbal correspondiente, y en este procedimiento procesalmente si se puede notificar por edictos.

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